En poder de la Honorable Autoridad de Apelación del Impuesto al Valor Agregado de Delhi
En el asunto M/s Honeywell Automation India Ltd. c. el Comisionado de Comercio e Impuestos, Delhi (recurso núm.: 08-11/ATVAT/2019)
M/s Honeywell Automation India Limited («La apelante») recibió una orden de tasación para los tres trimestres del año 2014 en la que se impusieron impuestos, intereses y multas con el argumento de que el apelante solicitó más crédito fiscal soportado en el anexo 2A, en comparación con el correspondiente ITC declarado por el concesionario vendedor. Por lo tanto, la ITC fue desestimada en virtud del artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT y también se le impuso una sanción. El apelante presentó una objeción contra dicha orden ante la SOHA. Sin embargo, la SOHA confirmó la desestimación de la ITC y la imposición de una sanción. Por lo tanto, el apelante presentó un recurso ante el Honorable DVAT, AT.
El apelante se basó en la precedencia del Honorable Tribunal Superior en el asunto S.Uvasini Charitable Trust contra el Gobierno de NCT de Delhi y otros, W.P. (C) 4086/2013 y sostuvo que no se puede denegar al ITC las compras auténticas en las que el proveedor esté registrado con arreglo al DVAT y haya obtenido el número de registro. Sin embargo, el demandado sostuvo que el apelante no había justificado la diferencia entre el anexo 2A y el anexo 2B en lo que respecta a las compraventas.
El Honorable DVAT, AT, basándose en la precedencia del Honorable Tribunal Superior, sostuvo que, para ser elegible para el ITC, el concesionario de compras debe tener en cuenta algunos puntos, como que el proveedor tiene un registro de IVA válido y activo, el proveedor ha emitido una «factura fiscal» y dicha factura fiscal contiene el NIF del proveedor. Por lo tanto, no se puede desautorizar al ITC a comprar concesionarios de buena fe. En el presente caso, el apelante ha actuado de buena fe como un agente de compras. Por lo tanto, la orden de desestimación impugnada del ITC puede anularse.
1. Breves hechos del caso
- M/s Honeywell Automation India Limited («El apelante») ha recibido la orden de tasación de impuestos e intereses u/s 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Delhi («Ley DVAT») para los 3 trimestres del año 2014.
- Además, el apelante recibió una orden de sanción separada u/s 33 de la Ley DVAT.
- Según la orden de evaluación, se realizó una verificación cruzada del ITC reclamado por la apelante en el anexo 2A con el anexo 2B llenado por el concesionario vendedor respectivo.
- Según dicha comparación, el apelante solicitó más crédito fiscal soportado en comparación con el correspondiente impuesto sobre el producto declarado por el concesionario vendedor.
- El apelante ha alegado un exceso de ITC en violación de las disposiciones de la Sección 9 (2) (g) de la Ley DVAT. Por lo tanto, el apelante es responsable de la evaluación por defecto según lo dispuesto en los párrafos 32 (1) (c) y (d) de la Ley DVAT.
- Además, también se impuso una sanción por esos motivos.
- El apelante presentó una objeción contra dicha orden de evaluación ante la Autoridad de Audiencias de Objeciones Especiales («SOHA»).
- Sin embargo, la SOHA resolvió las objeciones presentadas por la apelante con el argumento de que se confirmaba la compra parcial. Sin embargo, las compras de otros concesionarios seguían sin verificarse y, por lo tanto, la SOHA también rechazó la alegación del ITC relacionada con compras no verificadas.
- El apelante, agraviado por orden de la SOHA, presentó una apelación ante el Honorable Impuesto al Valor Agregado de Delhi, Appellate Tribu
2. Extracto legal relevante
- La sección 9 (2) (g) de la Ley DVAT está relacionada con la desgravación del crédito tributario soportado. El extracto pertinente de la sección 9 (2) (g) se reitera a continuación para facilitar su consulta:
»9 Credit fiscal
...
(2) No se permitirá ningún crédito fiscal —
...
(g) a los concesionarios o a la clase de concesionarios, a menos que el impuesto pagado por el concesionario comprador haya sido depositado realmente por el concesionario vendedor en poder del Gobierno o se haya ajustado legalmente a la obligación tributaria repercutida y se haya reflejado correctamente en la declaración presentada para el período impositivo respectivo».
3. Alegación del apelante
El apelante presentó una solicitud sobre la base de las siguientes alegaciones:
- El apelante se remitió a las disposiciones del artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT y también se basó en la decisión del Honorable Tribunal de Delhi en el asunto de Suvasini Charitable Trust contra el Gobierno de NCT of Delhi & Another, W.P. (C) 4086/2013.
