Transferencia de los casos pendientes de la Ley del Dinero Negro a Central Charge desde la autoridad jurisdiccional del impuesto sobre la renta

Published on:
March 15, 2021

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Según la Ley sobre el dinero negro (ingresos y activos extranjeros no revelados) y la imposición de impuestos de 2015 (Ley BM, 2015), se cobra un impuesto sobre los ingresos y activos extranjeros no revelados del tasado a una tasa del 30%. Por lo tanto, los casos de ingresos y activos extranjeros no declarados se tramitan en virtud de la Ley del Dinero Negro de 2015.

Según la sección 6 de la Ley BM de 2016, la autoridad del impuesto sobre la renta especificada en la Ley del Impuesto sobre la Renta será la autoridad tributaria a los efectos de la Ley BM y cada una de esas autoridades ejercerá los poderes y desempeñará las funciones dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, los casos en virtud de la Ley BM son tramitados únicamente por la autoridad jurisdiccional del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, la Junta Central de Impuestos Directos («CBDT») ha decidido transferir esos casos Instrucciones F.no.225/24/2021/ITA-II del 23 de febrero de 2021.

La CBDT ha emitido las siguientes instrucciones en virtud de la sección 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, leída junto con la sección 6 y la sección 84 de la Ley BM:

  1. Todos los casos que estén pendientes en virtud de la Ley BM ante la autoridad jurisdiccional del impuesto sobre la renta se transferirán a los cargos centrales respectivos. Sin embargo, los casos pendientes ante ADIT (Inv.) /DDIT (Inv.) permanecerá únicamente en su jurisdicción.
  2. Dichos casos se transferirán mediante orden del funcionario jurisdiccional del impuesto sobre la renta en virtud de la sección 127 del impuesto sobre la renta.

Para transferir estos casos de dinero negro sin problemas, CBST emitió las siguientes instrucciones:

  1. En primer lugar, la Autoridad Jurisdiccional del Impuesto sobre la Renta debe identificar los casos a su cargo en los que también hay procedimientos pendientes en virtud de la Ley BM.
  2. En estos casos identificados, deben identificarse todos los procedimientos pendientes en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluidos los procedimientos de evaluación anónima ante el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NEaC) y el Centro Nacional de Sanciones Sin Rostro (NFPC).
  3. En caso de que haya procedimientos pendientes ante el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NEaC) y el Centro Nacional de Sanciones Sin Rostro (NFPC), la Autoridad Tributaria jurisdiccional solicitará al NEaC y al NPFC, a través del Comisionado Principal del Impuesto sobre la Renta correspondiente, que transfieran dicho caso al funcionario jurisdiccional de impuestos sobre la renta.
  4. Tras recibir dicha solicitud, el Pr. CCIT (NEaC)/Pr. El CCIT (NFPC) podría considerar la posibilidad de transferir el caso al oficial evaluador jurisdiccional.
  5. Después de eso, los funcionarios jurisdiccionales de impuestos sobre la renta transferirán los casos a las respectivas centrales de cambios mediante la emisión de las órdenes apropiadas en virtud del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Al transferir la jurisdicción del impuesto sobre la renta en tales casos, la jurisdicción a los efectos de la Ley BM se transferirá automáticamente a los cargos centrales respectivos.
  7. Cuando esté pendiente algún procedimiento de apelación al Centro Nacional de Apelaciones Sin Rostro (NFAC), la autoridad jurisdiccional competente en materia de impuestos sobre la renta también enviará una copia de la orden emitida en virtud del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a Pr.ccit (NFAC).
  8. Al recibir lo mismo, Pr.CCIT (NFAC) podría considerar la posibilidad de transferir dichas apelaciones al CIT (Apelación) (Central) de ese cargo central mediante la emisión de una orden, según lo dispuesto en el Plan nacional de apelaciones sin rostro de 2020.
  9. Tras la emisión de la orden de transferencia, el Comisionado Adicional o Conjunto del Impuesto sobre la Renta de los respectivos rangos de cargos centrales ejercerá el poder y desempeñará la función de oficial evaluador en virtud de la Ley BM.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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