TDS sobre el pago realizado a los socios a partir del 1 de abril de 2025 | Sección 194T recientemente insertada de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Published on:
March 25, 2025

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Los pagos a los socios se han mantenido fuera del ámbito del TDS, ya sea que se realicen a cuenta de los intereses del capital, la remuneración de los socios, los intereses del préstamo, las comisiones, etc. Sin embargo, este concepto se modificó a partir del 1 de abril de 2025. La Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024 ha incluido el artículo 194T en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, que prevé la deducción del TDS sobre los pagos realizados a los socios en concepto de remuneraciones, intereses, bonificaciones, etc.

Este artículo lleva a cabo un análisis detallado de la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

1. Extracto legal

  • La sección 194T se reitera a continuación para facilitar la consulta:

»Pagos a socios de firmas.

194T. (1) Toda persona, al ser una empresa, responsable de pagar cualquier suma como salario, remuneración, comisión, bonificación o interés a un socio de la firma, deberá, en el momento de acreditar dicha suma en la cuenta del socio (incluida la cuenta de capital) o en el momento del pago de la misma, lo que ocurra primero, deducir el impuesto sobre la renta correspondiente a una tasa del diez por ciento.

(2) No se realizará ninguna deducción en virtud de la subsección (1) cuando dicha suma o el total de las sumas acreditadas o pagadas o que puedan acreditarse o pagarse al socio de la firma no supere las veinte mil rupias durante el ejercicio financiero».

2. Pagos sobre los que se deducirá el TDS en virtud de la Sección 194T

Según la Sección 194T, el TDS se deducirá de los siguientes pagos realizados a los socios por una empresa asociada, incluida LLP:

  1. Salario;
  2. Remuneración;
  3. Comisión;
  4. Bonificación;
  5. Intereses sobre el préstamo;
  6. Intereses sobre el capital

3. Tasa de TDS

Según la sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS se deducirá a una tasa del 10% de dichos pagos. Si el pago se hace a las parejas residentes, el TDS se deducirá a una tasa fija del 10% sin ningún tipo de gasto educativo ni recargo.

Lea también: Reducción del TDS sobre los ingresos salariales: el empleado presentará el formulario 12BAA ante el empleador para obtener el crédito de otros TDS y TCS

4. Límite de umbral para la deducción del TDS

La sección 194T establece que el límite límite para la deducción del TDS será de 20 000 INR. Es pertinente señalar que dicho límite debe comprobarse de forma agregada y no para cada tipo de pago.

Por lo tanto, si el total de todos los pagos realizados a los socios, incluida la remuneración, los intereses, las comisiones, etc., supera los 20,00,0 INR, el TDS se deducirá de todos los pagos.

Ilustración:

TDS Deduction Summary

Date of Payment Nature of Payment Amount TDS to be deducted
10.04.2025 Payment of commission 5,000 NIL
15.05.2025 Interest on Loan 12,000 NIL
30.06.2025 Interest on Capital 12,000 2,900 (5000 + 12000 + 12000)

5. Cuándo se va a deducir el TDS

Al igual que otras disposiciones del TDS, el TDS se deducirá en la primera de las siguientes fechas:

  1. crédito de dicha suma a la cuenta del socio (incluida la cuenta de capital)
  2. Fecha de pago

6. Pagos fuera del ámbito de la sección 194T:

Cualquier pago realizado a los socios con motivo de la extracción de capital de la empresa no será elegible para la deducción del TDS. Por lo tanto, si se realiza un pago para extraer capital de la empresa, no se deducirá ningún TDS de dicha cantidad.

7. TDS sobre los pagos realizados a socios no residentes

  • Según la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS se deducirá de los pagos realizados por cualquier persona, siendo una empresa, al socio de la empresa. Esta sección no menciona específicamente si el socio debe ser residente o no residente.
  • Por otro lado, la Sección 195 establece específicamente disposiciones de TDS sobre los pagos realizados a no residentes.
  • Por lo tanto, lo ideal es que el TDS sobre los pagos realizados a socios no residentes se deduzca en virtud de la Sección 195 en lugar de la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

8. Desestimación del gasto por no deducción del TDS

  • Según la Sección 40 (a) (ia), no se permitirá deducir bajo el epígrafe PGBP hasta el 30% de cualquier suma pagadera a un residente, sobre la que el TDS sea deducible en virtud del Capítulo XVII-B y dicho TDS no se haya deducido o se haya deducido pero no se haya depositado en la fecha de vencimiento especificada en la subsección (1) de la sección 139 o antes.
  • Según la Sección 40 (b), se admite una deducción de la remuneración y los intereses sobre el capital pagado a un socio hasta un límite específico.
  • Según la Sección 40 leída con 194T, si se realiza algún pago a socios cuya deducción esté permitida en virtud de la sección 40 (b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el TDS no se deduce del mismo modo en virtud de la sección 194T, no se permitirá el 30% de dicho gasto en virtud de la sección 40 (a) (ia) del Impuesto sobre la Renta de 1961.
  • Sin embargo, ¿qué pasa si se rechaza alguna cantidad porque supera el límite especificado en la Sección 40 (b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta? En virtud de la sección 194T, la empresa aún está obligada a deducir el TDS sobre dicha cantidad ya no está permitida como gasto.

Conclusión

La sección 194T es un inconveniente para los socios, ya que afectará sustancialmente a sus entradas de efectivo. Del mismo modo, también supondrá un cumplimiento adicional para la empresa asociada. Además, la Sección 194T se implementará a partir del 1 de abril de 2025, sin embargo, el departamento aún no ha aclarado muchos problemas.

El departamento debe emitir una aclaración detallada y preguntas frecuentes sobre el TDS sobre los pagos realizados a los socios para evitar confusiones y lograr uniformidad.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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