Detenido por el Honorable Tribunal Superior de Madrás en el asunto de
M/s. D. Y. Beathel Enterprises contra el funcionario tributario estatal (W.P. (MD) núm. 2127 de 2021, de fecha 24 de febrero de 2021)
El peticionario compró la mercancía a uno de los proveedores y realizó el pago total de la contraprestación de venta a través del canal bancario. El peticionario recurrió al ITC para realizar dicha compra sobre la base de la declaración presentada por el proveedor. El proveedor y el peticionario están bajo la misma jurisdicción. Durante la investigación, se descubrió que el proveedor no pagaba dichos impuestos al gobierno. El demandado no incluyó al proveedor en la consulta y dictó una orden contra el peticionario por la que se creaba la responsabilidad total del pago de los impuestos.
El peticionario impugnó la orden impugnada ante el Honorable Tribunal Superior con el argumento de que, según un comunicado de prensa de fecha 4 de mayo de 2018, el destinatario no puede revocar el ITC en caso de que el proveedor no pague los impuestos. El peticionario también añadió que quería hablar con el proveedor durante la investigación. Sin embargo, el demandado aprobó el pedido sin la participación del proveedor. El demandado alegó que la reclamación del ITC se basaba en la factura generada, es decir, sin movimiento efectivo de mercancías.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que si no se paga el impuesto, la responsabilidad debe recaer en cualquiera de las partes, es decir, el proveedor o el destinatario. En este caso, el proveedor ha recaudado el impuesto y no ha pagado lo mismo al gobierno, lo que constituye un delito grave y deben tomarse medidas estrictas en su contra.
El pedido impugnado se aprobó sin investigar al proveedor y, por lo tanto, tiene defectos fundamentales. Por lo tanto, el pedido puede ser anulado y el demandado debe realizar una nueva investigación.
1. Hechos del caso
- Sr. D. Y. Beathel Enterprises («El peticionario») está registrada bajo el GST y se dedica a la comercialización de láminas de caucho crudo.
- El peticionario compró productos a uno de los proveedores, que también está registrado con el GST, y el peticionario pagó una parte sustancial de la contraprestación de venta al proveedor a través del canal bancario, incluido el componente del GST.
- El peticionario utilizó el ITC pagado por dichas compras sobre la base de la declaración presentada por el proveedor.
- Por otro lado, durante el proceso de investigación, el demandado descubrió que dichos proveedores no pagaban impuestos al gobierno.
- El demandado ha emitido una notificación con justificación al peticionario con el argumento de que el monto del impuesto no se ha recibido en la cuenta del Gobierno.
- Sin embargo, el demandado emitió la orden impugnada e impuso toda la responsabilidad al peticionario.
- El peticionario presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior impugnando la validez de la orden interpuesta.
2. Extracción de la sección correspondiente
A continuación se reitera el extracto relevante de la Sección 16 de la Ley CGST de 2017 (Elegibilidad y condiciones para solicitar el crédito tributario soportado):
» Sección 16: Elegibilidad y condiciones para solicitar el crédito tributario soportado
...
(2) Sin perjuicio de lo contenido en esta sección, ninguna persona registrada tendrá derecho al crédito de ningún impuesto soportado con respecto a cualquier suministro de bienes o servicios o ambos a menos que:
- está en posesión de una factura fiscal o nota de débito emitida por un proveedor registrado en virtud de esta Ley, o cualquier otro documento de pago de impuestos que pueda prescribirse;
- Ha recibido los bienes o servicios o ambos.
- sujeto a las disposiciones de la sección 41 o la sección 43A, el impuesto cobrado por dicha entrega se ha pagado realmente al Gobierno, ya sea en efectivo o mediante la utilización del crédito fiscal soportado admisible con respecto a dicha oferta y
- ha presentado la declaración en virtud del artículo 39:
...»
3. Presentación del peticionario
El peticionario respondió con los siguientes puntos:
- El peticionario ha pagado una cantidad sustancial de la contraprestación de venta al proveedor, incluido el componente fiscal.
- El peticionario también se basó en la orden del Honorable Tribunal Superior de Madrás en el asunto de Agencias de Sri Vinayaga vs. El comisionado adjunto (2013, 60 VST, página 283) cuando un tribunal de honor sostuvo que la autoridad no puede anular el ITC ya utilizado por el comprador sobre la base de que el vendedor no ha pagado el impuesto.
- El peticionario también mencionó que, según el comunicado de prensa del 4 de mayo de 2018 sobre la «simplificación de las devoluciones»:
- No habrá automático revocación del ITC del comprador en caso de impago de impuestos por parte del proveedor.
- En caso de impago de impuestos, la recuperación se realizará del proveedor.
- Sin embargo, en circunstancias excepcionales, se puede pedir a los compradores que anulen el ITC, como la desaparición de un concesionario, el cierre de la actividad del proveedor o el proveedor no tiene los activos adecuados, etc.
- El peticionario sostuvo que, dado que se había pagado la totalidad de la contraprestación de venta al proveedor, le gustaría enfrentarse al proveedor durante la consulta. Sin embargo, el demandado aprobó el pedido impugnado sin la participación del proveedor.
4. Alegación del demandado
En su defensa, el demandado alegó que:
- El peticionario ha recurrido al ITC con el argumento de que el proveedor correspondiente ha pagado impuestos al gobierno. Sin embargo, el proveedor no efectuó ningún pago de impuestos.
- Por lo tanto, el demandado hizo lo correcto al recuperar dicho importe impositivo del peticionario.
- El ITC invocado de esa manera por el peticionario debe revocarse.
- El peticionario no ha recibido realmente la mercancía y se ha recurrido al ITC sobre la base de una factura generada, es decir, facturas falsas.
5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior de Madrás
Tras considerar las alegaciones presentadas por ambas partes, el Honorable Tribunal Superior de Madrás hizo el siguiente análisis:
- Según la sección 16 de la Ley CGST de 2017, para hacer uso del ITC, el tasado debe haber recibido los bienes y el impuesto cobrado por dichos bienes debe haber sido pagado realmente al gobierno, ya sea en efectivo o mediante el crédito fiscal soportado disponible.
- Si el impuesto no se ha pagado al Gobierno, la responsabilidad recaerá en cualquiera de las partes, es decir, el proveedor o el destinatario.
- En este caso, el demandado no tomó ninguna medida contra el vendedor que se había incumplido en el pago de los impuestos y este enfoque del demandado no es apreciable.
- Cuando el proveedor haya recaudado el impuesto al concesionario comprador, la omisión por parte del proveedor en la deposición de la responsabilidad del GST debería ser un delito grave y deberían tomarse medidas estrictas en su contra.
- Además, dado que el demandado ha alegado que la factura se generó sin ninguna factura, es imperativo examinar al proveedor. En cambio, los demandados no incluyeron al proveedor en la consulta.
- Por lo tanto, la orden impugnada tenía defectos fundamentales y la misma puede anularse por no interrogar al proveedor y no iniciar la recuperación contra él.
6. Decisión
El Honorable Tribunal Superior anuló la orden impugnada por no haber examinado al proveedor y devolvió el asunto al demandado para que lo investigara de nuevo.