El período de emisión del SCN u/s 73 (2) de tres meses es obligatorio y no se puede diluir debido a problemas administrativos

Published on:
November 20, 2025

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El Departamento del CGST ha llevado a cabo un análisis de la declaración presentada por M/s C. H. Robinson Worldwide Freight India Private Limited («La peticionaria») para el año fiscal 2019-20. Tras la presentación de las discrepancias, se expidió al SCN una cantidad de 11,85 crores de rupias por haber utilizado indebidamente al ITC. El SCN impugnado está fechado el 31 de mayo de 2024, pero el mismo no se emitió hasta el 12 de agosto de 2024.

El peticionario sostuvo que, de conformidad con el artículo 73 (2) de la Ley CGST, se requiere un período mínimo de 3 meses antes del plazo prescrito para la emisión de una orden en virtud del artículo 73 de la Ley. Sin embargo, el demandado sostuvo que el SCN no pudo emitirse a tiempo debido a un problema técnico.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el propósito del artículo 73 (2) de la Ley es claramente proporcionar un período mínimo de 3 meses al evaluado para presentar la respuesta al SCN. El período de tres meses prescrito en el artículo 73 (2) de la Ley CGST es obligatorio si se lee junto con el artículo 73 (10) de la Ley CGST. Sin embargo, la posición del Departamento de que, debido a un problema técnico, el DRC-01 no pudo emitirse el 31 de mayo de 2024, sino que se volvió a emitir el 12 de agosto de 2024, no sería sostenible por ley. Por lo tanto, el artículo 73 (2) de la Ley CGST no puede considerarse dentro del plazo estipulado en el artículo 73 (2) de la Ley CGST, con fecha del 28 de mayo de 2024 y expedida el 3 de junio de 2024. En consecuencia, dicha orden del SCN y cualquier otra orden que se dicte en consecuencia quedan anuladas.

1. Breves hechos del caso

  • El Departamento del CGST ha llevado a cabo un análisis de la declaración presentada por M/s C. H. Robinson Worldwide Freight India Private Limited («La peticionaria») para el año fiscal 2019-20.
  • Tras presentar las discrepancias, se emitió la SCN impugnada con una demanda de 11.85.45.612/- rupias por la utilización indebida del crédito fiscal soportado.
  • El peticionario sostuvo que el SCN impugnado está fechado el 31 de mayo de 2024; sin embargo, el mismo no se emitió hasta el 12 de agosto de 2024.

2. Extracto legal relevante

Las disposiciones pertinentes de la Ley GST se reiteran a continuación para facilitar su consulta:

  • Artículo 73 (2) de la Ley CGST de 2013:

«73. Determinación del impuesto correspondiente al período que va hasta el ejercicio financiero 2023-24 no pagado, pagado en corto o reembolsado por error o crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo que no sea el fraude, la inexactitud deliberada o la ocultación de hechos.

[...]

(2) El oficial correspondiente emitirá la notificación en virtud de la subsección (1) al menos tres meses antes del plazo especificado en la subsección (10) para la emisión de la orden.

[...]

(10) El funcionario correspondiente emitirá la orden en virtud de la subsección (9) dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual del ejercicio financiero al que el impuesto no pagado o pagado en corto o el crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente se refiera a o dentro de los tres años siguientes a la fecha del reembolso erróneo».

  • Notificación 56/2023-Impuesto Central de 28 de diciembre de 2023

«... el Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Consejo, amplía por la presente el plazo especificado en la subsección (10) del artículo 73 para la emisión de una orden en virtud de la subsección (9) del artículo 73 de dicha ley, para la recuperación del impuesto no pagado o pagado en corto o del crédito fiscal soportado utilizado o utilizado indebidamente, en relación con el período que se especifica a continuación, a saber:

(i) para el ejercicio 2018-19, hasta el 30 de abril de 2024; ) para el ejercicio 2019-20, hasta el 31 de agosto de 2024.»

3. Alegación del peticionario

El peticionario sostuvo que:

  • Para el año fiscal 2019-20, el SCN impugnado debería haberse emitido antes del 31 de mayo de 2024.
  • Sin embargo, el SCN impugnado no fue enviado por el Departamento hasta el 12 de agosto de 2024 y no antes.
  • Según el artículo 73 (2) de la Ley CGST, no se ha respetado el período mínimo de tres meses requerido antes del plazo prescrito en la subsección 10 del artículo 73 de la Ley CGST y, por lo tanto, el SCN impugnado ha prescrito.

4. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • Hubo un problema técnico debido al cual el Departamento no pudo emitir el DRC-01, tal como se indica en las instrucciones fechadas el 2 de agosto de 2024 emitidas por la Junta Central de Impuestos Indirectos. En consecuencia, la misma se emitió el 12 de agosto de 2024.
  • Además, el Departamento presentó documentos adicionales para respaldar la afirmación de que el SCN impugnado fue enviado al peticionario el 3 de junio de 2024.
  • Sin embargo, el peticionario sostuvo que el SCN fue enviado a la dirección equivocada del peticionario.

5. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior llegó a las siguientes conclusiones y análisis:

  • En el documento W.P. (C) 4781/2025, titulado Tata Play Limited contra Sales Tax Officer Class II/AVATO, se hicieron las siguientes observaciones:
  • La limitación para la emisión de dicha notificación en virtud del artículo 73 de la Ley CGST tiene que ser interpretado a la luz de los artículos 73 (2) y 73 (10) de la Ley CGST.
  • Según dichas disposiciones, una orden debe ser aprobada por el «oficial correspondiente» dentro de un período de 3 años a partir de la fecha límite para presentar las declaraciones anuales de dicho ejercicio financiero.
  • Para la emisión de un aviso de causa justificada, estaría disponible al menos un período de tres meses antes del límite de tiempo establecido en la Sección 73 (10) de la Ley CGST.
  • Por lo tanto, la notificación de justificación debe emitirse al menos tres meses antes del límite límite prescrito para la aprobación de una orden en virtud del artículo 73 (10) de la Ley CGST.
  • Hay una diferencia en el lenguaje de las dos subsecciones discutidas anteriormente. El artículo 73 (10) de la Ley CGST establece un límite máximo para la aprobación de una orden de adjudicación en virtud de la Ley.
  • Considerando que el artículo 73 (2) de la Ley CGST establece que al menos tres meses antes del límite exterior, se debe entregar una notificación.
  • La sección 73 (10) fija la fecha en la que debe emitirse una orden de adjudicación. Sin embargo, el artículo 73, apartado 2, garantiza que el sujeto pasivo disponga de al menos tres meses para presentar una respuesta al SCN que se le haya emitido y para ser oído de manera adecuada.
  • Por lo tanto, el período de tiempo entre la emisión de la notificación de justificación y el límite exterior para la aprobación de la orden debe ser de al menos tres meses.
  • La intención legal detrás de establecer este lapso de 3 meses puede interpretarse en el sentido de que se deriva de una lectura adicional del artículo 73 de la Ley CGST, en el que, en el artículo 73 (3) de la Ley CGST, se contempla la entrega de una declaración al noticiario, con todos los detalles de la demanda que se propone presentar.
  • Además, en virtud de la Sección 73 (5) de la Ley CGST, el notificado tiene la opción de pagar el impuesto mediante una autoliquidación y, si dicha cantidad se paga dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la notificación de causa justificada en virtud de la Sección 73 (1) de la Ley CGST, el notificado no pagaría ninguna multa.
  • Por lo tanto, se ha sostenido claramente que el propósito del artículo 73 (2) de la Ley CGST es proporcionar un período mínimo de 3 meses al evaluado para presentar la respuesta al SCN.
  • El período de tres meses prescrito en el artículo 73 (2) de la Ley CGST es obligatorio si se lee junto con el artículo 73 (10) de la Ley CGST.
  • En el presente caso, la posición del Departamento de que, debido a un problema técnico, el DRC-01 no pudo emitirse el 31 de mayo de 2024, sino que se volvió a emitir el 12 de agosto de 2024, no sería sostenible por ley.
  • Además, el SCN impugnado de fecha 31 de mayo de 2024 no fue notificado al peticionario dentro del plazo prescrito en la sección 73 (2) leída junto con la sección 73 (10) de la Ley CGST.

6. Orden del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:

  • El SCN de fecha 28 de mayo de 2024 enviado el 3 de junio de 2024 no puede considerarse dentro del plazo establecido en el artículo 73 (2) de la Ley CGST.
  • En consecuencia, dicha SCN y cualquier otra orden dictada en consecuencia quedan anuladas.

7. Conclusión

Toda notificación emitida en virtud de la Ley del GST debe cumplir con los plazos especificados establecidos por la Ley del GST y debe emitirse de conformidad con sus disposiciones. Cualquier incumplimiento al emitir una notificación de causa justificada (SCN) puede hacer que dicha SCN sea ilegal e inválida. El evaluado debe buscar la ayuda de un profesional para gestionar las notificaciones legales. El equipo de V J M Global tiene experiencia en abordar cuestiones relacionadas con el GST, y nuestros especialistas se aseguran de que las notificaciones y comunicaciones legales se gestionen de acuerdo con las disposiciones del GST y con prudencia práctica.

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