ACLARACIONES SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE LA OFERTA POR PARTE DE UN ARTISTA EN VARIOS ESTADOS Y EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS POR PARTE DE ARTISTAS DE GALERÍAS
En el caso de obras de arte donadas a galerías, Tratamiento de la tributación en manos del artista en el momento de la entrega a las galerías de arte o en el momento de la entrega real de los suministros por parte de las galerías, ¿cómo se tratará como suministro de bienes por parte de los artistas?
Según la lectura combinada de
Regla 55 (1) (c): La impugnación de entrega se emitirá para el transporte de mercancías cuando dicho transporte se realice por motivos distintos del suministro.
Regla 55 (3): Dicha impugnación de entrega se declarará de conformidad con la Regla 138
Regla 55 (4): La factura fiscal se emitirá después de la entrega en caso de que dicha factura no pueda emitirse en el momento de la entrega
1. Las obras de arte para el suministro o suministro de productos por parte de artistas pueden trasladarse previa aprobación, junto con un requerimiento de entrega y una factura electrónica al mismo estado o fuera del estado, y la factura puede emitirse en el momento de la entrega efectiva de la obra de arte.
2. En caso de suministros interestatales, se atraería el IGST.
CIRCULAR NÚM. 22/22/2017-GST [F.NO.349/58/2017-GST], DE FECHA 21-12-2017
Se han recibido varias reclamaciones en relación con la tributación de la entrega de obras de arte por artistas en diferentes Estados distintos del Estado en el que están registrados como sujetos pasivos. En tales casos, si la obra es seleccionada por el comprador, el proveedor solo emitirá una factura fiscal en el momento de la entrega. Se ha declarado que los artistas donan sus obras de arte a galerías donde se exhiben para su suministro. Parece haber confusión en cuanto al tratamiento de esta actividad, ya sea si está sujeta a impuestos en manos del artista cuando la misma se entrega a la galería de arte o en el momento de la entrega efectiva por parte de la galería. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del artículo 168 (1) de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017, con el fin de lograr la uniformidad en la aplicación de la Ley, se ha decidido aclarar esta cuestión.
2. Se ve que la cláusula (c) de la subregla (1) de la regla 55 del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, «dicho Reglamento») establece que el proveedor emitirá una impugnación de entrega para el transporte inicial de mercancías cuando dicho transporte se realice por motivos distintos al suministro. Además, la subregla (3) de dicha regla establece que dicha impugnación de entrega se declarará tal como se especifica en la regla 138 de dicho Reglamento. También se observa que la subregla (4) de la regla 55 de dicho Reglamento establece que cuando las mercancías que se transportan tienen por objeto entregarlas al destinatario, pero la factura fiscal no pudo emitirse en el momento de la retirada de las mercancías con fines de suministro, el proveedor emitirá una factura fiscal tras la entrega de las mercancías.
3. Una lectura combinada de las disposiciones anteriores indica que la obra de arte que se suministre previa aprobación puede trasladarse del domicilio social de la persona registrada (artista) a otro lugar dentro del mismo Estado o a un lugar fuera del Estado mediante un proceso de entrega junto con la factura electrónica, cuando proceda, y la factura puede emitirse en el momento de la entrega efectiva de la obra de arte.
4. También se aclara que las entregas de obras de arte de un Estado a otro Estado serán entregas interestatales y estarán sujetas a un impuesto integrado en términos de la sección 5 de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017.
5. Se aclara además que, en caso de suministro por parte de artistas a través de galerías, no hay ninguna contraprestación entre la galería y el artista cuando las obras de arte se envían a la galería para su exhibición y, por lo tanto, no se trata de un suministro. Solo cuando el comprador selecciona una determinada obra de arte expuesta en la galería es cuando se realiza la entrega efectiva y se paga el IVA aplicable en el momento de la entrega.
6. Se solicita que se publiquen los avisos comerciales adecuados para dar a conocer el contenido de esta circular.
7. Se ruega poner en conocimiento de la Junta cualquier dificultad, si la hubiera, en la aplicación de las instrucciones anteriores.
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