Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, se introdujo el esquema de remisión de derechos e impuestos sobre los productos exportados («RodTEP») en el marco de la Política de Comercio Exterior («FTP») en sustitución del anterior Plan de exportación de mercancías desde la India («MEIS») y del Plan de exportación de servicios desde la India («SEIS») vigentes anteriormente. En el marco del RodTEP, los exportadores de productos elegibles tienen derecho a recibir un beneficio en forma de bonos de crédito arancelario que pueden utilizarse posteriormente para el pago de impuestos y también pueden revenderse.
El plan entró en vigor el 1 de enero de 2021 y los exportadores tienen derecho a recibir las acreditaciones arancelarias en virtud de este esquema haciendo las declaraciones necesarias en las facturas de envío. Sin embargo, más adelante se prescribieron directrices detalladas, como la tasa de prestaciones, los términos y condiciones, etc.
Ahora, vídeo Notificación núm. 76/2021-Aduanas (N.T.) con fecha del 23 de septiembre de 2021, el Gobierno Central ha establecido la forma de emitir créditos arancelarios para las mercancías exportadas en el marco del esquema de remisión de derechos e impuestos sobre los productos exportados (RodTEP) de conformidad con la Política de Comercio Exterior. La prestación en virtud del régimen se concederá con sujeción a las restricciones y condiciones especificadas en la presente notificación.
1. Condiciones de emisión del crédito arancelario
Los guiones de crédito arancelario se proporcionarán sujetos a las siguientes condiciones:
- El crédito arancelario se emitirá en lugar de cualquier derecho o impuesto aplicable a cualquier material utilizado en la fabricación o el procesamiento de bienes o para llevar a cabo cualquier otra operación en la India con productos exportados, con la condición de que dicho arancel, impuesto o gravamen no esté exento, condonado o acreditado en virtud de ningún otro esquema.
- El crédito de derechos se concederá contra la exportación de las mercancías notificadas en Apéndice 4R de FTP (véase la Notificación núm. 19/2015-20 de fecha 17 de agosto de 2021) con la tasa y el límite respectivos notificados en dicho apéndice.
Sin embargo, a los efectos del cálculo del crédito arancelario, el valor de la exportación será el menor de los siguientes:
- valor FOB de dichos bienes, o
- 1,5 veces el precio de mercado de los bienes.
- El crédito arancelario se otorgará con respecto a las mercancías para las que se haga la declaración correspondiente a nivel de artículo en la factura de envío o en la factura de exportación del sistema automatizado de aduanas.
- El crédito arancelario estará disponible para las mercancías cuya factura de envío o factura de exportación se presente a partir del 1 de enero de 2021, siempre que se haya realizado un pedido que permita el despacho y la carga de la mercancía.
- El crédito arancelario se proporcionará después de que la reclamación haya sido aprobada por Aduanas tras las comprobaciones necesarias, incluso sobre la base de la evaluación del riesgo mediante criterios de selección apropiados, como la evaluación del riesgo, y tras la presentación del manifiesto de exportación o el informe de exportación.
- Los guiones se permitirán de acuerdo con las normas o reglamentos emitidos en relación con el crédito arancelario, los guiones electrónicos o el libro mayor electrónico de créditos arancelarios.
- El crédito arancelario estará sujeto a la obtención del producto de la venta de dichos bienes dentro del período especificado en la Ley de Administración de Divisas de 1999. Si no se recibe la contraprestación dentro del plazo permitido, se considerará que dicha contraprestación no es elegible.
- Se permitirá el crédito arancelario con respecto a las mercancías importadas o exportadas a través de cualquiera de los siguientes puertos, lo que permite el procesamiento electrónico del conocimiento de entrada y las facturas de envío en el sistema automatizado de aduanas:
- Puertos marítimos
- Aeropuertos
- Depósito interior de contenedores
- Estaciones Land Custom
- En caso de que un exportador haya exportado mercancías antes y el producto de la venta se libere con respecto a dicha exportación después de la expiración del período de tiempo permitido para la realización, incluido el período prorrogado por el Banco de la Reserva de la India, se permitirá el crédito arancelario al exportador.
- Sin embargo, en tales casos, la aduana emitirá un crédito arancelario que supere el importe no elegible del crédito arancelario correspondiente a la parte no realizada del producto de la venta contra la exportación de bienes realizada anteriormente.
- Además, si el Comisionado Principal de Aduanas o el Comisionado de Aduanas tienen motivos para creer que la reclamación presentada por las mercancías exportadas no es de buena fe, puede conceder el crédito arancelario para dichas exportaciones una vez que se hayan obtenido los ingresos de la exportación, tras registrar por escrito los motivos de lo mismo.
- Para la exportación realizada a las exportaciones realizadas a Nepal, Bhután y Myanmar, crédito arancelario se permitirá únicamente cuando se obtengan los ingresos de la venta contra cartas de crédito irrevocables en moneda libremente convertible emitidas por los importadores de estos países a favor de los exportadores indios por el valor de dichos productos.
2. Utilización del crédito arancelario
El crédito arancelario recibido se utilizará para pagar los derechos de aduana aplicables a la importación de mercancías en virtud del Primer Anexo de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1975 (51 de 1975).
