El plazo para solicitar el ITC es el 30 de noviembre del año siguiente, con efecto a partir del 1 de julio de 2017, y las secciones 16 (2) y 16 (4) son constitucionalmente válidas

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July 15, 2024

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Kerala

En el asunto M/s M.TRADE LINKS contra la Unión de la India (WP (C) NÚM. 31559 DE 2019)

Resumen:

Al peticionario se le negó el crédito tributario soportado a pesar de disponer de una factura fiscal válida, un comprobante del pago del valor y la recepción de la mercancía. En algunos casos, el ITC no fue autorizado porque el proveedor respectivo no reveló el suministro en GSTR-1 o no pagó el impuesto en GSTR-3B. El peticionario sostuvo que la presentación del ITC en el GSTR-1 por parte del proveedor es una facilidad y no afecta al derecho del contribuyente al ITC. Además, Artículo 16 (4) de la Ley CGST es una disposición procesal. Recurriendo a las disposiciones procesales, no se puede anular el derecho sustantivo del contribuyente, es decir, el derecho a solicitar el ITC. Además, debe considerarse que el concesionario destinatario ha asumido la carga de la prueba en virtud de Artículo 155 si está en posesión de los documentos mencionados en la sección 36. No se puede obligar al concesionario destinatario a garantizar que el proveedor haya pagado los impuestos, ya que tal condición sería imposible para el destinatario.

El Honorable Tribunal Superior ha sostenido que, en caso de suministro interestatal, el estado exportador tiene que remitir el importe del impuesto (IGST) al estado consumidor y no puede hacer lo mismo a menos que el estado exportador recaude el impuesto correspondiente. Por lo tanto, sin Artículo 16 (2) (c), el gobierno del Estado de origen tendrá que transferir las cantidades que nunca recibió a los Estados de destino, lo que provocará pérdidas de varios millones de rupias en cada período impositivo. Afirmación del peticionario de que, una vez cumplidas las condiciones Artículo 16 (2) se cumplen, el plazo previsto para hacer uso del crédito tributario soportado en Artículo 16 (4) es arbitrario e insostenible y no puede aceptarse.

Además, el Honorable Tribunal Superior ha sostenido que:

  1. Se otorga a los peticionarios la libertad de reclamar el beneficio de Circular núm. 183/15/2022 - GST de fecha 27.12.2022 y Circular núm. 193/05/2023- GST de fecha 17 de julio de 2023 en el plazo de un mes a partir de la fecha de la sentencia.
  2. El plazo para presentar la declaración del mes de septiembre se considerará el 30 de noviembre de cada ejercicio financiero con efecto a partir del 1 de julio de 2017, en lo que respecta a los peticionarios que hayan presentado sus declaraciones del mes de septiembre el 30 de noviembre o antes, y su solicitud de ITC debe procesarse, si por lo demás reúnen los requisitos para el ITC.

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1. Breves hechos del caso

  • El peticionario ha denegado el crédito tributario soportado a pesar de disponer de una factura fiscal válida, un comprobante del pago del valor junto con el GST y la recepción de la mercancía.
  • Se presentó la siguiente categoría de peticionario:
    • Categoría 1: El proveedor correspondiente ha remitido el GST, pero no lo ha reflejado en su declaración del GST debido a algunos problemas técnicos.
    • Categoría 2: El proveedor respectivo no ha remitido el GST al gobierno.
    • Categoría 3: El peticionario está disponible con una copia válida de las facturas, pero no tiene un comprobante claro del pago y es posible que no haya recibido la mercancía en su poder.

2. Disposiciones relevantes de la Ley GST

Las disposiciones de la Ley GST relevantes para esta jurisprudencia son las siguientes:

  1. Artículo 16 (2) (c): Esta sección estipula que una persona registrada puede solicitar el ITC solo si el proveedor ha pagado realmente al gobierno el impuesto cobrado por el suministro.
  1. Artículo 16 (4): Limita el plazo dentro del cual se puede solicitar el ITC a la fecha límite para presentar la declaración de septiembre del siguiente ejercicio financiero o a la fecha de presentación de la declaración anual, que sea más temprana.

