
Los pagos a los socios se han mantenido fuera del ámbito del TDS, ya sea que se realicen a cuenta de los intereses del capital, la remuneración de los socios, los intereses del préstamo, las comisiones, etc. Sin embargo, este concepto se modificó a partir del 1 de abril de 2025. La Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024 ha incluido el artículo 194T en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, que prevé la deducción del TDS sobre los pagos realizados a los socios en concepto de remuneraciones, intereses, bonificaciones, etc.
Este artículo lleva a cabo un análisis detallado de la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
»Pagos a socios de firmas.
194T. (1) Toda persona, al ser una empresa, responsable de pagar cualquier suma como salario, remuneración, comisión, bonificación o interés a un socio de la firma, deberá, en el momento de acreditar dicha suma en la cuenta del socio (incluida la cuenta de capital) o en el momento del pago de la misma, lo que ocurra primero, deducir el impuesto sobre la renta correspondiente a una tasa del diez por ciento.
(2) No se realizará ninguna deducción en virtud de la subsección (1) cuando dicha suma o el total de las sumas acreditadas o pagadas o que puedan acreditarse o pagarse al socio de la firma no supere las veinte mil rupias durante el ejercicio financiero».
Según la Sección 194T, el TDS se deducirá de los siguientes pagos realizados a los socios por una empresa asociada, incluida LLP:
Según la sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS se deducirá a una tasa del 10% de dichos pagos. Si el pago se hace a las parejas residentes, el TDS se deducirá a una tasa fija del 10% sin ningún tipo de gasto educativo ni recargo.
La sección 194T establece que el límite límite para la deducción del TDS será de 20 000 INR. Es pertinente señalar que dicho límite debe comprobarse de forma agregada y no para cada tipo de pago.
Por lo tanto, si el total de todos los pagos realizados a los socios, incluida la remuneración, los intereses, las comisiones, etc., supera los 20,00,0 INR, el TDS se deducirá de todos los pagos.
Ilustración:
Al igual que otras disposiciones del TDS, el TDS se deducirá en la primera de las siguientes fechas:
Cualquier pago realizado a los socios con motivo de la extracción de capital de la empresa no será elegible para la deducción del TDS. Por lo tanto, si se realiza un pago para extraer capital de la empresa, no se deducirá ningún TDS de dicha cantidad.
La sección 194T es un inconveniente para los socios, ya que afectará sustancialmente a sus entradas de efectivo. Del mismo modo, también supondrá un cumplimiento adicional para la empresa asociada. Además, la Sección 194T se implementará a partir del 1 de abril de 2025, sin embargo, el departamento aún no ha aclarado muchos problemas.
El departamento debe emitir una aclaración detallada y preguntas frecuentes sobre el TDS sobre los pagos realizados a los socios para evitar confusiones y lograr uniformidad.
