«Cancelación» de facturas de exportación no realizadas — Exportación de bienes y servicios — Simplificación del procedimiento

Category:
FEMA
Published on:
September 10, 2021

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Las exportaciones están disponibles con varios incentivos en la India, como el reembolso de los impuestos pagados con respecto a la exportación, varios tipos de exención de impuestos, desventajas arancelarias, etc. Sin embargo, todos estos incentivos están disponibles sujetos a la obtención de una contraprestación por la exportación de bienes o servicios.

Se permite cancelar los montos por cobrar en los libros de cuentas. Sin embargo, las normas no son tan fáciles cuando se trata de cancelar el saldo de las facturas de exportación. El Banco de la Reserva de la India ha prescrito varias normas y reglamentos para la emisión de facturas de exportación no liquidadas.

En este artículo analizaremos una visión detallada de lo que es una cancelación, cuáles son las directrices del RBI y la FEMA en relación con las facturas de exportación no realizadas, la relajación de la cancelación y la prórroga del plazo, etc.

1. ¿Qué es la cancelación de las facturas de exportación no realizadas?

Siempre que una empresa venda bienes o suministre servicios, la cantidad por cobrar por dichas ventas se registra como «cuentas por cobrar» en los libros de cuentas. Sin embargo, en muchas situaciones, esas cantidades nunca se liberan por diversos motivos, como la insolvencia del cliente, un conflicto mutuo, un fraude por parte del cliente, etc. En ese caso, es necesario cancelar el importe correspondiente a las facturas de venta no realizadas.

En caso de exportación de bienes o servicios, es obligatorio por parte del exportador realizar la contraprestación total de los bienes o servicios exportados en moneda extranjera dentro de un período de tiempo estipulado a partir de la fecha de exportación de los bienes y servicios.

Sin embargo, si alguna cantidad relacionada con las facturas de exportación deja de ser realizable, antes de cancelar dicha cantidad, el exportador debe cumplir con las directrices y reglamentos emitidos por el RBI en relación con la «cancelación» de las facturas de exportación no realizadas (vide. Circular núm. 88 RBI/2012-13/435 A.P. (Serie DIR) de fecha 12 de marzo de 2013 .

2. Directrices del RBI sobre la cancelación de las facturas de exportación no realizadas

  1. En caso de que un exportador no haya podido pagar las cuotas de exportación pendientes a pesar de sus mejores esfuerzos, puede optar por una de las siguientes opciones para cancelar las facturas de exportación no liquidadas:
    • Diríjase directamente al concesionario autorizado de categoría I, que ha tramitado los documentos de envío pertinentes, o
    • El exportador puede cancelar por sí mismo la cantidad con las pruebas documentales apropiadas junto con una solicitud de cancelación de la parte no realizada.
  2. La cancelación está permitida siempre que se cumplan las estipulaciones relativas a la devolución de incentivos antes de la «cancelación» que figuran en el Circular núm. 03 de A.P. (Serie DIR) de fecha 22 de julio de 2010.
  3. Tras la liberalización y la simplificación del procedimiento de cancelación, se prescribieron límites para las «cancelaciones» de proyectos de ley no realizados:

Cancelación automática por parte de un exportador (que no sea el exportador titular de la condición) 5% *Autocancelación por parte de los exportadores titulares de la condición 10% *Cancelación por parte de AD (distribuidor autorizado) 10% *

*Del total de los ingresos de exportación realizados durante el año calendario anterior.

3. Condiciones para la «cancelación» de las facturas de exportación no realizadas

Se permitirá la cancelación de las facturas de exportación no realizadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El porcentaje especificado de paso a pérdidas y ganancias se calculará sobre el total de los ingresos de exportación obtenidos durante el año anterior.
  2. Se permitirá la cancelación de las facturas que estén pendientes durante más de 9 meses.
  3. El exportador debe presentar documentación satisfactoria que demuestre que ha hecho todo lo posible por recaudar las cuotas;
  4. El caso debe pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías:
    • El comprador extranjero fue declarado en quiebra y se presentó un certificado del liquidador oficial en el que se declaraba que no se podían recuperar los ingresos de exportación.
    • el comprador extranjero no es rastreable durante un período de tiempo razonablemente largo.
    • Los productos exportados fueron subastados o destruidos por los funcionarios portuarios, aduaneros y de salud del país importador.
    • El importe no realizado es el saldo a pagar en un caso que se resolvió con la ayuda de la Embajada de la India, la Cámara de Comercio Extranjera u otra organización similar.
    • El importe no realizado indica el saldo pendiente no utilizado de una factura de exportación (no superior al 10% del valor de la factura) que resultó inalcanzable a pesar de los esfuerzos del exportador.
    • El costo de emprender acciones legales sería desproporcionado en relación con el importe de la factura de exportación no liquidada, o si el exportador, incluso después de ganar una batalla judicial contra el comprador extranjero, no pudiera ejecutar la sentencia del Tribunal debido a circunstancias ajenas a su voluntad;
    • Las facturas se emitieron por la diferencia entre el valor de la carta de crédito y el valor real de exportación, o los gastos de flete provisionales y reales, pero la cantidad no se ha liquidado debido a que el comprador extranjero no pagó las facturas y no hay perspectivas de concretarse.
  1. Si se utilizó algún incentivo de exportación proporcionado en relación con los envíos relacionados, el exportador está obligado a entregar dicho incentivo (en situaciones no cubiertas por A. P. (DIR. Serie) Circular núm. 03 del 22 de julio de 2010). Antes de permitir que se borren las facturas aplicables, los bancos de categoría AD I deben solicitar documentación que demuestre la renuncia a cualquier incentivo a la exportación recibido.
  1. En caso de cancelación automática, el exportador debe presentar un certificado de contador público al banco AD correspondiente en el que se indiquen los siguientes detalles:
    • realización de la exportación en el año natural anterior,
    • El importe pasado a pérdidas y ganancias ya reclamado durante el año, si lo hubiera,
    • los números GR/SDF pertinentes se pasarán a pérdidas y ganancias;
    • Número de factura, valor de la factura, producto exportado y país de exportación.
    • El certificado CA también puede indicar que el exportador ha renunciado a los beneficios de exportación, si los hubiera.