3. Alegación del peticionario

El peticionario sostuvo que:

  1. Admisibilidad del ITC
  • La Primera Categoría de peticionarios tiene derecho al beneficio de Circular núm. 183/15/2014/GST de fecha 27.12.2022 emitido por CÚBICO.
  • Además, GSTR-2A es un documento rellenado automáticamente y de solo lectura que contiene detalles de los suministros entrantes basados en los detalles de los suministros externos presentados por el proveedor.
  • El comunicado de prensa del CBIC de fecha 18 de octubre de 2018 aclaró que la presentación de los detalles de producción en FORMULARIO GSTR-1 por el proveedor y la instalación para ver lo mismo en FORMULARIO GSTR-2A por parte de los beneficiarios no afecta al derecho del contribuyente a hacer uso del ITC en régimen de autoevaluación de conformidad con la Sección 16 de la Ley.
  • Por lo tanto, la reclamación del ITC, para la que el destinatario reúne los requisitos de otro modo, no se puede denegar simplemente por la diferencia entre GSTR-2A y GSTR-3B.
  1. La carga de la prueba de la autenticidad del ITC recae en el destinatario:
  • Artículo 155 de la Ley CGST impone la carga de la prueba al destinatario de los bienes o servicios para demostrar la autenticidad del ITC que reclama.
  • Por lo tanto, debe considerarse que el concesionario destinatario ha asumido la carga de la prueba en virtud de Artículo 155 si está en posesión de los siguientes documentos mencionados en Artículo 36:
    • Factura fiscal válida,
    • comprobante de pago del valor de los bienes junto con los impuestos; y
    • recepción real de la mercancía
  • No se puede obligar al concesionario destinatario a garantizar que el proveedor haya pagado los impuestos, ya que tal condición sería imposible para el destinatario.
  1. El párrafo 4 del artículo 16 es inconstitucional e inválido
  • Artículo 16 (4) de la Ley CGST es una disposición procesal. Recurriendo a las disposiciones procesales, no se puede anular el derecho sustantivo del contribuyente, es decir, el derecho a solicitar el ITC.
  • La presentación de declaraciones con cargos por pagos atrasados e intereses cura el defecto de la presentación tardía.
  • Si un concesionario presenta la devolución después de la fecha de vencimiento con cargos por retraso, dichas devoluciones deben aceptarse sin aplicar el rigor de limitación prescrito en Artículo 16 (4) de la Ley.
  • La condición de que, a menos que la devolución sea Formulario 3B si se presenta dentro del plazo estipulado, el concesionario destinatario no tendría derecho al ITC es arbitrario, injusto y puede ser anulado.
  1. Plazo extendido para solicitar el ITC
  • La fecha límite para la presentación de la devolución según Artículo 39 en el mes de septiembre se ha sustituido por el día 30 de noviembre en Artículo 16 (4).
  • Esta sustitución debería aplicarse retroactivamente del 1 de julio de 2017 al 30 de noviembre de 2022, ya que es solo un aspecto procesal.
  • En varios casos, la reclamación se presentó antes del 30 de noviembre, fecha límite para presentar la declaración según Artículo 39 para el mes de septiembre.

4. Presentación del demandado

El demandado sostuvo que:

  1. Validez de la Sección 16 (2) (c) de la Ley CGST:
  • En caso de suministro interestatal, el impuesto recaudado por un estado debe transferirse al estado en el que se ha realizado el consumo.
  • En ausencia de Artículo 16 (2) (c), cuando el proveedor interestatal no pague el impuesto y se permita al destinatario interestatal solicitar el crédito sobre la base de su factura, el gobierno del Estado de origen tendrá que transferir las cantidades que nunca recibió a los Estados de destino.
  • Por lo tanto, la ausencia de Artículo 16 (2) (c) alterará todo el sistema tributario.
  1. Validez del artículo 16 (4) de la Ley CGST
  • Antes de la modificación del 1 de enero de 2022, el contribuyente tenía que determinar el crédito elegible basándose en el ITC, lo que reflejaba en GSTR-2A y verificando sus libros de contabilidad.
  • Para completar este proceso y aprovechar el ITC, el destinatario disponía de un máximo de 18 meses y un mínimo de 6 meses en Artículo 16 (4) de la Ley en su versión anterior al 01.01.2022.
  • Para que el proveedor cargue la factura/nota de débito y pague los impuestos, está disponible un período máximo de 20 meses a un mínimo de 8 meses a partir del 1 de enero de 2022.
  • No se puede decir que el límite de tiempo para hacer uso del ITC en las leyes del GST sea una restricción. El gobierno debe realizar la estimación de la asignación presupuestaria todos los años.
  • Por lo tanto, el plazo lo convierte en un mecanismo razonable y no se puede decir que viole ninguno de los derechos del peticionario.
  • Además, el límite de tiempo para hacer uso del ITC no es una disposición nueva en virtud del GST.
  • Las diferentes legislaciones sobre el IVA y las normas de crédito del CENVAT establecían plazos para solicitar el ITC que cumpliera los requisitos.

