
En el asunto de M/S. SHRI SHYAM BABA COMESTIBLE OILS CONTRA EL COMISIONADO PRINCIPAL Y OTRO (W. P. núm. 16117/2020 de 19 de noviembre de 2020), el Honorable Tribunal Superior de Madhya Pradesh sostuvo que, según la Regla 142, el único procedimiento prescrito para comunicar la notificación y la orden es subirlos al portal del GST. Sin embargo, el demandado comunicó lo mismo por correo electrónico y no lo publicó en el portal del GST. Según el principio jurídico trillado, cuando se prescribe un procedimiento en particular, se excluyen todos los demás procedimientos/modos. Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior sostuvo que la notificación y la orden impugnadas, que no estuvieran publicadas en el portal del GST, podían ser anuladas.
«142. Notificación y orden de solicitud de las cantidades pagaderas en virtud de la Ley. -
(1) El oficial correspondiente servirá, junto con el
(a) notificación emitida en virtud de la sección 52 o la sección 73 o la sección 74 o la sección 76 o la sección 122 o la sección 123 o la sección 124 o la sección 125 o la sección 127 o la sección 129 o la sección 130, un resumen de la misma electrónicamente ien FORM GST DRC-01,
(b) declaración en virtud de la subsección (3) de la sección 73 o la subsección (3) de la sección 74, un resumen de la misma electrónicamente en el formulario GST DRC-02, especificando en él los detalles de la cantidad a pagar.
(1A) El funcionario correspondiente, antes de la notificación a la persona responsable de impuestos, intereses y multas, en virtud de la subsección (1) de la Sección 73 o la subsección (1) de la Sección 74, según sea el caso, comunicará los detalles de cualquier impuesto, interés y multa según lo determine dicho funcionario, en la parte A del FORMULARIO GST DRC-01A.
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El Honorable Tribunal Superior de Madrás también adoptó una opinión similar en el asunto de AKASH GARG CONTRA STATE OF M.P. (W. P. núm. 16117/2020) de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior ha sostenido que la mera comunicación de la notificación de causa justificada y la orden de demanda no es suficiente a menos que la comunicación se lleve a cabo de la manera prevista en la ley. Por lo tanto, incluso si el departamento envía la orden de notificación y demanda de causa justificada por correo y el evaluado tiene pleno conocimiento de la misma, dicha comunicación no se considerará válida, ya que no se realiza de conformidad con la regla 142 de Reglas del CGST.
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