Presupuesto de la Unión para 2025 | Conclusiones clave sobre la tributación corporativa y la tributación extranjera

Published on:
February 11, 2025

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El Honorable Ministro de Hacienda presentó el Presupuesto de la Unión 2025 el 1 de febrero de 2025. El presupuesto supuso algunos beneficios para las empresas nacionales, los no residentes y las unidades del IFSC, como un límite más alto para deducir el TDS, un plazo más largo para las fundaciones benéficas, la imposición presuntiva para los no residentes, la ampliación del límite límite para las remesas extranjeras, etc.

A. TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES

1. Cambios en las tarifas de TDS

  • Teniendo en cuenta el límite imponible más alto y la menor obligación tributaria sobre la renta propuestos, el presupuesto de la Unión ha propuesto aumentar el límite umbral para la deducción del TDS en las siguientes secciones:

Section Particulars Existing Threshold Limited Proposed Threshold Limit
193 Interest paid to resident Individuals and HUF on any debenture issued by a company in which the public is substantially interested 5,000 10,000
Any other interest in security NIL 5,000
194 Dividends paid to Individual Shareholders 5,000 10,000
194A Interest Payment 5,000 10,000
194I Rent 2,40,000 Per year INR 50,000/- per month or part of the month
194J Fees for professional services, technical services, royalty, and sums as per section 28(VA) INR 30,000/- per year INR 50,000/-
194D Insurance Commission 15,000 20,000
194G Commissioner, etc. on lottery tickets 15,000 20,000
194H Commission or Brokerage 15,000 20,000

2. Cláusula de caducidad extendida hasta el 31 de marzo de 2030

  • Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, las siguientes entidades emergentes son elegibles para exenciones fiscales sujetas al inicio de sus operaciones con efecto a partir del 1 de abril de 2025/2026. El presupuesto de la Unión ha propuesto extender la cláusula de caducidad hasta el 31 de marzo de 2030:
    • Los derechos en virtud de la Sección 80-IAC que son elegibles para deducir el 100% de las ganancias de las empresas elegibles durante 3 años de evaluación consecutivos;
    • Ingresos derivados de la transferencia de una aeronave o un barco por parte de una unidad de la IFSC en virtud de la sección 80LA;
    • Ingresos de un no residente en concepto de regalías o intereses por el arrendamiento de una aeronave o un barco pagados por una unidad de la IFSC en virtud de la sección 10 (4F);
    • Ingresos de una unidad no residente o de una unidad de la IFSC (dedicada al arrendamiento de una aeronave) en forma de ganancias de capital derivadas de la transferencia de acciones de la empresa nacional que es una unidad de la IFSC (dedicada al negocio de arrendamiento de una aeronave) en virtud de la sección 10 (4H);

3. Otra modificación del impuesto de sociedades:

3.1 Régimen de impuestos sobre el tonelaje:

  • Las embarcaciones interiores podrán acogerse al régimen de impuestos sobre el tonelaje en virtud de la sección 115VD;
  • El plazo para la aprobación de una solicitud de optar por un régimen de tributación sobre el tonelaje se ha ampliado de antes de la expiración de un mes a partir del final del mes en que se recibió la solicitud a 3 meses a partir del final del trimestre en que se reciba dicha solicitud.

3.2 Institución y fideicomiso caritativos

  • El presupuesto de la Unión ha propuesto que el período de registro de un fideicomiso caritativo se amplíe de 5 a 10 años si los ingresos totales de dicho fideicomiso o institución no superan los 5 crores de INR, sin dar efecto a las disposiciones de las secciones 11 y 12, durante cada uno de los 2 años anteriores al año en que se presente la solicitud.
  • La solicitud de registro incompleta no se considerará una «infracción especificada» y, en consecuencia, el registro no se puede cancelar por esos motivos.
  • La definición de persona específica para la Sección 13 (3) ha sido limitar el umbral para que la contribución total supere los 100 000 INR/- durante el año anterior o que la contribución total agregada hasta el final del año anterior correspondiente supere los 10 000 000 INR/-. Los familiares de estas personas no se considerarán personas especificadas.

3.3 Plazo para transferir la pérdida en caso de fusión o reorganización empresarial

  • El presupuesto de la Unión ha propuesto que los ocho años para la transferencia de la pérdida acumulada se computen a partir del año en que la entidad predecesora original incurra en pérdidas. Anteriormente, se permitía a la entidad reorganizada transferir dicha pérdida a un período de ocho años a partir del año de la reorganización.

B. Tributación extranjera

1. Imposición presuntiva para un tasado no residente

  • El Presupuesto de la Unión ha propuesto introducir la nueva sección 44BBD en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la presunta tributación de los tasados no residentes que presten servicios o tecnología en la India, para establecer una planta de fabricación de productos electrónicos o en relación con la fabricación o producción de bienes, artículos o cosas electrónicos en la India y se presten servicios a:
    • A una empresa residente dedicada a la operación de una planta de fabricación de productos electrónicos o a la producción de productos electrónicos en la India en virtud de un esquema notificado por el gobierno; o
    • la empresa residente cumple las condiciones prescritas en este nombre
  • En tal caso, el 25% de la siguiente suma total se considerará ingreso de la partida PGBP:
    • Monto pagado o pagadero al tasado no residente o a cualquier persona en su nombre por la prestación de servicios o tecnología; y
    • El importe recibido por el tasado no residente o en nombre del tasado no residente.
  • No se permitirá al tasado compensar la depreciación no absorbida y la pérdida transferida para dicho año anterior.

