TDS sobre honorarios profesionales, honorarios técnicos y regalías | Sección 194J de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Published on:
August 11, 2020

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La deducción de impuestos en la fuente («TDS») es uno de los principales requisitos de cumplimiento en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 («La Ley»), ya que facilita al Departamento de Impuestos sobre la Renta llevar un registro de los ingresos de todas las personas y también ayuda a recaudar parte de los impuestos en el momento de la generación de ingresos. Las disposiciones relacionadas con el TDS figuran en el capítulo XVII-B de la ley.

La sección 194J contiene disposiciones relacionadas con la deducción del TDS en los honorarios profesionales y técnicos, que requieren una deducción del TDS del 10%. Sin embargo, la Ley de Presupuestos de 2020 redujo la tasa del TDS del 10% al 2% para algunos pagos en virtud del artículo 194J.

1. Aplicabilidad de las disposiciones de la sección 194J

La sección 194J exige que todas las personas, que no sean personas individuales o familias indivisas hindúes (HUF), deduzcan el TDS de cualquiera de los siguientes pagos realizados durante el año:

  1. tarifas por servicios profesionales*, o
  2. tarifas por servicios técnicos**, o
  3. cualquier remuneración, comisión o comisión pagada al director de la empresa que no sean aquellos pagos sobre los que los impuestos sean deducibles en virtud de la sección 192, o
  4. regalías, o
  5. cualquier suma a la que se hace referencia en la cláusula (va) de la sección 28,

La obligación de deducir el TDS surge solo si el pago total realizado o que es probable que se realice a un beneficiario durante el año supera los 30 000 INR.

*Servicio profesional servicios prestados por una persona en el ejercicio de una profesión jurídica, médica, de ingeniería o arquitectura o de la profesión de contable o de consultoría técnica o de decoración de interiores o publicidad, etc.

**Tarifa por servicios técnicos significa cualquier contraprestación otorgada por la prestación de servicios gerenciales, técnicos o de consultoría, pero no incluirá la contraprestación por ningún proyecto de construcción, ensamblaje, minería o similar realizado por el destinatario ni la contraprestación otorgada en forma de «salarios»;

2. ¿Quién está obligado a deducir el TDS en virtud de la Sección 194J

El TDS debe ser deducido por todas las personas que no sean Individual y HUF. Sin embargo, las personas físicas y huf también deberán deducir el TDS en virtud de la sección 194J si la facturación bruta o los ingresos brutos superan 1 millón de rupias (en caso de actividad empresarial) o 50 lacs de INR (en caso de profesión) durante el ejercicio financiero anterior.

Además, cuando una persona o un miembro del HUF paguen las tasas con fines profesionales únicamente para fines personales de dicha persona o de cualquier miembro del HUF, dicha persona o HUF no estará obligada a deducir el TDS independientemente del volumen de negocios del ejercicio financiero anterior.

3. Tasa a la que se debe deducir el TDS

Todo evaluado que esté obligado a deducir el TDS deducirá el TDS a las siguientes tasas:

  1. tasas por servicios técnicos (no siendo servicios profesionales) o regalías, cuando dichas regalías tengan la naturaleza de una contraprestación por la venta, distribución o exhibición de películas cinematográficas-2%
  1. Cualquier otro pago contemplado en la sección 194J-10%

La Ley de Presupuestos de 2020, con efecto a partir del 1 de abril de 2020, redujo del 10% al 2% el tipo de TDS aplicable a las tasas por servicios técnicos (no siendo un servicio profesional) o a las regalías por las películas cinematográficas.

Payment TDS rate till 31st March 2020 TDS from 1st April 2020 onwards
Fee for Professional services 10% 10%
Fee for Technical services 10% 2%
Royalty related to sale, distribution or exhibition of cinematographic films 10% 2%
Other Royalties 10% 10%

4. Problemas que enfrenta el deducidor en virtud de la Sección 194J

Antes del 1 de abril de 2020, las tarifas por los servicios técnicos estaban sujetas a TDS en virtud de la sección 194J. Del mismo modo, el artículo 194C establecía la obligación de deducir el TDS del 1% (en caso de pago a una persona física o forint húngara) o del 2% (en caso de pago realizado a cualquier otra persona) por cualquier trabajo realizado en cumplimiento de un contrato (incluida la oferta de mano de obra para la realización de cualquier trabajo).

