El Tribunal de Apelación de SAFEMA redujo la sanción de 5 crores a 50 lacs por contravenir la Sección 10 (5) de la Ley FEMA

Category:
FEMA
Published on:
July 8, 2025

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M/s Amrapali recibió fondos de 140 crores de INR en virtud del acuerdo de accionistas (SHA) y el acuerdo de suscripción de acciones (SSA) para la construcción y el desarrollo de casas residenciales, apartamentos y complejos comerciales el 23 de julio de 2012 de IPFII-S, Singapur. M/s Amrapali recibió fondos en dos cuentas bancarias (incluida la del banco apelante) y asignó acciones y CCD a cambio de dicha IED. El banco apelante remitió 47,30 crores de INR al IPF-II de Singapur, a un tipo de interés del 17% entre 2013 y 2015. Se ha acusado al banco apelante de infringir las disposiciones del artículo 10 (5) de la Ley FEMA en lo que respecta a la transferencia de intereses y, en consecuencia, se le impuso una multa de 5 crores de INR. Según la Sección 10 (5), el banco apelante tenía la obligación de presentar una declaración e información que pudieran demostrar razonablemente que la transacción no implicaría ninguna infracción o evasión de las disposiciones de la Ley FEMA ni está diseñada con el propósito de infringir o evadir las disposiciones de la Ley FEMA.

Por lo tanto, se considera que se ha infringido la Sección 10 (5) de la Ley FEMA. Sin embargo, el importe de la multa se reduce de 5 crores de INR a 5 lakhs de INR.

1. Breves hechos del caso:

  • El Tribunal Supremo ordenó una investigación en relación con las violaciones cometidas por el Grupo de Empresas Amrapali.
  • M/s Amrapali Silicon City Private Limited (M/s Amrapali) se estableció para la construcción y el desarrollo de casas residenciales, apartamentos y complejos comerciales.
  • M/s Amrapali celebró un acuerdo de accionistas (SHA) y un acuerdo de suscripción de acciones (SSA) con IPFII-S de Singapur para una inversión extranjera directa (IED) de 140 crores de INR el 23 de julio de 2012.
  • Esta cantidad se acreditó a dos bancos: M/s Amrapali, Bank of Baroda, Nueva Delhi, y Axis Bank, Ghaziabad.
  • Tras recibir una IED de 140 crores de rupias, M/s Amrapali asignó los siguientes valores al IPF-II:
    • 1.06.060 acciones de clase B (29 crores de INR);
    • 8.11,908 obligaciones convertibles obligatoriamente (CCD) (aproximadamente 111 crores de rupias)
  • Por lo tanto, el Banco de Baroda («The Appellate») remitió 47,30 crores de INR a IPF-II Singapur a cambio de un interés del 17%, siguiendo instrucciones de M/s Amrapali, de 2013 a 2015.
  • Se ha acusado al apelante de infringir las disposiciones de la sección 10 (5) de la Ley FEMA al enviar 47,3 crores de rupias a cambio de intereses.
  • La IED fue tomada por la Compañía para la construcción y desarrollo de la obra. Sin embargo, esos fondos se desviaron y se utilizaron para otros fines.
  • Según la Sección 10 (5), el banco apelante tenía la obligación de presentar una declaración e información que pudieran demostrar razonablemente que la transacción no implicaría ninguna infracción o evasión de las disposiciones de la Ley FEMA ni está diseñada con el propósito de infringir o evadir las disposiciones de la Ley FEMA.
  • Según la SHA y la SSA fechados el 23 de julio de 2012, los CCD se convertirían en acciones en cinco años.
  • Sin embargo, los mismos no se convirtieron ni siquiera después de transcurridos cinco años y, por lo tanto, se convirtió en un caso de empréstitos comerciales externos (BCE) al amparo de la IED.
  • Las violaciones de los términos y condiciones de la SHA y la SSA se descubrieron en el anverso del expediente y el acuerdo se diseñó para obtener IED en forma de CCD para infringir las disposiciones de la FEMA.
  • En consecuencia, se impuso una sanción de 5 crores de INR al banco apelante por infringir el artículo 10 (5) de la Ley FEMA. En consecuencia, el banco apelante presentó este recurso para impugnar la orden dictada por el Director Especial de la Autoridad Adjudicante.

2. Extracto legal relevante

Las disposiciones pertinentes de la Ley FEMA se reiteran a continuación para facilitar su consulta:

La sección 10 (5) de la Ley FEMA se reitera a continuación para facilitar su consulta:

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que, según el artículo 10 (5) de la Ley FEMA, el banco apelante tenía la obligación de recibir una declaración e información de M/s Amrapali. En este caso, la IED iba a utilizarse en el proyecto de construcción, pero se desvió para otro propósito. La empresa fue la principal responsable de infringir las disposiciones de la FEMA, pero el banco apelante no podría haber actuado como un espectador silencioso de los acontecimientos que, de lo contrario, había observado el Tribunal Supremo.

(1) a (4) xxx

(5) Una persona autorizada, antes de realizar cualquier transacción en divisas en nombre de cualquier persona, exigirá a esa persona que haga dicha declaración y que le proporcione la información que le convenza razonablemente de que la transacción no implicará ni está diseñada para infringir o evadir las disposiciones de esta Ley o de ninguna norma, reglamento, notificación, instrucción u orden dictada en virtud de la misma, y cuando dicha persona se niegue a cumplir con cualquiera de esos requisitos o solo cumplimiento satisfactorio del mismo, la persona autorizada deberá se negará por escrito a realizar la transacción y, si tiene motivos para creer que la persona prevé cometer una infracción o evasión de las mencionadas anteriormente, denunciará el asunto al Banco de la Reserva».

3. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • El apelante no ha infringido la Sección 10 (5) de la Ley FEMA.
  • Remitió una suma de 47,3 crores de rupias en concepto de intereses de conformidad con los acuerdos de SHA y SSA celebrados entre la Compañía y la IPF-II.
  • Según los acuerdos, el interés @17% se pagaba por los CCD una vez finalizado el período de moratoria de 3 meses y, en consecuencia, los intereses se pagaban entre el año 2013 y 2015.
  • Los CCD se convertirían en acciones en el año 2017, de conformidad con el acuerdo.
  • El apelante no podría haber analizado que los CCD no se convertirían en acciones para denegar la transferencia de intereses dos o tres años antes del vencimiento para convertir los CCD en acciones.
  • Por lo demás, toda la información se envió al RBI, que no presentó ninguna objeción.
  • Por lo tanto, los demandados impusieron erróneamente una multa de 5 crores de rupias al banco apelante.
  • El banco apelante no tiene control sobre la utilización de los fondos una vez que se han desembolsado. El banco apelante no podría haber sido responsabilizado por el desvío de fondos por parte de la Compañía.
  • Además, hasta el momento en que se enviaron los intereses entre 2013 y 2015, no había ningún embargo para obtener el permiso del RBI; más bien, se permitían las remesas sin la aprobación o el permiso del RBI.
  • Los intereses en los CCD eran convertibles total, obligatoria y obligatoriamente y también repatriables sin ningún tipo de restricción, según lo dispuesto en el capítulo 7, «REMESAS, INFORMES E INFRACCIONES».
  • En consecuencia, no había ninguna ilegalidad en la acción del banco apelante de transferir al exterior los intereses de los CCD siguiendo instrucciones de Amrapali.

4. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal de Apelación

El Honorable Tribunal de Apelación hizo los siguientes análisis y conclusiones:

  • El presente asunto se inició siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo, que determinó que se habían infringido las disposiciones de la Ley de la FEMA y las normas sobre la IED.
  • La empresa no utilizó los fondos del proyecto para el que había recibido y los transfirió a una empresa del grupo y utilizó una cantidad para reembolsar los préstamos bancarios y a los acreedores.
  • Además, el Tribunal Supremo observó que los intereses se pagaron a una tasa muy anormal del 17% y que la infracción se cometió con el conocimiento de IPFII-S de Singapur.
  • La acusación contra el apelante es por enviar intereses al 17%, lo que representa una tasa de interés más alta; más bien, el Tribunal Supremo ha considerado que se trata de una tasa muy anormal y, en consecuencia, se ha infringido el artículo 10 (5) de la Ley FEMA.
  • El apelante alegó que no se le podía haber hecho responsable de la no conversión de los CCD en acciones para denegar la transferencia de intereses, mucho antes de la fecha de la conversión de los CCD en acciones.
  • La conversión de los CCD en acciones debía realizarse en el año 2017.
  • Sin embargo, según el artículo 10 (5) de la Ley FEMA, el banco apelante tenía la obligación de presentar una declaración e información que pudieran demostrar razonablemente que la transacción no implicaría ninguna infracción o evasión de las disposiciones de la Ley FEMA ni estaba diseñada para ello.
  • En este caso, la IED debía utilizarse en el proyecto de construcción, pero se desvió para otro propósito.
  • La empresa fue la principal responsable de la infracción de las disposiciones de la FEMA, pero el banco apelante no podría haber actuado como un espectador silencioso de los acontecimientos que, de otro modo, había observado el Tribunal Supremo, y ha adoptado una postura seria y ha ordenado a la Dirección de Cumplimiento que lleve a cabo una investigación.
  • Los fondos de la IED se desviaron tras su recepción en la cuenta bancaria del banco apelante, que remitió los intereses a pesar de que el fondo se desvió y se utilizó para fines distintos de los destinados a la IED.
  • El banco apelante ha alegado que no tenía control sobre los asuntos de la Compañía después de que la cantidad llegara a su cuenta, ignorando el hecho de que el desvío de la cantidad de la cuenta bancaria debía estar en conocimiento del banco apelante; de lo contrario, no tenía sentido solicitar a la persona autorizada que declarara que la transacción no contraviene las disposiciones de la Ley FEMA.
  • Además, el Banco Apelante sostuvo que si la CCD no se hubiera convertido en acciones en cinco años, no podría haberse denominado depósito comercial externo (ECD) para solicitar el permiso previo del RBI para remitir el importe de los intereses.
  • El argumento presentado por el banco apelante no puede aceptarse cuando el banco apelante tenía la obligación de hacer una declaración en virtud del artículo 10 (5) de la Ley FEMA.
  • Por lo tanto, se considera que se ha infringido la Sección 10 (5) de la Ley FEMA.

5. Cuantía de la pena

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:

  • El importe de la multa de 5 crores de INR es desproporcionado con respecto a la acusación contra el banco apelante.
  • Por lo tanto, el importe de la multa se redujo de 5 crores de INR a 50 lakhs de rupias.

6. Pedido final

El Tribunal de Apelación sostuvo que:

  • El banco apelante estaba obligado a obtener una declaración de que la transacción no contravenía las disposiciones de la Ley FEMA. Por lo tanto, se concluye que se ha infringido el artículo 10 (5) de la Ley de la FEMA.
  • El importe de la multa se reduce de 5 crores de INR a 50 lacs de INR.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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