Por lo tanto, tampoco Artículo 16 (2) (c) ni Artículo 16 (4) son infartos del artículo 14 y del artículo 19 (1) (g) y no son impracticables.

5. Cuestiones ante el Honorable Tribunal Superior

Se plantean las siguientes cuestiones para su determinación:

  1. ¿Cuáles son los motivos por los que una ley tributaria puede declararse inconstitucional?
  2. ¿Cuál es la naturaleza de la solicitud de crédito fiscal soportado en virtud del esquema de la Ley GST y las normas establecidas en virtud de la misma?
  3. Ya sea Artículo 16 (2) (c) y Artículo 16 (4) de la Ley CGST/SGST, ¿infringen las disposiciones constitucionales y son insostenibles?

6. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior

Asunto: 1: ¿Cuáles son los motivos por los que una ley tributaria puede declararse inconstitucional?

Tanto la legislación central como la estatal tienen la facultad de promulgar la Ley CGST/SGST, y la Constitución no prescribe ninguna limitación para la promulgación de dicha legislación. Por lo tanto, estas leyes son leyes válidas.

Cuestión 2: ¿Cuál es la naturaleza de la solicitud de crédito fiscal soportado en virtud del esquema de la Ley GST y las normas establecidas en virtud de la misma?

  • El crédito fiscal soportado es un beneficio o concesión que se otorga al concesionario en virtud del esquema legal.
  • Incluso si se considera que lo mismo es un derecho, este derecho está sujeto a las restricciones previstas en el Plan o en el Estatuto.
  • La solicitud del crédito tributario soportado no es un derecho absoluto, sino un derecho sujeto a las condiciones y restricciones previstas en Secciones 16 (2) a 16 (4), Artículo 43, y las normas elaboradas en virtud de la misma.
  • Por lo tanto, no hay fundamento en las alegaciones de los peticionarios en el sentido de que Artículo 16 (1) de la Ley GST establece el derecho absoluto a solicitar el ITC y las condiciones establecidas en la Sección 16 (2) no pueden anular el derecho conferido en virtud de la subsección (1) de la Sección 16.

Cuestión: 3. ¿El artículo 16 (2) (c) y el artículo 16 (4) de la Ley CGST/SGST infringen las disposiciones constitucionales y son insostenibles?

un. Validez de la Sección 16 (2) (c):

  • Un proveedor interestatal del Estado exportador utiliza su crédito CGST y SGST para el pago del IGST recaudado.
  • El destinatario establecido en el Estado de destino cumplirá con su obligación tributaria repercutida utilizando el IGST que pagó al proveedor interestatal en el Estado de origen.
  • Ahora, el Estado Central y el Estado de origen tienen la obligación de transferir el componente CGST y SGST utilizado por el proveedor interestatal a la cuenta del IGST para que esté disponible para el Estado de destino.
  • Por lo tanto, sin Artículo 16 (2) (c), el gobierno del Estado de origen tendrá que transferir las cantidades que nunca recibió a los Estados de destino, lo que provocará pérdidas de varios millones de rupias en cada período impositivo.
  • Esto hará que todas las leyes y esquemas del GST sean inviables.
  • Por lo tanto, Artículo 16 (2) (c) no es inconstitucional ni oneroso para el contribuyente.

b. Validez del artículo 16 (4) de la Ley CGST

  • El artículo 16 (2) restringe la elegibilidad del ITC en virtud de Artículo 16 (1) para tener derecho a reclamar el ITC.
  • La sección 16 (2) es la restricción de elegibilidad y Artículo 16 (4) es la restricción del plazo para hacer uso del ITC.
  • Estas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que restringen otras disposiciones restrictivas, es decir, las secciones 16 (3) y 16 (4).
  • Afirmación del peticionario de que, una vez que se cumplan las condiciones de la Sección 16 (2), el plazo previsto para hacer uso del crédito tributario soportado en virtud de la Sección 16 (4) es arbitrario e insostenible y no puede aceptarse.