Sin embargo, cierta naturaleza de los pagos estaba creando confusión en cuanto a dónde debían considerarse «honorarios por servicios técnicos» o «trabajos realizados en virtud de un contrato». Por ejemplo, servicio de gestión de eventos, servicio de exposiciones, servicios de fotógrafo, etc.

Por lo tanto, en muchos de estos casos, el evaluado terminó deduciendo el TDS por esa naturaleza del servicio en virtud de la sección 194C al 1% o el 2%. Sin embargo, el oficial evaluador sostuvo que los pagos correspondientes deberían estar contemplados en la sección 194J y, por lo tanto, el TDS debería haberse deducido al 10% y, en consecuencia, haber impuesto intereses y multas.

Por lo tanto, para reducir los litigios y sincronizar las disposiciones de ambas secciones con cada una de ellas, la Ley de Finanzas de 2020 reduce la tasa del TDS en virtud de la sección 194J del 10% al 2% en lo que respecta a los honorarios por los servicios técnicos (distintos de los servicios profesionales). Por lo tanto, puede haber diferencias de opinión sobre la clasificación de dichos pagos, como en el caso del 194C o del 194J. Sin embargo, no afectará a la responsabilidad del deducidor en materia de TDS.

Además, la diferencia en la obligación tributaria aún puede surgir cuando el pago se realiza a una persona física o a HUF, ya que la sección 194C exige una deducción del TDS del 1%. Sin embargo, la sección 194J exige una deducción del 2% del TDS.

5. Enmienda a la sección 194J por la Ley de Finanzas de 2020

La Ley de Finanzas de 2020 modificó las disposiciones de la Sección 194J para reducir la tasa de TDS del 10% al 2% en los siguientes pagos con efecto a partir del 1 de abril de 2020:

  1. Tarifas por servicios técnicos* (no siendo una tarifa profesional); o
  2. Regalías, cuando dichas regalías tengan la naturaleza de una contraprestación por la venta, distribución o exhibición de películas cinematográficas.

El TDS sobre otros pagos en virtud de la sección 194J se aplica a una tasa original del 10%.

6. Explicación según la Ley de Memorándum de Financiación de 2020

Según la cláusula núm. 104 del memorando a la Ley de Finanzas de 2020, para reducir los litigios de clasificación entre las secciones 194J o 194C, la Ley de Finanzas de 2020 reduce la tasa del TDS en la sección 194J en caso de tarifas por servicios técnicos (distintos de los servicios profesionales) al 2% desde el 10% existente. La tasa de TDS en otros casos contemplados en el artículo 194J seguiría siendo la misma, del diez por ciento.

7. ¿Cuándo surge la responsabilidad de deducir el TDS en virtud de la sección 194J?

La persona está obligada a deducir el TDS antes de los siguientes puntos:

  1. en el momento del abono de dicha suma en la cuenta del beneficiario o
  2. en el momento del pago en efectivo, cheque, giro o por cualquier otro medio.

8. Exención del TDS en virtud de la Sección 194J

Las siguientes personas no están obligadas a deducir el TDS en virtud de la sección 194J:

  1. Cuando el importe total del pago realizado o que es probable que se realice a un beneficiario no supere o se espere que supere los 30 000 INR durante un ejercicio financiero.
  2. Cuando el pago se realice por persona física o HUF y su facturación no supere 1 crores de INR (en caso de negocios) o 50 Lacs de INR (en caso de profesión) durante el ejercicio financiero anterior.
  3. Cuando el pago se realice a título individual o en HUF a modo de comisión por servicios profesionales exclusivamente para fines personales de dicha persona o de cualquier miembro de HUF, independientemente de su volumen de negocios.

9. Diferencia entre servicio técnico y servicio profesional

Antes de la enmienda de la Ley de Finanzas de 2020 en la Sección 194J, generalmente no era necesario diferenciar entre «tarifa por servicio técnico» («FTS») o «tarifa por servicio profesional» («FPS»), ya que ambas clases de servicio estaban sujetas al TDS a la misma tasa, es decir, del 10%. Sin embargo, la Ley de Finanzas de 2020 redujo la tasa de TDS para el FTS al 2% desde la tasa actual del 10% y el TDS al FPS se aplica con la misma tasa del 10%. Ahora se plantea la cuestión de diferenciar un servicio entre FPS o FTS.