4. Casos en los que el servicio de «cancelación» no está disponible

Con arreglo a este sistema, no se permitirá la cancelación de las siguientes facturas de exportación:

  1. Exportaciones a países con problemas de externalización, en los que el comprador extranjero ha depositado el valor de exportación en moneda local, pero las autoridades del banco central del país no pueden repatriar el importe.
  2. La Dirección de Cumplimiento, la Dirección de Inteligencia Tributaria, la Oficina Central de Investigaciones y otras están investigando el FED (formulario de declaración de exportación), así como las deudas pendientes que son objeto de acciones civiles y penales.

5. Cancelación en caso de pago de reclamaciones por parte del ECGC y de compañías de seguros privadas reguladas por la Autoridad Reguladora y de Desarrollo de Seguros (IRDA)

  1. AD cancelará las facturas de exportación correspondientes al recibir una solicitud del exportador acompañada de documentación acreditativa del ECGC o de las compañías de seguros privadas reguladas por la IRDA en la que se indique que han satisfecho la reclamación relativa a las facturas pendientes.
  2. Dicha cancelación no se limitará al límite del 10% mencionado anteriormente.
  3. Los incentivos se entregarán de acuerdo con la Política de Comercio Exterior.
  4. Las reclamaciones liquidadas en rupias por el ECGC y las compañías de seguros privadas reguladas por la IRDA no deben interpretarse como la realización de exportaciones en moneda extranjera.

6. Relajación y cancelación

Con efecto a partir del 27 de agosto de 2009, y tal como se indica en la Política de Comercio Exterior (FTP), 2009-14, no se exigirá la obtención de los ingresos de exportación en virtud de ninguno de los esquemas de promoción de las exportaciones del FTP, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. Según los criterios actuales, el Banco de la Reserva o el banco AD de categoría I en nombre del Banco de la Reserva pueden autorizar una cancelación en función del fondo;
  2. El exportador presenta un documento de la Misión Extranjera de la India interesada en el que se acredita que los fondos de exportación no se recuperaron del comprador; y
  3. Esto no sería aplicable en los casos de autocancelación.
  4. Salvo en el marco del sistema de devolución de derechos, si el exportador recurre a alguno de los planes de promoción de las exportaciones del marco FTP 2009-14, categoría AD, se alienta a los bancos de categoría I a no insistir en la entrega de incentivos a la exportación proporcionados, siempre que cumplan los requisitos indicados anteriormente. El importe de la devolución debe recuperarse incluso si la reclamación es liquidada por la Export Credit Guarantee Corporation of India Limited (ECGC) o si el Banco de la Reserva permite la cancelación.

7. Prórroga del plazo para la realización del producto de la exportación

  1. El Banco de la Reserva de la India ha autorizado a los bancos de categoría AD I a prolongar el plazo de obtención de los ingresos de exportación más de 9 meses a partir de la fecha de exportación durante un máximo de seis meses seguidos, independientemente del valor de la factura de la exportación, con sujeción a las siguientes condiciones:
    • La Dirección de Cumplimiento y la Oficina Central de Investigaciones, así como otros organismos de investigación, no están investigando las transacciones de exportación incluidas en las facturas.
    • El banco de la categoría AD — I está convencido de que el exportador no pudo obtener ingresos de exportación debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
    • El exportador certifica que los ingresos de la exportación se obtendrán durante un período de tiempo prolongado.
    • Cuando se solicite una prórroga de más de 9 meses a partir de la fecha de exportación, el importe total pendiente del exportador no debe superar el millón de USD o el 10% del promedio de los ingresos de exportación de los tres ejercicios financieros anteriores, lo que sea mayor.
    • La declaración XOS debe incluir todas las facturas de exportación pendientes que tengan más de seis meses de antigüedad a partir de la fecha de exportación. Cuando un banco de la categoría AD I haya concedido una prórroga, la fecha hasta la cual se concedió la prórroga puede indicarse en la columna «Observaciones».
    • Se pueden conceder prórrogas en circunstancias en las que el exportador haya presentado un litigio contra el comprador en otro país, independientemente de la cantidad implicada o no pagada.
  2. Cuando un exportador no ha podido obtener el producto de una carga efectuada durante el plazo prorrogado debido a circunstancias ajenas a su voluntad, pero espera poder hacerlo si se concede una nueva prórroga del plazo. Además, en circunstancias no contempladas en el apartado i), se deberá enviar una solicitud (por duplicado) a la oficina regional del Banco de la Reserva correspondiente en el formulario ETX a través de su banco de categoría AD I, acompañada de las pruebas documentales adecuadas.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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