En la reciente orden aprobada por el Tribunal Superior de Madhya Pradesh en su orden de fecha 5 de julio de 2018, se confirmó la demanda y las sanciones impuestas por la Autoridad de Apelación del GST y el comisionado adjunto de Impuestos Estatales, Indore, a M/s Gati Kintetsu Express Pvt Ltd por parte de la Autoridad de Apelación del GST y el comisionado adjunto de Impuestos Estatales, Indore.
Datos de los casos:
- El vehículo de M/s Gati Kintetsu Express Pvt Ltd transportaba mercancías desde Pune (Wadki), Maharashtra hasta Noida pasando por Indore y otros lugares diferentes.
- La inspección de su vehículo se llevó a cabo el 27 de abril de 2018.
- Tras solicitar información, el conductor (persona a cargo del transporte) del vehículo presentó la factura y la impugnó.
- Factura electrónica Tras solicitar información, se descubrió que la empresa de transporte peticionaria que transportaba la mercancía no había subido ni actualizado la parte B de la factura electrónica, que es obligatoria. Dicha ley violó lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley CGST de 2017 y la regla 138 de la Ley CGST de 2017.
- En consecuencia, se inició un procedimiento en virtud del artículo 129 de la Ley y se le impuso una sanción en virtud del artículo 122 de la Ley, ya que transportaba los bienes sujetos a impuestos sin la cubierta de documentos.
Suelo de M/s Gati Kintetsu Express Pvt Ltd
- M/s Gati Kintetsu Express Pvt Ltd alegó que la peticionaria no tenía intención de evadir el pago de impuestos durante el suministro interestatal e intraestatal de bienes o servicios y, debido a un error técnico, la parte B de la factura electrónica no puede actualizarse.
- Este motivo fue rechazado por considerar que el portal del GST ofrecía una opción de queja en caso de que el peticionario tuviera algún problema para actualizar la Parte B del proyecto de ley de transporte electrónico. El peticionario no ha presentado ninguna queja de este tipo ni ha presentado ninguna queja por escrito en relación con la actualización; el error técnico no podría haberse tenido en cuenta.
- En caso de que la Parte B no esté actualizada, la factura electrónica no es genuina ni legal y, por lo tanto, no se trata de un error menor ni puede tratarse como un error técnico cuando existe la opción de presentar una queja en el propio portal del GST.
Según la disposición de la Regla 138 leída junto con la sección 68 de la CGST, toda persona registrada que transporte mercancías con un valor superior a 50 000 rupias debe proporcionar detalles de la mercancía en la parte A de la factura electrónica y debe proporcionar detalles de la transferencia en parte B de la factura electrónica en el portal común antes del inicio de los movimientos de mercancías.
En caso de no proporcionar dichos detalles, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 122, 129 y 130 de la Ley CGST.
| Section |
Penalties for not carrying E-way Bill |
| Sec 122(xiv) |
Penalty for certain offence:
A taxable person, Registered person and any person, transports any taxable goods without the cover of documents as may be specified in this behalf i.e. eway bill; shall be liable to a penalty of Rs. 10,000/- or tax sought to be evaded, whichever is higher.
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| Sec 129 |
Detention, seizure and release of goods and conveyance in transit
As per Section 129 of the CGST Act, 2017:
Where any person transports or stores any goods in contravention of this act or rules, such goods, conveyance and documents shall be detained/seized and released with penalty:
Where the owner of the goods comes forward:
a. Taxable Goods: 100% of tax payable as penalty
b. Exempted Goods: 2% of value or ₹25,000, whichever is less
c. Or security equivalent to above amount
Where the owner does NOT come forward:
a. Taxable Goods: 50% of value less tax paid
b. Exempted Goods: 5% of value or ₹25,000, whichever is less
c. Or security equivalent to above amount
i. No detention/seizure without formal order
ii. No penalty without opportunity to be heard
iii. Provisional release allowed with bond & security
iv. On payment, proceedings are concluded
v. In case of non-payment, proceedings under Section 130 shall be initiated
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| Sec 130 |
Confiscation of goods and conveyance and levy of penalties:
If tax and penalty aren’t paid within 7 days of detention/seizure, the goods/conveyance shall be liable to confiscation.
a. Penalty may be up to market value of goods (excluding tax)
b. Minimum penalty = penalties under Section 129(1)
i. No confiscation without an opportunity of being heard.
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Cuando el propietario de la mercancía no se presente a pagar impuestos y multas;
a. En el caso de bienes sujetos a impuestos; el 50% del valor de los bienes reducido por el monto del impuesto pagado,
b. En el caso de productos exentos, el 5% del valor de los bienes o 25.000 rupias/-, lo que sea menor.
c. Tras la constitución de una garantía equivalente a la cantidad superior
i. No se detendrá ni incautará ninguna de esas mercancías o medios de transporte sin que se haya dictado una orden de detención o incautación contra la persona que transporte las mercancías.
ii. No se determinará ningún impuesto, interés o multa sin dar la oportunidad de ser escuchado.
iii. Los bienes así retenidos o incautados se liberarán, con carácter provisional, tras la ejecución de una fianza y la constitución de una garantía, o mediante el pago de los impuestos, intereses y multas aplicables (artículo 67 (6) — Facultad de inspección, registro e incautación)
iv. Tras el pago de los impuestos y las multas, todo el procedimiento se considerará concluido.
v. En caso de impago de impuestos y multas, se iniciará un procedimiento adicional u/s 130. Sec. 130 Confiscación de bienes y transporte e imposición de sanciones:
Si la persona que transporta cualquier mercancía o el propietario de la mercancía no paga el importe del impuesto y la multa dentro de los 7 días siguientes a dicha detención o incautación, todos esos bienes o medios de transporte será objeto de decomiso y la persona podrá ser sancionada con las siguientes penas
a. Sanciones que no deben ser superiores al valor de mercado de las mercancías menos los impuestos correspondientes
b. Sanciones que no deben ser inferiores a las sanciones u/s 129 (1)
i. No se dictará ninguna orden de confiscación o transferencia de bienes sin dar la oportunidad de ser oída.
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