El TDS de los gastos de publicidad debe deducirse u/s 194C al 2% y no 194J al 10%

Published on:
August 17, 2021

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Sostenida por el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta, Tribunal de Delhi, en el asunto de

Perfect Probuild P.Ltd, Nueva Delhi contra Dcit

(ITA No. 1034/Del/2018, año de evaluación: 2011-12)

En el presente caso, el peticionario se dedica a un negocio de servicios de construcción. Durante el año, el apelante pagó el alquiler del arrendamiento a la Autoridad de Noida. Según la carta proporcionada por la Autoridad de Noida, la apelante no dedujo ningún TDS de dicho pago. Además, la demandante también pagó los gastos de publicidad y dedujo el TDS por el mismo U/s 194C, al 2%. Ld. A.O. dictó una orden impugnada y determinó que el apelante está obligado a deducir el TDS del arrendamiento y el alquiler del TDS de los gastos de publicidad al 10% u/s 194J en ausencia de contrato entre el apelante y la agencia de publicidad.

Con respecto a TDS on Lease Rent, el Honorable ITAT devolvió el asunto a Ld. AO para determinar si la NOIDA ha pagado el pasivo básico del TDS junto con los intereses. Si, tras la verificación, se comprueba que la NOIDA ya ha pagado la obligación básica del TDS y los intereses correspondientes, no se imputará dicha obligación al tasado.

Además, con respecto al pago de los gastos de publicidad, según una circular emitida por la CBDT, existe una diferencia entre el pago a las agencias de publicidad y el pago realizado por las agencias de publicidad a los profesionales. Si el pago se realiza a la agencia de publicidad, se deducirá el TDS u/s 194C al 1%/2%, independientemente del contrato escrito. Sin embargo, cuando una agencia de publicidad pague a profesionales como camarógrafos, artistas cinematográficos, etc., el TDS debe deducirse u/s 194J. Por lo tanto, toda demanda que constituya una responsabilidad adicional de TDS por los gastos de publicidad es susceptible de ser anulada.

1. Breves datos del caso

  • M/s Perfect Probuild P. Ltd. («el apelante») se dedica al negocio de la construcción.
  • El apelante ha obtenido un terreno arrendado de la Autoridad de Noida por el que se paga el alquiler del arrendamiento a la Autoridad de Noida.
  • Según una carta emitida por la Autoridad de Noida, el apelante no dedujo el TDS en el pago del alquiler del arrendamiento.
  • También durante el año, el apelante recibió servicios de publicidad y un TDS del 2% sobre dicho pago en virtud del artículo 194C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ld. El oficial evaluador emitió las notificaciones u/s 201 (1) y 201 (1A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 y emitió una orden de demanda por los siguientes motivos.
  • TDS en arrendamiento y alquiler: El apelante está obligado a deducir el TDS del alquiler de arrendamiento u/s 194J y, por lo tanto, determinó una demanda de 8.15.656/- junto con una obligación de intereses de 4.81.237 INR/- por no deducción u/s. 201 (1A) de la Ley.
  • TDS sobre los cargos por publicidad: El apelante es responsable de deducir el TDS de los gastos de publicidad u/s 194J al 10% y no u/s 194C al 2% porque no había un contrato por escrito para el servicio de publicidad. Por lo tanto, Ld. AO solicitó una cantidad adicional de TDS u/s 201 (!) y los intereses correspondientes en virtud del artículo 201 (1A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Agraviado por este auto, el apelante interpuso un recurso ante ld. Comisionado del Impuesto sobre la Renta (Apelaciones).

2. Veredicto del Honorable Comisionado del Impuesto sobre la Renta (Apelaciones)

El Honorable CIT (A) sostuvo:

  • El CIT (A) suprimió la demanda por no deducir el TDS sobre el alquiler del arrendamiento basándose en una decisión del Honorable Tribunal Superior Jurisdiccional en el caso de Rajesh Projects (India) Ltd. contra CIT (2017) 78 taxmann.com 263 (Delhi).
  • Sin embargo, el pasivo por intereses u/s. 201 (1A) se confirmó con la afirmación de que el tasado no debe ser tratado como tasado en mora, pero no lo exime del pasivo por intereses u/s. 201 (1A) de la Ley.
  • Por lo tanto, ordenó a la AO aprendida que volviera a calcular los intereses hasta la fecha de presentación de la declaración del deducido.
  • Sin embargo, el CIT (A) confirmó la demanda debido a una deducción corta del TDS sobre los gastos de publicidad y sostuvo que el TDS sobre los gastos de publicidad debía deducirse u/s 194J.

