Precios de transferencia: ajuste primario y secundario

Published on:
July 27, 2021

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Los precios de transferencia son un término popular en todas las empresas con el fin de cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta de la India. En este artículo se analizarán brevemente los dos tipos de ajustes de precios de transferencia, el ajuste primario y el ajuste secundario.

1. ¿Qué son los precios de transferencia?

El término «precios de transferencia» se refiere al precio que se paga por los bienes o servicios que se transfieren de una unidad de una organización a sus otras unidades, que están ubicadas en diferentes países (con ciertas excepciones). Básicamente es el valor que se atribuye a los bienes o servicios transferidos entre partes relacionadas.

2. ¿Cuáles son los diferentes tipos de ajustes de precios de transferencia?

En lo que respecta a los precios de transferencia, se utilizan dos tipos de ajustes:

2.1 Ajuste primario

2.2 Ajuste secundario

3. Ajuste primario en el marco de los precios de transferencia

En términos sencillos, el ajuste primario se define como la determinación del precio de transferencia de conformidad con el principio de plena competencia que resulta en un aumento de los ingresos totales o una reducción de la pérdida, según sea el caso, del contribuyente.

Las disposiciones sobre precios de transferencia buscan garantizar que haya una distribución justa y equitativa de las ganancias imponibles entre las jurisdicciones fiscales, por lo que, en los casos en que se considere que la transacción subyacente no es imparcial, se realizan ajustes principales para alinear dicho precio de transferencia con el precio a toda costa (ALP) alcanzado. Aquí, esto se conoce como ajuste primario.

Para comprender la implementación práctica de estos ajustes, el ajuste primario del precio de transferencia se produce en una de las siguientes circunstancias:

  • Hecho voluntariamente por el contribuyente en la declaración de impuestos.
  • Hecho por el oficial de impuestos y aceptado por el contribuyente.
  • Determinado por un acuerdo anticipado de precios (APA) celebrado por el contribuyente en virtud de la Sección 92CC.
  • Elaborado según las normas de puerto seguro de la Sección 92CB.
  • Resultó de una resolución del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) en virtud de la Sección 90 o la Sección 90A.

4. Ajuste secundario en virtud de los precios de transferencia

La India introdujo ajustes secundarios en los casos de precios de transferencia en la Ley de Finanzas de 2017. Los ajustes secundarios están diseñados para garantizar que los beneficios en efectivo del contribuyente estén en consonancia con los beneficios fiscales obtenidos tras un ajuste primario, es decir, un ajuste que se hace al precio de transferencia cuando el precio de una operación interempresarial difiere del que cabría esperar de una transacción entre terceras partes no vinculadas.

De conformidad con las disposiciones de ajuste secundario, un contribuyente indio está obligado a repatriar efectivo equivalente al importe del ajuste primario. Si la repatriación no se efectúa dentro del plazo prescrito, se considerará que el importe excedente resultante del ajuste primario es un anticipo realizado por el contribuyente a la parte asociada, por el que el contribuyente indio cobra intereses teóricos y lo ofrece a tributar en la India.

Básicamente, las disposiciones relativas a los ajustes secundarios se introducen principalmente para garantizar que la asignación de beneficios entre los EA sea coherente con los ajustes primarios de los precios de transferencia.

Se ha definido un «ajuste secundario» como un ajuste en los libros de cuentas del contribuyente y su AE para reflejar que la asignación real de las ganancias entre el contribuyente y su AE es coherente con el precio de transferencia determinado como resultado del ajuste primario.

Por lo tanto, las disposiciones sobre el ajuste secundario buscan destinar ese beneficio en efectivo o de fondo buscando la repatriación de los fondos excedentes que se encuentran en poder de la Empresa Asociada. En este caso, los fondos no repatriados por la empresa asociada se considerarán «anticipos» concedidos por el tasado a la empresa asociada y el tipo de interés teórico, según lo prescrito, se añadirá a los ingresos totales del tasado mediante un ajuste secundario (Sección-92CE).

Estos ajustes secundarios pueden entenderse mejor si se tienen en cuenta las siguientes disposiciones:

4.1 Sección 92CE de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Esta sección establece que el evaluado aplicará un ajuste secundario cuando un ajuste primario al precio de transferencia:

(i) ha sido hecha por iniciativa propia por el tasado en su declaración de ingresos;

(ii) hecha por el oficial evaluador ha sido aceptada por el evaluado;

(iii) se determina mediante un acuerdo de precios anticipado celebrado por el evaluado en virtud de la sección 92CC;

(iv) se elabora de acuerdo con las normas de puerto seguro enmarcadas en la sección 92CB; o

(v) surge como resultado de la resolución de una evaluación mediante el procedimiento de mutuo acuerdo en virtud de un acuerdo celebrado en virtud de la sección 90 o la sección 90A para evitar la doble imposición.

Siempre que nada de lo contenido en esta sección se aplique, si:

(i) el importe del ajuste primario realizado en cualquier año anterior no supera el millón de rupias; y

(ii) el ajuste principal se realiza con respecto a un año de evaluación que comienza el 1 de abril de 2016 o antes.

4.2 Regla 10CB Regla del impuesto sobre la renta, 1962

La regla 10CB establece las disposiciones para el cálculo de los ingresos por intereses de conformidad con los ajustes secundarios. Se analiza brevemente, junto con las enmiendas recientes, más adelante en este artículo.

4.3 Sección 94B de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En esta disposición se mencionan las limitaciones a la deducción de intereses en ciertos casos.