7. Conclusión:

a. Plazo de 30 días para solicitar el beneficio de la circular núm. 183/15/2022, GST, de 27 de diciembre de 2022, y de la circular núm. 193/05/2023, GST, de 17 de julio de 2023:

  • El Gobierno se dio cuenta de que el GSTR 2A no estuvo disponible inicialmente en los ejercicios financieros 2017-2018 y 2018-2019 y, para resolver todas las reclamaciones y errores de buena fe, se emitieron la circular núm. 183/15/2022, GST, de 27 de diciembre de 2022, y la circular núm. 193/05/2023, GST, de 17 de julio de 2023.
  • Las circulares cubren el período comprendido entre la introducción del GST y el 1 de enero de 2022, es decir, cuando se insertó la sección 16 (2) (aa).
  • El destinatario puede utilizar el ITC para las situaciones de buena fe enumeradas en esas circulares al presentar un comprobante de pago al Gobierno por parte del proveedor.
  • Por lo tanto, los peticionarios que podrían haber obtenido los beneficios de estas circulares y no hubieran podido hacer uso de los beneficios dentro del plazo prescrito, pueden dirigirse a la autoridad del GST correspondiente en un período de 30 días a partir de hoy para hacer uso del beneficio.
  • Las autoridades del GST examinarán la reclamación del concesionario individual aplicando las disposiciones de las Circulares y concederán la desgravación correspondiente a los concesionarios que reúnan los requisitos.

b. El plazo para presentar una reclamación El ITC se amplía hasta el 30 de noviembre del año siguiente a partir del 1 de julio de 2017

  • Inicialmente, la fecha para la devolución de los muebles en virtud del artículo 39 era el 30 de septiembre.
  • Teniendo en cuenta las dificultades en la etapa inicial de la implementación del régimen del GST, la fecha límite para la presentación de la declaración se extendió del mes de septiembre al 30 de noviembre de cada ejercicio financiero siguiente.
  • La enmienda es únicamente procesal para aliviar las dificultades a las que inicialmente se enfrentaban los contribuyentes.
  • Por lo tanto, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de noviembre de 2022, si un concesionario presentó la declaración después del 30 de septiembre y la reclamación del ITC se presentó antes del 30 de noviembre, el concesionario debería tener derecho a dicho ITC si tiene derecho a reclamar el ITC por lo demás.
  • Por lo tanto, si una persona ha presentado la declaración del mes de septiembre al 30 de noviembre, su solicitud también debe considerarse y procesarse.
  • Esta enmienda, por ser procesal, debe tener efecto retroactivo.
  • En consecuencia, debe considerarse que el plazo para presentar la declaración del mes de septiembre es el 30 de noviembre de cada ejercicio financiero con efecto a partir del 1 de julio de 2017.

Sin embargo, en lo que respecta a la impugnación de la validez constitucional de los artículos 16 (2) (c) y 16 (4), se rechaza lo mismo.

8. Decisión final

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:

  1. Se concede a los peticionarios la libertad de solicitar el beneficio de la Circular núm. 183/15/2022- GST de 27 de diciembre de 2022 y de la Circular núm. 193/05/2023- GST de 17 de julio de 2023 dentro de un mes a partir de la fecha de la sentencia.
  2. El plazo para presentar la declaración correspondiente al mes de septiembre se considerará el 30 de noviembre de cada ejercicio financiero a partir del 1 de julio de 2017. Los peticionarios que hayan presentado sus declaraciones del mes de septiembre el 30 de noviembre o antes del ITC deberían poder acceder al ITC, y su solicitud de admisión al ITC debe tramitarse, si reúnen los requisitos para optar al ITC por cualquier otro motivo.

Sin embargo, se rechaza la impugnación de la validez constitucional de los artículos 16 (2) (c) y 16 (4).

California Sachin Jindal
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