9.1. Definición de FTS y FPS según la Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Según la Explicación 2 de la Sección 9 (1) (vii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, «»tarifas por servicios técnicos«significa cualquier contraprestación (incluida cualquier contraprestación a tanto alzado) por la prestación de cualquier servicio gerencial, técnico o de consultoría (incluida la prestación de servicios de personal técnico o de otro tipo), pero no incluye la contraprestación por ningún proyecto de construcción, montaje, minería o similar emprendido por el beneficiario ni la contraprestación que constituiría un ingreso del destinatario imputable bajo el epígrafe «Salarios»
  • Según la explicación (a) de la Sección 194J de la Ley del Impuesto sobre la Renta,»servicios profesionales«significa los servicios prestados por una persona en el curso de la continuación profesión legal, médica, de ingeniería o arquitectónica o la profesión de contable o consultoría técnica o decoración de interiores o publicidad o tal otra profesión según lo notifique la Junta a los efectos de sección 44AA o de esta sección;
  • No se notifica ninguna lista separada de profesionales para la Sección 44AA de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la Regla 6F del Reglamento del Impuesto sobre la Renta enumera una lista de ciertos profesionales que deben mantener libros de cuentas en virtud de la Sección 44AA (3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El extracto relevante de la Regla 6F (1) se reitera a continuación:

«(1) Toda persona que ejerza una profesión legal, médica, de ingeniería o arquitectura o la profesión de contable o consultora técnica o decoración de interiores o representante autorizado o artista cinematográfico deberá llevar y mantener los libros de contabilidad y otros documentos especificados en la subregla (2):

...»

  • Para deducir el TDS, estamos obligados a clasificar un servicio entre FPS o FTS. Ciertos servicios son claramente diferenciables entre el servicio profesional y el servicio técnico. Es decir, los servicios prestados por contadores públicos, secretarios de sociedades, médicos, profesionales de la medicina, abogados, arquitectos, etc. están cubiertos específicamente por el servicio profesional. Mientras que servicios como la gestión de eventos, la fotografía profesional, las empresas de contratación, etc. no son servicios profesionales sino técnicos y, por lo tanto, se clasifican en el FTS.
  • Sin embargo, pocos servicios siguen cubiertos en áreas grises, como el servicio de tecnología de la información, el servicio de ingeniería o el servicio de consultoría técnica. Al principio, estos servicios parecen superponerse, ya que el FPS incluye la consultoría técnica prestada en el ejercicio de la profesión y el FTS también incluye los servicios técnicos y de consultoría. Por lo tanto, los servicios técnicos parecen encuadrarse en ambas categorías. Sin embargo, si el asesoramiento técnico se presta en el ejercicio de la profesión, lo mismo está cubierto por el FPS y sujeto a un TDS del 10%. Por el contrario, si lo mismo se presta fuera del ejercicio de la profesión, queda cubierto por el FTS y tendrá derecho a un TDS del 2%.
  • Echemos un vistazo a la interpretación detallada de ambos servicios.

9.2 Interpretación de los honorarios por servicios profesionales

Según la definición dada en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se requieren los siguientes atributos para clasificar un servicio como «Servicios profesionales»:

  1. Se proporciona el servicio por una persona;
  2. Se proporciona el servicio en el ejercicio de cualquier profesión;
  3. Tal servicio cae en la lista de profesiones dado por su propia definición o encuadrado en cualquier otra profesión notificada para la Sección 44AA.

Estos atributos se describen a continuación en detalle:

9.2.1 El servicio es proporcionado por una persona

  • La definición de FPS establece claramente que el «servicio profesional» es el que presta una persona. Considerando que esa palabra no se menciona en la definición de FTS.
  • La sección 2 (31) de la Ley del Impuesto sobre la Renta define la palabra «persona» como:

«persona» incluye:

(i) una persona,

ii) una familia hindú indivisa,

(iii) una empresa,

(iv) una empresa,

(v) una asociación de personas o un grupo de personas, constituidas o no,

(vi) una autoridad local, y

(vii) toda persona jurídica artificial que no esté incluida en ninguna de las subcláusulas anteriores.

  • Entonces, según la definición dada, una persona puede ser un individuo o HUF o una empresa o cualquier otra persona artificial.
  • Sin embargo, las actividades mencionadas en la definición de FPS son más de naturaleza intelectual y artística y las mismas pueden ser realizadas únicamente por una persona y no por una persona artificial.

