
Se han planteado dudas en cuanto a:
(i) Si la transferencia de los derechos de arrendamiento a un inquilino entrante, cuya contraprestación adopta la forma de una prima de arrendamiento, atraerá el GST cuando se impongan derechos de timbre y registro a dicha prima, en caso afirmativo, ¿cuál sería la tasa aplicable?
(ii) Además, en caso de transferencia de derechos de arrendamiento, una parte de la contraprestación de dicha transferencia recae en el inquilino saliente. ¿Estos suministros también atraerán el GST?
2. La cuestión ha sido examinada. La transferencia de derechos de arrendamiento a cambio de una prima de arrendamiento, también conocida como»sistema pagadi» prevalece en algunos Estados. En este sistema, el inquilino adquiere derechos de arrendamiento sobre la propiedad mediante el pago de una prima de arrendamiento (pagadi). El propietario puede ser el propietario de la propiedad, pero la posesión de la misma recae en el inquilino. El inquilino paga una renta periódica al propietario mientras ocupe la propiedad. El inquilino también suele tener la opción de vender el derecho de arrendamiento de dicha propiedad y, en tal caso, tiene que compartir un porcentaje de las ganancias con el propietario del terreno, según lo establecido en su contrato de arrendamiento. Alternativamente, el propietario paga al inquilino la prima de arrendamiento vigente para que la propiedad quede desocupada. Estas propiedades en Maharashtra se rigen por la Ley de control de alquileres de Maharashtra de 1999.
3. Según el artículo 9 (1) de la Ley CGST, se impondrá un impuesto central sobre las prestaciones de servicios intraestatales. El ámbito de la prestación incluye todas las formas de suministro de bienes y servicios o ambas, como la venta, la transferencia, el trueque, el intercambio, la licencia, el alquiler, el arrendamiento o la enajenación efectuados o convenidos a título oneroso por una persona en el curso o el desarrollo de una actividad empresarial, y también incluye las actividades especificadas en el anexo II. La actividad de transferencia del derecho de arrendamiento a cambio de una contraprestación en forma de prima de arrendamiento es una prestación de servicios sujeta al GST. Se trata de una forma de arrendamiento o arrendamiento de una propiedad y dicha actividad se declara específicamente como un servicio en el párrafo 2 del Anexo II, es decir, cualquier arrendamiento, arrendamiento, servidumbre o licencia para ocupar un terreno constituye una prestación de servicios.
4. La afirmación de que se imponen derechos de timbre y registro a dichas transferencias de derechos de arrendamiento y, por lo tanto, dicha transacción no debe estar sujeta al GST, no es relevante. El mero hecho de que una transacción o una entrega impliquen la ejecución de documentos que pueden requerir el registro y el pago de una tasa de registro y un impuesto de timbre no excluiría a esas empresas del ámbito del suministro de bienes y servicios ni del pago del GST. La transferencia de derechos de arrendamiento no puede asimilarse a una venta de terrenos o edificios que no se haya declarado entrega de bienes o servicios en el párrafo 5 del anexo III de la Ley CGST de 2017. Por lo tanto, a la contraprestación por dicha actividad se le aplicará el impuesto sobre bienes y servicios (GST).
5. En resumen, la actividad de transferencia de los «derechos de arrendamiento» está directamente incluida en el ámbito de la prestación y la tributación per se. La transferencia de derechos de arrendamiento a un nuevo inquilino a cambio de una contraprestación en forma de prima de arrendamiento está sujeta a impuestos. Sin embargo, el alquiler de una vivienda residencial para su uso como residencia está exento [Sl. Núm. 12 de la Notificación núm. 12/2017: Impuesto central (tasa)]. Por lo tanto, está exenta la concesión de derechos de arrendamiento de una vivienda residencial para utilizarla como vivienda residencial a cambio de una prima de arrendamiento, de un alquiler periódico o de ambas formas. Por lo que respecta a los servicios prestados por el arrendatario saliente mediante la cesión de los derechos de arrendamiento a cambio de una contraprestación en forma de una parte de la prima de arrendamiento, están sujetos al GST.