3. Exportaciones no elegibles para el crédito arancelario
Las siguientes categorías o sectores de exportación no serán elegibles para el crédito arancelario en virtud de este esquema.
| Sl. No. |
Export categories or sectors ineligible for duty credit |
| 1 |
Goods which are restricted or prohibited for export under Schedule-2 of Export Policy in ITC-HS |
| 2 |
Export of imported goods covered under paragraph 2.46 of Foreign Trade Policy |
| 3 |
Exports through trans-shipment, meaning thereby exports that are originating in third country and terminating in third country but trans-shipped through India. |
| 4 |
Goods subject to Minimum export price or export duty. |
| 5 |
Deemed exports under Foreign Trade Policy. It includes supplies made to Export Oriented Units (“EOU”), Special Technology Parks (“STP”), etc. |
| 6 |
Goods manufactured or exported by any of the units situated in Special Economic Zone/Free Trade Warehousing Zone/Electronic Hardware Technology park/Bio-Technology park/ Export Processing Zone |
| 7 |
Goods manufactured or exported by a unit licensed as 100% Export Oriented Unit |
| 8 |
Goods exported under Advance Authorisation or Duty-Free Import Authorisation issued under the relevant Foreign Trade Policy |
| 9 |
Goods manufactured and supplied by units in Domestic Tariff Area to units in Special Economic Zone/Free Trade Warehousing Zone |
| 10 |
Goods manufactured in Special Economic Zone/Free Trade Warehousing Zone / Export Oriented Unit / Electronic Hardware Technology Park /Bio-Technology Park/ Export Processing Zone and exported through DTA unit |
| 11 |
Goods manufactured partly or wholly in a warehouse under section 65 of the Customs Act, 1962 (52 of 1962) |
| 12 |
Goods availing the benefit of the notification No. 32/1997-Customs, dated the 1st April 1997 |
| 13 |
Goods for which claim of duty credit is not filed in a shipping bill or bill of export in the customs automated system |
| 14 |
Goods that have been taken into use after manufacture. |
4. Cancelación del crédito arancelario
En las siguientes circunstancias, se cancelará el crédito arancelario otorgado a los exportadores:
- En caso de que una persona infrinja alguna de las disposiciones de la Ley o de cualquier otra ley vigente en relación con las exportaciones o con los vales electrónicos, el comisionado principal de aduanas o el comisionado de aduanas podrá cancelar el crédito arancelario o los vales electrónicos después de la consulta.
- Los vales electrónicos que se cancelen se considerarán como que nunca se han permitido al exportador y el oficial de aduanas correspondiente recuperará el importe del crédito arancelario utilizado o transferido en dicho vale electrónico.
- El oficial de aduanas correspondiente puede suspender el funcionamiento del vale electrónico mencionado anteriormente o del libro de crédito arancelario electrónico de dicho exportador o cualquier crédito arancelario transferido desde dicho vale electrónico, mientras esté pendiente la consulta.
5. Recuperación del importe del crédito arancelario concedido en exceso
La recuperación del exceso de crédito arancelario concedido se llevará a cabo en las siguientes situaciones:
- Cuando el importe del crédito arancelario otorgado al exportador supere el importe al que el exportador tiene derecho realmente, el exportador mismo o a petición del funcionario correspondiente reembolsará dicho importe excedente del crédito arancelario. El importe se reembolsará junto con los intereses al tipo previsto en el artículo 28AA de la Ley de Aduanas de 1962 (intereses no inferiores al 10% ni superiores al 30%).
- Si el exportador no reembolsa el importe excedente del crédito arancelario junto con los intereses, dicho importe se recuperará de la manera prevista en la sección 142 de la Ley de Aduanas de 1962. El artículo 142 establece la forma de recuperar las sumas adeudadas al Gobierno.
- Se considerará que el crédito arancelario permitido en exceso nunca se ha otorgado al exportador. Por lo tanto, si el exportador no reembolsa dicha cantidad junto con los intereses en un plazo de 15 días, el oficial de aduanas competente podrá tomar medidas contra el exportador y proceder a recuperar el importe de dicho crédito arancelario de la manera prescrita en el artículo 142 de la Ley de Aduanas de 1962.
6. Recuperación del importe del crédito arancelario en caso de que no se obtengan los ingresos de exportación
Un exportador tiene derecho al beneficio del crédito arancelario sujeto a la obtención de los ingresos de la exportación en divisas convertibles dentro del plazo permitido por la FEMA. En caso de que un exportador no obtenga los ingresos de exportación, se tomarán las siguientes medidas en su contra para recuperar el crédito arancelario otorgado:
- Cuando se haya permitido el crédito arancelario al exportador, pero el producto de la venta con respecto a los bienes exportados no se haya realizado dentro del período prescrito en la FEMA, el exportador reembolsará el monto del crédito arancelario otorgado en exceso, junto con los intereses, por su cuenta o a pedido del funcionario correspondiente. Los intereses se calcularán a la tasa fija u/s 288AA de la Ley de Aduanas de 1962. El importe se reembolsará en un plazo de 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período de ejecución.
- En caso de que el RBI conceda una prórroga y el exportador presente las pruebas de dicha prórroga, se le permitirá obtener los ingresos de exportación dentro de un período de tiempo prolongado. Sin embargo, si aún no obtiene los ingresos de la exportación, el exportador debe pagar el importe del crédito arancelario junto con los intereses en un plazo de 15 días a partir de la expiración de ese período prorrogado.
- En caso de que se haya realizado la parte de la contraprestación por ventas, se reembolsará el crédito arancelario correspondiente a los ingresos por ventas no liberados.
- Si el exportador no reembolsa el crédito arancelario en un plazo de 15 días, el oficial de aduanas correspondiente podrá recuperar dicha cantidad, junto con los intereses, de la manera prevista en la sección 142 de la Ley de Aduanas de 1962.
- Durante el período de recuperación del importe mencionado anteriormente, no se permitirá ningún otro crédito arancelario en las exportaciones posteriores hasta que se haya pagado a la aduana la recuperación del crédito arancelario junto con los intereses.