Perjudicada por la orden del CIT (A), la apelante presentó una apelación ante el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta.

3. Asunto de controversia ante el ITAT

  • La Hacienda no ha impugnado la decisión de Ld. El CIT (A) sobre la eliminación de la responsabilidad de TDS en relación con el pago del alquiler del arrendamiento. Por lo tanto, el pasivo por intereses u/s 201 (1A) debe considerar y concluir que, incluso si el tasado no debe ser tratado como un tasado en mora, no lo exime del pasivo por intereses u/s 201 (1)A) de la Ley.
  • Exactitud de la responsabilidad adicional de TDS sobre los cargos de publicidad y los intereses correspondientes.

4. Comunicación presentada por el apelante

El apelante se conformó con:

  • Con respecto al TDS on Lease rent, la apelante se basó en una orden del Tribunal Superior jurisdiccional en el caso de Rajesh Projects (supra) en el sentido de que se garantizó a GnoIda que el reembolso se realizaría para compensar los pagos excesivos del peticionario.
  • Las autoridades del impuesto sobre la renta no utilizarán ningún método coercitivo para recuperar los importes, penalización, una vez que se haya satisfecho la obligación básica (con intereses a pagar por GNOiDA) y se haya decidido la cuestión a favor del evaluado.

5. Presentación presentada por el demandado

The Revenue sostuvo que:

  • Con respecto al TDS on Lease rent, Learned DR se basa en las conclusiones de las autoridades.
  • Con respecto al TDS sobre los gastos de publicidad, el Ld. DR opinó que el TDS es deducible u/s 194J porque no existe un contrato escrito entre el tasado y la agencia de publicidad.
  • Por lo tanto, el pago de los cargos de publicidad debe considerarse como el pago de una tarifa profesional.

6. Hallazgos del Honorable ITAT

El Honorable ITAT hizo las siguientes interpretaciones:

  • Con respecto al TDS on Lease rent, el Honorable ITAT se basó en la precedencia en el caso de Prateek Buildtech (supra), en el que sostuvo que una vez que G.Noida asumiera la obligación de reembolso, la autoridad no utilizaría ningún método coercitivo.
  • Considerando lo mismo, el asunto fue devuelto a Ld. AO para verificar si la responsabilidad del pago del TDS y los intereses correspondientes recae en la autoridad de G.Noida o no. Si se comprueba que la NOIDA ya ha pagado el pasivo básico del TDS y los intereses correspondientes, no se imputará tal responsabilidad al tasado.
  • Con respecto al TDS sobre los gastos de publicidad, El ITAT se refirió a la explicación (iv) a la 194C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se aclara que cualquier pago realizado a un residente por realizar el trabajo de publicidad, radiodifusión y transmisión después del TDS se deducirá al 1% cuando se haga el pago a una persona o HUF o al 2% en otros casos.
  • Además, la CBDT aclaró la palabra «publicidad» en la circular núm. 714 de fecha 3 de agosto de 1995. Se aclara que, en el artículo 194J, se entiende por «tasa por servicio profesional o servicio técnico» servicio prestado durante el desempeño de la profesión legal, médica, de ingeniería o consultoría técnica o de decoración de interiores o publicidad o cualquier actividad que notifique la Junta a los efectos de la sección 44AA o la sección 194J.
  • El TDS u/s 194J se deducirá cuando una agencia de publicidad haga un pago a profesionales como artistas de cine, actores, camarógrafos, etc.
  • La circular también aclara que hay una diferencia entre «persona que realiza pagos a agencias de publicidad» y «agencias de publicidad que pagan a canales de televisión o compañías de periódicos, etc.»
  • En conclusión, el pago realizado aquí por una persona a una agencia de publicidad es cubierto por la sección 194C y los pagos realizados por las agencias de publicidad a artistas de cine, camarógrafos, etc. están cubiertos u/s 194J.
  • Además, no es necesario que un contrato esté siempre por escrito y también puede estar implícito.

7. Decisión del Honorable ITAT

  • Con respecto a TDS on Lease Rent, el asunto se devolvió a Ld. AO para determinar si NOIDA ha pagado el pasivo básico del TDS junto con los intereses. Si, tras la verificación, se comprueba que la NOIDA ya ha pagado la obligación básica del TDS y los intereses correspondientes, no se imputará dicha obligación al tasado.
  • Los TDS sobre los gastos de publicidad se deducirán u/s 194C, no 194J, independientemente de que no haya un contrato por escrito.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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