- El apelante sostuvo que los ingresos no pueden invocar la Sección 9 (2) (g) para denegar el acceso del ITC a un concesionario de compras cuando:
- Ha realizado de buena fe una transacción de compra con un comerciante registrado;
- Dicho concesionario registrado emitió su factura fiscal en la que figuraba su número TIN.
- Por lo tanto, la orden impugnada puede ser anulada y se le debe conceder al apelante el reembolso de los impuestos, los intereses y la multa depositados bajo protesta.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- El crédito tributario soportado en virtud de la Sección 9 (1) de la Ley DVAT se otorga sujeto a las disposiciones de la Sección 9 (2).
- Según el artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT, el apelante no ha justificado la diferencia relativa a las ventas y compras entre el anexo 2A y el anexo 2B.
- Por lo tanto, el apelante no tiene derecho a entrar en el ITC en cuestión.
5. Análisis realizado por el Honorable DVAT, Tribunal de Apelación
El Honorable Tribunal de Apelación hizo el siguiente análisis:
- Según la Sección 9 (2) (g) de la Ley DVAT, no se permitirá el ITC al concesionario a menos que el impuesto adeudado por el concesionario vendedor haya sido:
- Efectivamente depositado en poder del gobierno o
- Se ha ajustado legalmente para tener en cuenta la obligación tributaria de producción y
- Se refleja correctamente en la declaración presentada para el período impositivo correspondiente.
- In case of Suvasini Charitable Trust contra el Gobierno de NCT of Delhi & Another, W.P. (C) 4086/2013, El Honorable Tribunal Superior observó los siguientes puntos:
- Según la Sección 2 (1) (r) de la Ley DVAT, cuando un comprador realiza un pago al proveedor, dicho pago incluye el monto del DVAT y el vendedor es responsable de pagar dichos impuestos al gobierno.
- El IVA es un impuesto indirecto y el proveedor repercute la incidencia del impuesto al comprador.
- Para poder optar al ITC, el comprador debe tener en cuenta los siguientes puntos:
- El concesionario vendedor está registrado bajo el IVA y tiene un registro válido.
- El concesionario vendedor ha emitido una «factura fiscal» al concesionario comprador con el 50% de la Ley DVAT.
- Dicha factura fiscal contiene el número TIN del concesionario vendedor.
- Los concesionarios compradores pueden comprobar el número TIN del concesionario vendedor en el portal web para comprobar si el concesionario vendedor es auténtico o no o si su registro está cancelado.
- Mientras el concesionario comprador haya tomado todas las medidas, no se puede esperar que lleve un registro de si el concesionario vendedor ha depositado el impuesto o no.
- El concesionario comprador puede comprobar si hay algún desajuste entre los anexos 2A y 2B, pero, suponiendo que se deba a un incumplimiento del vendedor, es poco lo que puede hacer al respecto.
- Además, el concesionario comprador no tiene acceso a las declaraciones presentadas por el concesionario vendedor, ya que las devoluciones deben ser confidenciales.
- Por lo tanto, dado que dicha información no está disponible en el dominio público, es casi imposible para el concesionario comprador determinar si el concesionario vendedor ha hecho la divulgación correcta a cambio o no.
- Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior sostuvo que la denegación de la ITC solo estaría justificada cuando el concesionario comprador hubiera actuado sin diligencia. Sin embargo, la denegación por parte de ITC a un concesionario de compras de buena fe no es correcta.
- En este caso, el apelante ha presentado ante la SOHA todos los documentos, como el AR, las facturas de impuestos, el anexo 2B del concesionario vendedor, una copia del libro de contabilidad del concesionario de compras, el registro de valores, etc.
- El oficial evaluador no ha recaudado impuestos, intereses ni multas al apelante con el argumento de que el concesionario comprador no fue diligente. Sin embargo, lo mismo se aplica debido a la falta de coincidencia entre el anexo 2A y el anexo 2B.
- Además, el proveedor y el comprador no estaban en connivencia y las facturas presentadas tampoco son falsas ni falsas.
- Por lo tanto, en este caso, el departamento de ingresos se ha abstenido de invocar las disposiciones de la sección 9 (2) de la Ley DVAT para denegar el ITC al concesionario de compras de buena fe que:
- ha realizado una transacción de compra con un distribuidor de ventas registrado;
- El concesionario vendedor ha emitido una factura fiscal.
6. Decisión del Honorable DVAT, Tribunal de Apelación
- Aplicando la precedencia del Honorable Tribunal Superior de Delhi, en este caso, el apelante tiene derecho a reclamar el ITC, que ha sido rechazado por la Autoridad Evaluadora y la SOHA.
- No se debe imponer ninguna sanción por los motivos mencionados anteriormente.
- Por lo tanto, las órdenes impugnadas de la SOHA pueden anularse.