2. Importancia de la presencia económica de no residentes en la India

  • La explicación 2A de la sección 9 define la presencia económica significativa de un no residente en la India.
  • El Presupuesto de la Unión ha aclarado que las transacciones o actividades que se limitan a la compra de bienes en la India para su exportación no constituirán una presencia económica significativa en la India.

3. TCS sobre remesas extranjeras

  • Según la Sección 206C (1G), el distribuidor autorizado debe cobrar el TCS al 5% de las remesas extranjeras realizadas en el marco del esquema de remesas liberalizadas si el importe total remitido no supera los 7 lakhs de INR.
  • El presupuesto de la Unión ha propuesto aumentar el límite límite a 10 lakhs de INR.
  • Además, no se cobrará ningún TCS si el monto se remite para el reembolso del préstamo obtenido con fines educativos.

4. Aplicabilidad del precio sin competencia determinado para los 2 años siguientes:

  • Según la Sección 92CA (1), con respecto a una transacción internacional o una transacción nacional específica, el oficial evaluador puede remitir el cálculo de la ALP de dicha transacción al oficial de precios de transferencia (TPO) en virtud de la sección 92C.
  • Según la Sección 92CA (3), la TPO, después de considerar todas las pruebas y el material, determinará la ALP con respecto a dicha transacción.
  • Presupuesto de la Unión propuesto para insertar la subsección (3B) que establece que la ALP determinada con respecto a una transacción internacional o la transacción nacional especificada se aplicará a una transacción similar durante los dos años anteriores consecutivos siguientes, con la condición de que ejerza una opción a tal efecto y la TPO declare que dicha opción es válida sujeta a las condiciones especificadas.
  • Esta opción no se aplicará a ningún procedimiento de evaluación de «casos de búsqueda»

5. Puerto seguro para los fondos extraterritoriales gestionados por gestores indios

  • Según la Sección 9A, la actividad de gestión de fondos llevada a cabo por un gestor de fondos elegible para un fondo de inversión elegible no constituirá una conexión comercial de dicho fondo en la India.
  • En el fondo de inversión elegible, la participación o inversión agregada en el fondo por parte de personas residentes en la India no supera el 5% del corpus del fondo.
  • El presupuesto de la Unión ha propuesto que la condición del 5% se verifique en dos fechas, es decir, el 1 de abril y el 1 de octubre del año.
  • Se considerará que se cumplen las condiciones del 5% si se cumplen en un plazo de cuatro meses a partir del 1 de abril o el 1 de octubre.

6. Aumento de la tasa impositiva sobre la ganancia de capital a largo plazo

  • Según la Sección 115AD, el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital a largo plazo por la venta de valores está sujeto a impuestos en manos de inversores institucionales extranjeros al 10%. El presupuesto de la Unión ha propuesto aumentar dicha tasa al 12,5%.

C. Centro Internacional de Servicios Financieros (IFSC)

1. La consideración de dividendo no se aplica a los préstamos entre una compañía financiera o una unidad financiera:

  • Según la Sección 2 (22) (e), cualquier préstamo o anticipo pagado por una sociedad con una participación limitada a un accionista que posea no menos del 10% del poder de voto o a cualquier empresa en la que dicho accionista tenga una participación sustancial, se considerarán dividendos.
  • El presupuesto de la Unión ha establecido que el dividendo no incluirá ningún préstamo o anticipo entre dos entidades del grupo cuando:
    • una de las entidades del grupo es una «sociedad financiera» o una «unidad financiera»; y
    • la entidad matriz de dicho grupo cotiza en la bolsa de valores de un país o territorio fuera de la India

2. Ganancia de capital por la transferencia de un buque o aeronave a una unidad no residente o de la IFSC

  • Según la Sección 10 (4F), cualquier ingreso de un no residente en concepto de regalías o intereses por el arrendamiento de aeronaves o barcos a una unidad de una IFSC estará exento si dicha unidad ha comenzado sus operaciones el 31 de marzo de 2025 o antes.
  • Presupuesto propuesto para extender la fecha de inicio de las operaciones hasta el 31.03.2026
  • El presupuesto de la Unión ha propuesto eximir las ganancias de capital a no residentes o a una unidad de la IFSC (dedicada principalmente al negocio del arrendamiento de un barco) que surja de la transferencia de acciones de una empresa nacional, que sea una unidad de una IFSC (dedicada principalmente al negocio del arrendamiento de un barco) y que haya comenzado a operar el 31 de marzo de 2030 o antes.

3. Otras enmiendas:

  • Ingresos de una unidad de la IFSC en forma de dividendos de otra IFSC la unidad estará exenta si ambas entidades se dedican principalmente al negocio del arrendamiento de buques en la IFSC;
  • La exención fiscal para los no residentes en los siguientes casos se ha extendido a todas las IFP con sede en el IFSC como contrapartes:
    • Transferencias y distribuciones de contratos de ODI.
    • Transferencia de derivados extrabursátiles o a plazo no entregables.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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