Retenido por
Autoridad de resolución anticipada, Karnataka
Resolución anticipada núm. KAR ADRG 38/2024 del 4 de noviembre de 2024
Uber India Systems Private Limited («El solicitante») se puso en contacto con AAR, Karnataka, para determinar la aplicabilidad del GST a un nuevo modelo de monetización sin comisiones basado en suscripciones. Según el nuevo modelo, la aplicación conectará a los conductores con los pasajeros; sin embargo, el solicitante no cobrará ninguna comisión por cada viaje. Los conductores deben inscribirse en la plataforma del solicitante y deberán pagar la cuota de membresía periódicamente. La aplicación mostrará una tarifa estimada y el pasajero podrá negociar la tarifa real con el conductor. El servicio real de transporte de pasajeros lo proporciona el conductor y el solicitante solo sería el centro del proveedor del servicio. El pasajero realizará el pago de la tarifa directamente al conductor. El solicitante sostuvo que el solicitante es una plataforma de comercio electrónico. Sin embargo, los servicios de transporte de pasajeros no se prestan a través de sus aplicaciones. Por lo tanto, las disposiciones de la sección 9 (5) no son aplicables.
La Honorable AAR sostuvo que el solicitante es un operador de comercio electrónico, ya que gestiona y gestiona una plataforma de comercio electrónico. Además, la Aplicación captura los detalles del punto de recogida y la designación final, y mostrará al conductor toda la ruta a lo largo del viaje, así como la tarifa al principio y al final del viaje. Por lo tanto, los servicios se proporcionan únicamente a través de la aplicación del solicitante. Además, el artículo 9 (5) y la definición de operador de comercio electrónico no exigen que el operador de comercio electrónico cobre la contraprestación.
Por lo tanto, las disposiciones de la Sección 9 (5) se aplican a lo aplicable y el solicitante es responsable de recaudar y pagar el GST por la prestación de servicios.
1. Breves datos del caso:
- M/s Uber India Systems Private Limited («El solicitante») está registrada con el GST en el estado de Karnataka.
- El solicitante propone iniciar un nuevo modelo de negocio en el que se proporcionaría un servicio tecnológico para conectar a los conductores con los pasajeros en la plataforma de la empresa.
- Para ello, el solicitante cobrará las cuotas de afiliación a los conductores. Los conductores deben inscribirse en la plataforma del solicitante presentando una solicitud en el formato proporcionado junto con otros documentos.
- Al realizar el pago de dicha cuota de membresía, el conductor pasará a ser cliente del Solicitante y comenzará a recibir solicitudes de la persona que desee hacer uso del servicio de conductor de pasajeros.
- Una vez que el conductor presente una solicitud, se remitirá a los conductores correspondientes. El conductor puede aceptar, rechazar u ofrecer un contrapeso por el viaje.
- El suministro real del servicio de transporte de pasajeros lo realizan los conductores. El solicitante solo sería el centro de un proveedor de servicios.
- El conductor tendrá la propiedad absoluta de su suministro y de otros aspectos como el precio, la calidad, etc.
- El modelo de negocio propuesto será un modelo de monetización sin comisiones, es decir, el solicitante no cobrará ninguna comisión ni al conductor ni al pasajero. El único ingreso que obtendrá el solicitante será una cuota de suscripción periódica por parte del conductor.
- El solicitante no presentará ninguna factura del viaje al pasajero. Además, al solicitante no le preocupa el cobro de la contraprestación. El pasajero pagará directamente al conductor en efectivo o mediante pago digital, UPI o monedero digital.
- La plataforma digital mostrará el precio estimado en función de los puntos de inicio y final del viaje. Sin embargo, el solicitante no tiene ningún control sobre el precio final determinado.
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2. ¿Preguntas ante la autoridad de resolución anticipada?
La demandante solicitó la resolución anticipada en relación con las siguientes cuestiones:
- ¿El solicitante cumple con la definición de «operador de comercio electrónico» y con la naturaleza del suministro tal como se conceptualizan en la sección 9 (5) de la Ley CGST de 2017?