Sección 94B (1) establece que siempre que se incurra en un gasto, en forma de intereses o de naturaleza similar, que supere el millón de rupias, que sea deducible al calcular los ingresos imputables bajo el epígrafe «Ganancias y ganancias de negocios o profesión» con respecto a cualquier deuda emitida por un no residente, a una empresa india o a un establecimiento permanente de una empresa extranjera en la India, que sea el prestatario, una empresa asociada de dicho prestatario, los intereses no serán deducibles en el cálculo de los ingresos por dicho epígrafe en la medida en que procedan de un exceso de intereses, como especificado en la subsección (2):

[NOTA: Siempre que la deuda sea emitida por un prestamista que no esté asociado, sino una empresa asociada, ofrezca una garantía implícita o explícita a dicho prestamista o deposite una cantidad correspondiente y equivalente de fondos en el prestamista, se considerará que dicha deuda ha sido emitida por una empresa asociada.]

Sección 94B (2) A los efectos de la subsección (1), el exceso de interés significará un importe del interés total pagado o por pagar que supere el treinta por ciento de las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización del prestatario en el año anterior o los intereses pagados o pagaderos a las empresas asociadas durante ese año anterior, lo que sea menor.

(En millones de rupias)

EBITDA 1000
Interest paid to Third parties 250
Interest paid to AEs (A) 150
30% of EBITDA 300
Disallowance to be lower of:
Total Interest (250+150=400) − 30% of EBITDA (300)
or
Interest paid or payable to AEs
100
100
150

Además, Cláusula (4) de esta sección establece que: Cuando, para un año de evaluación, los gastos por intereses no se deduzcan en su totalidad de los ingresos bajo el epígrafe «Beneficios y ganancias de la empresa o la profesión», la mayor parte de los gastos por intereses que no se haya deducido, se transferirá al año de evaluación o años de evaluación siguientes, y se permitirá como deducción de las ganancias y ganancias, si las hubiera, de cualquier negocio o profesión que desempeñe y sea imponible para esa evaluación año en la medida del gasto por intereses máximo permitido de acuerdo con subsección (2):

[NOTA: Siempre que no se transfiera ningún gasto por intereses en virtud de esta subsección durante más de ocho años de evaluación inmediatamente posteriores al año de evaluación para el que se calculó por primera vez el exceso de gastos por intereses.]

5 Enmiendas a las disposiciones de ajuste secundario

El 30 de septiembre de 2019, la Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) de la India aprobó una notificación (REGD. NO. D. L.-33004/99) con el fin de modificar las disposiciones relativas a la repatriación de efectivo y al cálculo de los intereses teóricos en virtud de las disposiciones de ajuste secundario que figuran en la Regla 10CB del Reglamento del impuesto sobre la renta de la India de 1962, y estos cambios se consideraron efectivos también a partir de la fecha de publicación. Esta notificación modifica la Regla 10CB de la siguiente manera:

5.1 Repatriación de efectivo al concluir la APA

Antes de la notificación, las disposiciones sobre la repatriación de efectivo tras la conclusión de un APA no estaban claras y tenían algunas lagunas que se dejaron para su interpretación. Según las disposiciones anteriores, el período de 90 días se calculaba a partir de la fecha límite de presentación de la declaración modificada, lo que permitía al contribuyente al menos 180 días para repatriar el efectivo. Con las nuevas enmiendas, el escenario es mucho más claro:

  • El período de repatriación de efectivo, cuando se concluye una APA, se basa en realidad en la fecha límite para presentar la declaración de impuestos sobre la renta del año al que se refiere el ajuste del precio de transferencia.
  • Además, para los años en los que la APA se concluye después de la fecha de presentación, el efectivo debe repatriarse dentro de los 90 días a partir del final del mes en que se firma la APA.
  • En caso de que el ajuste del precio de transferencia se refiera a un año en el que el período de presentación de la declaración correspondiente no hubiera vencido en el momento de la firma de la APA, el efectivo debe repatriarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha límite para presentar la declaración de impuestos de ese año.

5.2 Repatriación de efectivo tras la resolución en virtud de un MAP

Anteriormente, el período de 90 días para la repatriación de efectivo se calculaba a partir de la fecha límite para presentar la declaración, lo que podía ser ambiguo y estar sujeto a múltiples interpretaciones. Ahora bien, en los casos en que el ajuste de los precios de transferencia se determina sobre la base de una resolución en virtud de una MAP, es fundamental que la repatriación del efectivo se efectúe en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que el oficial evaluador emita la notificación de demanda que dé efecto a la resolución de la MAP.

5.3 Aclaración sobre la fecha de inicio del cálculo del crucial período de 90 días

Durante años, los contribuyentes han interpretado de diversas maneras la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses nocionales derivados de un ajuste secundario. Con esta notificación, la CBDT aclara que los intereses teóricos deben calcularse a partir de la fecha de vencimiento de la repatriación del efectivo cuando el contribuyente no repatrie la cantidad total de efectivo dentro del período requerido de 90 días, y no a partir del 91 día siguiente a esa fecha.

5.4 Tipo de cambio de moneda extranjera aplicable

La CBDT ha aclarado que, para determinar el valor de las transacciones transfronterizas denominadas en moneda extranjera al calcular el interés nocional, el tipo de cambio aplicable es el tipo de cambio de compra por transferencia telegráfica de la moneda extranjera el 31 de marzo del ejercicio financiero en el que se realizaron las transacciones transfronterizas.

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California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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