La garantía es una parte muy común de la financiación empresarial en la que una persona otorga una garantía al banco o al financiero en nombre de la otra persona para garantizar un préstamo o una línea de crédito. En algunos casos, se paga una comisión como contraprestación por la prestación de la garantía. El CBIC ha recibido varias declaraciones con respecto a la aplicabilidad del GST a la garantía personal ofrecida por el director al banco para conceder una línea de crédito a la empresa o una garantía corporativa proporcionada por la empresa en nombre de su empresa hermana o filial.
El CBIC ha aclarado todas las cuestiones relacionadas con la garantía personal y la garantía corporativa en la circular núm. 204/16/2023-GST del 27 de octubre de 2023. El análisis detallado de la circular es el siguiente:
1. Garantía personal proporcionada por el Director sin ninguna contraprestación
Asunto
¿La garantía personal ofrecida por el director al banco o a la institución financiera para sancionar las líneas de crédito a la empresa sin contraprestación alguna está sujeta al GST?
Clarificación
- ¿Se considera suministro o no?
- Según la explicación (a) de la Sección 15 de la Ley CGST, la Compañía y los directores se consideran partes relacionadas.
- Según la entrada número 2 del Anexo I de la Ley CGST, el suministro de bienes o servicios entre personas relacionadas en el curso o el fomento de la actividad comercial se considera «suministro», incluso si se realiza sin contraprestación.
- Por lo tanto, la actividad de proporcionar una garantía personal por parte del director a la empresa se considera suministro incluso si se realiza sin contraprestación.
- Valoración
- Las disposiciones de valoración en caso de transacción entre partes relacionadas se establecen en la Regla 28 del Reglamento del CGST.
- Según la Regla 28, el valor imponible será el valor de mercado abierto.
- Consideración relacionada con el reglamento del RBI para la garantía personal
El RBI ha emitido las siguientes directrices detalladas para obtener la garantía personal de los promotores, directores y otro personal directivo, véase la Circular No. RBI/2021-22/121 de fecha 9 de noviembre de 2021.
- El banco debe aceptar la garantía personal de las personas mencionadas anteriormente solo cuando esté absolutamente justificado tras un examen detallado de los hechos.
- Al determinar las circunstancias en las que la garantía puede considerarse necesaria, el banco debe considerar el valor del garante, el pago de la comisión de garantía, etc. de la siguiente manera:
- En el caso de garantías personales de los directores, el importe de la garantía debe guardar una proporción razonable con el valor estimado de dicha persona.
- Estas personas no deben utilizar el sistema de obtención de garantías como fuente de ingresos de la empresa.
- Por lo tanto, los bancos deben obtener de la empresa prestataria y de los garantes el compromiso de que la empresa no pagará ninguna contraprestación en forma de comisión o comisión alguna a dichas personas, ya sea directa o indirectamente.
- Este requisito debe incorporarse a los términos y condiciones del banco para la sanción de los límites de crédito.
- Sin embargo, la empresa puede pagar una contraprestación en casos excepcionales.
- Por lo tanto, según las regulaciones del RBI, la empresa no puede pagar ninguna comisión u otra contraprestación por la garantía personal. En consecuencia, no hay duda de que estas transacciones tienen un valor de mercado abierto.
- Por lo tanto, el valor de mercado libre de la garantía personal será cero y el director no pagará ningún impuesto por dicha prestación.
- Además, en circunstancias excepcionales en las que la empresa pague una contraprestación en concepto de garantía personal, el valor imponible será la contraprestación pagada por la empresa a dicha persona.
2. El GST sobre la garantía corporativa se otorga sin contraprestación
Asunto
¿Se aplica el GST a la garantía corporativa ofrecida por la Compañía en nombre de otra empresa o por la sociedad de cartera en nombre de una empresa subsidiaria, incluso cuando se otorga sin contraprestación alguna?
Clarificación
- Cuando la garantía corporativa la otorgue una empresa a otra empresa en la que ambas empresas estén vinculadas, dicha actividad se considerará una prestación de servicio según el Anexo I de la Ley CGST, incluso si se realiza sin contraprestación alguna.
- La sociedad holding y la empresa subsidiaria son partes relacionadas. Por lo tanto, la garantía corporativa proporcionada por la sociedad de cartera a las sociedades filiales se considera una prestación de servicio, incluso si se realiza sin contraprestación.
- La valoración de dicha prestación de servicio se determinará de conformidad con la recién insertada Regla 28 (2) del Reglamento del CGST, insertada en la notificación núm. 52/2023 de fecha 26 de octubre de 2023, independientemente de si el ITC completo está disponible para el destinatario del servicio o no.
- Sin embargo, las disposiciones de la Regla 28 (2) de la Ley CGST no se aplicarán con respecto a la garantía personal proporcionada por el Director a sus empresas.