- ¿El solicitante está obligado a recaudar y pagar el GST por la prestación de los servicios prestados por el conductor a los pasajeros?
3. Interpretación del solicitante
El solicitante está obligado a pagar el GST únicamente sobre las cuotas de membresía cobradas a los conductores que utilizan los servicios de la plataforma tecnológica en línea del solicitante para prestar servicios por su cuenta. En consecuencia, el solicitante ha presentado la siguiente interpretación de la ley:
a. Definición del término «proveedor»:
- Según la ley del GST, el término «proveedor» se define como «La persona que suministre dichos bienes o servicios o ambos, e incluirá a un agente que actúe como tal en nombre de dicho proveedor en relación con los bienes o servicios o ambos suministrados»
- «Proveedor» se refiere a la persona que suministra los servicios.
- En este caso, el solicitante es únicamente un proveedor de servicios tecnológicos y no un servicio de transporte de pasajeros.
b. Aplicación de la disposición de operador de comercio electrónico según lo dispuesto en la sección 9 (5) de la Ley CGST:
- Para aplicar las disposiciones del operador de comercio electrónico, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La existencia de un «operador de comercio electrónico»
- Los servicios están cubiertos por el servicio notificado.
- Se suministra el servicio del proveedor al cliente a través de un operador de comercio electrónico
- Operador de comercio electrónico:
- «Operador de comercio electrónico» significa cualquier persona que posea, opere o administre una instalación o plataforma digital o electrónica para el comercio electrónico.
- El solicitante proporciona un servicio tecnológico en forma de plataforma digital y dicha plataforma ayudaría a los conductores a conectarse con el pasajero.
- Como solicitante, opera y administra la plataforma digital para prestación de un servicio de transporte de pasajeros, el solicitante se denominaría operador de comercio electrónico.
- Servicios notificados:
- El servicio de transporte de pasajeros en radiotaxi, cabina motora, cabina grande, motocicleta, etc. es un servicio notificado.
- Si los servicios se suministran a través de un operador de comercio electrónico o no, es decir, el solicitante
- El solicitante solo participa en la conexión del proveedor del servicio con el cliente del servicio, sin ninguna otra participación.
- La función del solicitante es similar a la de Just Dial o Yellow Pages;
- El servicio de transporte de pasajeros se ha realizado de forma independiente del solicitante. El solicitante solo participa en la identificación del proveedor del servicio y no asume ninguna responsabilidad por la operación y la finalización del viaje.
- En este caso, los servicios no se suministran a través del Solicitante. El solicitante solo desempeña el papel de conectar al conductor con el pasajero.
- Por lo tanto, las disposiciones de la Sección 9 (5) no se aplican al solicitante.
- Además, el solicitante no ha cobrado ningún pago del pasajero en nombre del proveedor. Por lo tanto, no se plantea la cuestión de la recaudación del impuesto en nombre del proveedor.
4. Extractos legales relevantes
El extracto correspondiente de la Ley del GST se reitera a continuación como referencia inmediata:
- El artículo 9 (5) de la Ley CGST se reitera a continuación:
(5) El Gobierno puede, siguiendo las recomendaciones del consejo, mediante notificación, especificar las categorías de servicios cuyo impuesto sobre las entregas intraestatales pagará el operador de comercio electrónico si se prestan dichos servicios. por esto y todas las disposiciones de esta Ley se aplicarán a dicho operador de comercio electrónico como si fuera el proveedor responsable del pago del impuesto relativo a la prestación de dichos servicios:»
5. Hallazgos y discusión del Honorable AAR
Sobre la base de la presentación del solicitante, la Honorable AAR presentó las siguientes alegaciones:
a. ¿Si el solicitante es un «operador de comercio electrónico» con arreglo al GST o no?
- El solicitante ha sostenido que opera y administra la plataforma digital, por lo que podría denominarse operador de comercio electrónico en el marco del GST.
