Implicaciones fiscales sobre las unidades establecidas en el primer Centro Internacional de Servicios Financieros (IFSC) de GIFT City-India

Published on:
April 16, 2024

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GIFT City es un acrónimo de «Gujarat International Finance Tech-City». GIFT City es un distrito central de negocios establecido en el distrito de Ahmedabad en Gujarat, India. Se trata de un proyecto totalmente nuevo promovido por el gobierno que se inauguró en 2015. GIFT City es la primera ciudad inteligente operativa de la India.

Como su nombre indica, GIFT City pretende convertirse en un centro global en la India para proporcionar servicios financieros y empresariales y atraer a empresas e inversores de todo el mundo. GIFT City tiene como objetivo crear una ciudad tecnológica en la India. Las industrias de servicios establecidas en Gift City son la banca offshore, la gestión de activos, los seguros, el mercado de capitales, etc. Las unidades establecidas en GIFT City tienen la intención de ofrecer servicios financieros y de TI globales.

Un área de la ciudad de regalo es una Zona Económica Especial (ZEE) notificada y la parte restante se considera área de tarifa nacional (DTA). Hasta ahora, muchas empresas ya han establecido su unidad en GIFT City.

Para promover las entidades en GIFT City, el gobierno de la India ha otorgado varios incentivos fiscales a las unidades ubicadas en GIFT City. Este artículo analiza los incentivos fiscales disponibles para las unidades ubicadas en GIFT City.

1. Incentivos fiscales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta

1.1 Para las unidades ubicadas en el IFSC

Los siguientes incentivos están disponibles para las unidades ubicadas en las unidades de la IFSC:

a. Vacaciones fiscales por un período consecutivo de 10 años

  • Según la Sección 80LA (1A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las unidades de un Centro Internacional de Servicios Financieros (IFSC) se les permitirá deducir el 100% de los ingresos totales durante 10 años de evaluación consecutivos, a elección del evaluado, dentro de los 15 años.
  • El cálculo de dichos 15 años comenzará a partir del año de evaluación correspondiente al año anterior en el que se obtuvo el registro en virtud de la Ley de la Autoridad de Centros de Servicios Financieros Internacionales de 2019 (50 de 2019).
  • Además, se permitirá dicha deducción con respecto a los ingresos derivados de cualquier unidad del Centro Internacional de Servicios Financieros derivados de sus actividades para las que se haya aprobado su establecimiento en dicho centro en una zona económica especial.

b. MAT/AMT aplicable a una tasa del 9%

  • Según la sección 115JB de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cada empresa está obligada a pagar un impuesto alternativo mínimo del 18,5% de sus ganancias contables.
  • Sin embargo, según la Sección 115JB (7) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el evaluado sea una unidad ubicada en el Centro Internacional de Servicios Financieros y genere sus ingresos únicamente en divisas convertibles, dicha unidad estará obligada a pagar el MAT a una tasa del 9% en lugar del 18,5%.
  • Además, las disposiciones de MAT y AMT no se aplicarán a las empresas y unidades ubicadas en la IFSC que hayan optado por un nuevo régimen tributario.

c. Imposición de los ingresos por dividendos en manos de los accionistas

  • Hasta el 31 de marzo de 2020, según la Sección 115-O de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cualquier cantidad declarada, distribuida o pagada por una empresa en forma de dividendo (ya sea provisional o de otro tipo) a partir del 1 de abril de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2020, dicho dividendo distribuido se cargará al impuesto sobre la renta adicional (DDT) a una tasa del 15% en manos de la empresa.
  • Según la Sección 115-O (8) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los ingresos por dividendos sean distribuidos por cualquier unidad ubicada en el Centro Internacional de Servicios Financieros (IFSC) a partir del 1 de abril de 2017, dichos ingresos por dividendos no estarán sujetos a impuestos en manos de la empresa ni de la persona que posea dicho dividendo;
  • Sin embargo, las disposiciones de la Sección 115-O han dejado de ser efectivas a partir del 1 de abril de 2020 y los ingresos por dividendos están sujetos a impuestos en manos de los accionistas.
  • También para las unidades ubicadas en la IFSC, los ingresos por dividendos están sujetos a impuestos en manos de los accionistas a partir del 1 de abril de 2020.

d. Inaplicabilidad del recargo y el impuesto a ciertos ingresos

El recargo y el pago de la salud y la educación no se aplican a ciertos ingresos obtenidos con fondos específicos de la IFSC.

1.2 Incentivos fiscales para los inversores

a. Impuesto sobre la renta sobre los ingresos por dividendos recibidos de NRI o de una empresa extranjera

  • Según la Sección 115A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los ingresos totales de una empresa no residente o extranjera incluyan cualquier ingreso en forma de dividendo recibido de las unidades ubicadas en la IFSC, dichos ingresos por dividendos estarán sujetos al impuesto sobre la renta del 10%.

b. No hay ganancia de capital por la transferencia de valores específicos que cotizan en la Bolsa IFSC

  • El artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 enumera la naturaleza de las transacciones que no se consideran transferencias y, por lo tanto, las disposiciones sobre ganancias de capital no se aplicarán a las mismas.
  • Según la Sección 47 (viiiab) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cualquier transferencia de un activo de capital, siendo
    • fianza o recibo de depósito global mencionado en la subsección (1) de la sección 115AC; o
    • bono denominado en rupias de una empresa india; o
    • derivado; o
    • cualquier otro valor que pueda notificar el Gobierno Central en este nombre,

realizada por un no residente en una bolsa de valores reconocida ubicada en cualquier IFSC y cuando la contraprestación de dicha transacción se pague o pague en moneda extranjera no se considerará transferencia.

  • En consecuencia, no se aplicará ninguna ganancia por transferencia a dicha transferencia.

c. No tributación de los ingresos por intereses y regalías en manos de no residentes

  • Según la sección 10 (4F) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cualquier ingreso obtenido por un no residente en forma de regalías o intereses de una unidad de un Centro Internacional de Servicios Financieros (tal como se menciona en la Sección 80LA (1A)) no estará sujeto al impuesto sobre la renta.
  • Siempre que dicha unidad haya comenzado sus operaciones el 31 de marzo de 45 o antes.

d. Otras exenciones

  • Intereses sobre bonos a largo plazo y bonos denominados en rupias que cotizan únicamente en una bolsa de valores reconocida en la IFSC:
  • Los ingresos recibidos por un no residente de una cartera de valores, productos o fondos financieros, gestionados o administrados por cualquier gestor de carteras en nombre de dicho no residente, en una cuenta mantenida en una unidad bancaria offshore de una IFSC, en la medida en que dichos ingresos se acumulen o surjan fuera de la India, están exentos de impuestos y no se consideran devengados ni surgen en la India.

2. Incentivo fiscal en virtud del impuesto sobre bienes y servicios

Según la ley del impuesto sobre bienes y servicios, no se aplica ningún GST a los servicios prestados a las unidades ubicadas en la IFSC. Sin embargo, los servicios prestados por la IFSC a las unidades o empresas ubicadas en la zona tarifaria nacional (DTA) están sujetos al GST.

Además, desde la perspectiva de los inversores, no se aplica ningún GST a las transacciones realizadas en las bolsas de la IFSC.

3. Otros incentivos

Para las unidades ubicadas en la IFSC, hay subsidios disponibles para diversos gastos, como el arrendamiento, el alquiler, la contribución al PF y los cargos de electricidad. Para los inversores, las transacciones realizadas en la IFSC Exchange están exentas del impuesto sobre las transacciones de seguridad, el CTT y el impuesto de timbre.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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