9.2.2. «En vías de ejercer cualquier profesión»

  • La profesión es un tipo de negocio que solo requiere habilidades intelectuales. Además, todas las instituciones profesionales permiten a sus profesionales miembros ejercer como individuos o empresas (empresas propietarias o Firma asociada o sociedad de responsabilidad limitada). El fundamento de esta condición es que las personas que participan en la ratificación tienen una responsabilidad independiente de la de sus directores y empleados. Sin embargo, en el caso de una profesión, la responsabilidad total recae en la persona que presta el servicio. Por lo tanto, los profesionales no pueden diferenciarse de su responsabilidad asociada y, por lo tanto, se les permite ejercer a nombre individual o bajo el nombre de la empresa.
  • Por lo tanto, puede interpretarse que los servicios prestados por un profesional en ejercicio a título individual o a través de una empresa pueden considerarse servicios prestados en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, si el servicio se presta a través de una persona física, no puede decirse que dicho servicio se preste a título profesional.
  • Por ejemplo, si un contador público presta servicios de consultoría en impuestos indirectos a título profesional individual o a través de una empresa registrada en el ICAI, se puede decir que dicho servicio se presta en el ejercicio de su profesión y estará sujeto al TDS al 10%. Considerando que, si dicho contador público forma una sociedad de responsabilidad limitada privada y presta dicho servicio, no se puede decir que dicho servicio se preste en el ejercicio de la profesión, ya que el ICAI no permite ejercer en nombre de la empresa y, por lo tanto, el pago a la empresa se considerará como FTS y, por lo tanto, estará sujeto al TDS al 2%.

9.2.3 El servicio se incluye en la lista de profesiones que figura en la propia definición o en cualquier otra profesión notificada para la Sección 44AA

  • Según la definición de FPS, se proporciona una lista de profesiones que están cubiertas para la definición de servicio profesional. Sin embargo, la definición también cubre la profesión de consultor técnico. Además, la definición de FTS también abarca los servicios técnicos.
  • En caso de que se obtenga un servicio técnico, puede surgir confusión sobre si está cubierto por el FTS o el FPS. En tal supuesto, a los efectos de la definición del FPS, la interpretación de las palabras «consultoría técnica» debe hacerse de acuerdo con el principio de interpretación noscitur a sociis lo que significa que el significado de la palabra debe derivarse de la compañía de las palabras en las que se coloca.
  • Por lo tanto, a los efectos del FPS, el significado de la palabra «consultoría técnica» debe ser similar al significado de las palabras mencionadas anteriormente. En la definición de FPS, todos los servicios mencionados anteriormente están relacionados con la calificación profesional. Por lo tanto, si la «consultoría técnica» la presta una persona que posea alguna cualificación profesional y dicho servicio se presta en el ejercicio de cualquier profesión, pasará a formar parte del FPS y, por lo tanto, estará sujeto a una tasa de TDS del 10%. De lo contrario, dicho servicio quedará cubierto por el FTS y estará sujeto a TDS al 2%.

10. Resumen de la interpretación

Nature of Service Person Providing Service Whether qualified as FPS or FTS Rate of TDS
Professional Service such as CA, CS, Medical Practitioner, advocate etc. Individual or Firm in course of carrying out profession FPS 10%
Professional Service such as CA, CS, Medical Practitioner, advocate etc. Artificial person FTS - As same can’t be said to be provided in course of profession 2%
Technical Consultancy provided by a qualified professional Individual or Firm in course of carrying out profession FPS 10%
Technical Consultancy provided by a qualified professional Artificial person FTS 2%
Technical consultancy provided by person other than qualified professional Any person (Individual, Firm or any artificial person) FTS 2%
Managerial service Any person (Individual, Firm or any artificial person) FTS 2%

11. Conclusión

Como la diferenciación del servicio entre FTS o FPS es una zona gris y la deducción de menos TDS puede tener varias consecuencias, como la desestimación de gastos, los intereses, las multas, etc. Por lo tanto, en el caso de los servicios que son claramente diferenciables entre FTS o FPS, los contribuyentes deben deducir el TDS a una tasa de TDS aplicable, es decir, del 2% o el 10%.

Teniendo en cuenta además las complicaciones que implica la determinación de la naturaleza del servicio y el riesgo asociado debido a una menor deducción del TDS, sería muy útil que el departamento aclarara qué naturaleza de los servicios están cubiertos por el FTS y qué servicios están cubiertos por el FPS.

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California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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