- La Honorable AAR aceptó ese análisis en el sentido de que el solicitante calificaría como operador de comercio electrónico con arreglo al GST, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio prestado.
b. ¿Puede decirse que el servicio de transporte de pasajeros se presta a través del solicitante?
- Según el artículo 9 (5) de la Ley CGST, el operador de comercio electrónico está obligado a pagar el GST por el suministro como si fuera el proveedor del servicio, sujeto a las siguientes condiciones:
- Los servicios son uno de los servicios notificados;
- La prestación de dicho servicio es una prestación intraestatal:
- La prestación del servicio se realiza a través de un operador de comercio electrónico
- En este caso, el servicio de transporte de pasajeros es un servicio notificado.
- El asunto se examinará para comprobar si se considerará que los servicios se han prestado «a través» del solicitante.
- El término «a través» no está definido en la ley del GST. Según el diccionario Merriam-Webster, el término «a través» significa «utilizar», por la agencia de, etc.» Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la frase «a través» significa que los servicios deben ser suministrados utilizando/ por la agencia de/ de principio a final/ durante todo el período por parte del operador de comercio electrónico.
- En este caso, la aplicación del solicitante proporciona los siguientes servicios:
- La aplicación permite al conductor aceptar o rechazar el viaje solicitado;
- Al finalizar el viaje, la aplicación muestra la cantidad que el pasajero debe pagar al conductor. Sin embargo, el solicitante afirma que el importe que se muestra es solo una estimación y que los pasajeros pueden negociar libremente una tarifa diferente sin la participación del solicitante.
- La aplicación captura toda la información, como la información del conductor, la información del vehículo, la tarifa sugerida, la designación del viaje, el lugar de recogida, etc.
- La aplicación rastrea el viaje y también muestra la ruta al pasajero del viaje. Esta información también se comparte con el conductor;
- El inicio y el final del viaje se notifican al pasajero;
- El conductor cobra el pago directamente.
- Según los hechos, la aplicación no solo conecta al pasajero con el conductor, sino que proporciona una plataforma para la comunicación entre el conductor y el pasajero sin la cual no se puede completar el contrato de prestación del servicio de transporte de pasajeros.
- Efectivamente, el servicio de transporte de pasajeros por parte del conductor se presta a través de la aplicación del solicitante de principio a fin y durante todo el período del viaje.
- Por lo tanto, también se cumple la tercera condición de suministro de servicios a través de operadores de comercio electrónico.
- El solicitante sostuvo que la aplicación solo muestra una tarifa estimada y que la aplicación no captura el monto real. Sin embargo, según las capturas de pantalla enviadas, la aplicación captura la tarifa que debe pagarse al final del viaje. La feria también la arregla la aplicación.
- La afirmación del solicitante de que el la plataforma de comercio electrónico no participa en la el cobro de la contraprestación no tiene ningún mérito, ya que ni la definición de «operador de comercio electrónico» ni el artículo 9 (5) estipulan que el operador de comercio electrónico debe cobrar la contraprestación.
- Por lo tanto, el solicitante está plenamente cubierto por la definición de operador de comercio electrónico y también está obligado a pagar el GST en virtud del artículo 9 (5) de la Ley CGST.
6. Sentencia
La Honorable AAR sostuvo que:
- El solicitante cumple con la definición de operador de comercio electrónico y la naturaleza del suministro tal como se conceptualiza en el artículo 9 (5) de la Ley CGST.
- El solicitante es responsable de recaudar y pagar el GST por la prestación de los servicios prestados por el conductor al pasajero en virtud del modelo de negocio propuesto.
Nuestra opinión
La decisión de la AAR de Karnataka es contraria a la reciente sentencia de la misma autoridad en el asunto de Namma Yatri, en la que se sostiene que la labor de Namma Yatri termina con conectar al conductor con los pasajeros y, por lo tanto, no está obligada a pagar el GST. Esta sentencia contraria ha provocado el caos en la industria y el consejo del GST debe abordar el asunto con urgencia para evitar que el mercado de dichos servicios se vea afectado y se generen litigios innecesarios.