
Con el fin de facilitar un flujo fluido del proceso de presentación y reclamación de reembolsos del GST, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») se ha esforzado por implementar un proceso de reembolso sencillo en cada etapa.
De acuerdo con este objetivo, el Consejo del GST, en su 31ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2018 ha racionalizado e introducido varias medidas favorables a los contribuyentes en el proceso de presentación y reclamación de reembolsos del GST.
Además, se han emitido varias aclaraciones sobre los aspectos procesales de las solicitudes de reembolso, la jurisdicción, la estructura de derechos invertidos, las reclamaciones de compensación, los créditos fiscales soportados, etc., que aportarían claridad práctica sobre el proceso que adoptarán los funcionarios del GST.
En este contexto, el CBIC ha emitido un Circular núm. 79/53/2018-GST de 31 de diciembre de 2018 sobre el tema. El resumen de la circular se presenta a continuación para facilitar la consulta:
Según el proceso actual para presentar las solicitudes de reembolso, los contribuyentes debían realizar las siguientes acciones en secuencia:
Para simplificar el proceso, el CBIC ha prescrito el siguiente proceso revisado:
Sin embargo, el contribuyente aún tendrá la opción de presentar físicamente la solicitud de reembolso al oficial competente de la jurisdicción en el formulario GST RFD-01A, junto con los documentos de respaldo, si así lo desea.
Tan pronto como se genere el ARN, la solicitud de reembolso, junto con todos los documentos de respaldo, se transferirán electrónicamente al oficial jurisdiccional del GST.
El oficial de GST jurisdiccional podría ver la solicitud en el sistema.
La fecha de presentación de la solicitud de reembolso se considerará la fecha de generación del ARN
El oficial jurisdiccional del GST emitiría el acuse de recibo de la solicitud completa o la nota de deficiencia, según corresponda, basándose en los documentos recibidos electrónicamente del portal común.
El acuse de recibo se emitirá en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la ARN. La nota de acuse de recibo o deficiencia se emitirá manualmente por el momento.
Cuando la jurisdicción de un contribuyente no esté asignada a la Autoridad Tributaria Central o Estatal, la solicitud de reembolso debe presentarse físicamente ante el funcionario jurisdiccional del GST del Estado o de la autoridad tributaria central, a elección del contribuyente.
En relación con la transferencia de las solicitudes de reembolso asignadas a un funcionario jurisdiccional del GST incorrecto, el CBIC ha aclarado lo siguiente:
Cuando una solicitud de reembolso se transfiera electrónicamente al funcionario jurisdiccional incorrecto, dicho funcionario la reasignará electrónicamente al funcionario jurisdiccional correcto dentro de un período de tres días.
En tales casos, la fecha de presentación de la solicitud de reembolso se contará solo después de que la misma haya sido reasignada.
En tales casos, no se emitirá una nota de deficiencia a los contribuyentes simplemente porque las solicitudes se recibieron electrónicamente en la jurisdicción equivocada.
Cuando no esté disponible la posibilidad de reasignación electrónica, se mantendrá la actual disposición de reasignación manual.
Cuando se haya emitido una nota de deficiencia en relación con una solicitud de reembolso, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de reembolso rectificada únicamente con arreglo al ARN anterior.
El CBIC ha aclarado lo siguiente:
El CBIC ha aconsejado a todas las autoridades del GST que emitan las órdenes de sanción finales en el FORMULARIO GST RFD - 06 en un plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción del ARN, de modo que las autoridades tributarias centrales y estatales completen el desembolso del reembolso en un plazo de 60 días.
Cuando un impuesto cuya devolución se ordene no se reembolse en un plazo de 60 días a partir de la fecha del ARN, las autoridades del GST pagarán al contribuyente un interés del 6% anual sobre el importe del reembolso, a partir de la fecha de vencimiento del reembolso hasta la fecha del reembolso real.
El CBIC ha aclarado el camino a seguir de la siguiente manera:
Se rechazarán las solicitudes de reembolso y se volverá a acreditar el importe al libro de crédito electrónico del contribuyente mediante la emisión del FORMULARIO GST RFD-01B.
Si el funcionario jurisdiccional del GST no ha recibido una solicitud en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la ARN, se puede enviar un correo electrónico al solicitante para que vuelva a enviar la solicitud en un plazo de 15 días a partir de la fecha del correo electrónico.
Los datos de contacto y la dirección del funcionario jurisdiccional también pueden proporcionarse en dicha comunicación.
Si el contribuyente no presenta físicamente la solicitud incluso después de la comunicación por correo electrónico, la solicitud de reembolso se rechazará sumariamente y cualquier saldo se volverá a acreditar a la libro de crédito electrónico.
El CBIC se ha enterado de que los funcionarios del GST excluyen las facturas emitidas por los proveedores el mes anterior, pero el ITC las utilizó en el período impositivo actual y las archivó en el GSTR - 3B.
El CBIC ha aclarado lo siguiente:
La ley del GST exige que el ITC solo pueda utilizarse después de recibir la mercancía.
Si el proveedor presenta una factura (por ejemplo, agosto de 2017) y la mercancía llega a las instalaciones del comprador al mes siguiente (por ejemplo, septiembre de 2017), el comprador puede hacer uso del ITC para bienes en el formulario GSTR - 3B únicamente para el mes siguiente (por ejemplo, septiembre de 2017).
Por lo tanto, la solicitud de reembolso presentada para el período correspondiente es por el importe del ITC neto utilizado y no se limita únicamente a las compras realizadas durante el período.
Además, la Sección 16 (4) también permite a la persona registrada solicitar el ITC en o antes de la fecha límite de presentación de la declaración del mes de septiembre siguiente al ejercicio financiero al que se refiere la factura o a la fecha de presentación de la declaración anual, lo que ocurra primero.
Por lo tanto, no se debe denegar el crédito utilizado en las compras de los meses siguientes.
El CBIC ha aclarado y reiterado que el alcance del término «insumos» es muy amplio y abarca cualquier bien que no sea un bien de capital utilizado o destinado a ser utilizado por un proveedor en el curso o promoción de los negocios.
No hay restricciones en cuanto a la forma de utilizar los insumos para hacer un suministros externos siempre y cuando se usen o estén destinados a usarse en el curso o promoción de los negocios.
Por lo tanto, no se debe negar el uso del ITC a los insumos que no se consumen directamente en el proceso de fabricación (como almacenes y piezas de repuesto, materiales de embalaje, reparación de maquinaria, impresión y estación)
El CBIC ha aclarado que la cantidad de ITC anulada no se considerará utilizada por el ITC. Por lo tanto, no debe incluirse lo mismo al calcular el importe neto del ITC.
Sin embargo, se puede considerar lo mismo para el reembolso si se vuelve a utilizar, sujeto a la restricción establecida en el artículo 16 (4) de la Ley CGST,
Compruebe ciertos aclaración sobre cuestiones relacionadas con los reembolsos
