En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 128 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017, el Gobierno Central ha reducido el importe de los recargos por mora que se deben pagar por cubrir tardíamente el GSTR — 3B a partir de octubre de 2017.
NOTIFICACIÓN Nº 64/2017 — IMPUESTO CENTRAL, DE FECHA 15-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 128 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (12 de 2017) (en adelante, en esta notificación denominada dicha Ley), el Gobierno Central, por recomendación del Consejo, renuncia al importe del recargo atrasado que debe pagar cualquier persona registrada por no presentar la declaración en FORMULARIO GSTR-3B para el mes de octubre de 2017 en adelante, antes de la fecha límite prevista en el artículo 47 de dicha Ley, que supere la cantidad de veinticinco rupias por cada día durante el cual continúe incumpliéndose dicho incumplimiento:
Proporcionado que cuando el importe total del impuesto central pagadero en dicha declaración sea nulo, no se aplicará el importe del recargo por demora que dicha persona registrada deba pagar por no presentar dicha declaración para el mes de octubre de 2017 en adelante, antes de la fecha de vencimiento en virtud del artículo 47 de dicha Ley, en la medida en que supere la cantidad de diez rupias por cada día durante el cual continúe sin pagar dicha declaración.
