Cumplimiento estricto de la limitación al presentar apelaciones/peticiones por parte del gobierno

Published on:
March 5, 2021

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

1. Instrucción emitida para agilizar los litigios departamentales

La célula jurídica de la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas emitió las instrucciones núm. 275/65/2013-CX.8A (Pt.) de fecha 23 de diciembre de 2020, en las que se emitieron instrucciones para agilizar la tramitación de los litigios departamentales ante los tribunales y tribunales. Vide las instrucciones, el CBIC destacó que se proporcionan procedimientos detallados para la tramitación de los litigios departamentales. Sin embargo, estos procedimientos no se siguen con seriedad y, por lo tanto, las apelaciones o peticiones departamentales retrasadas se presentan ante los Honorables Tribunales. Por lo tanto, se ordenó a todos los comisionados principales y directores generales que siguieran el siguiente procedimiento:

  1. Los plazos establecidos para la presentación de apelaciones deben respetarse estrictamente.
  2. Todas las órdenes o sentencias deben remitirse al Comisionado Principal/Subcomisariado Principal/AGD únicamente en el momento de su recepción. Ninguna orden o sentencia debe remitirse directamente a la sección. La orden o la sentencia deben examinarse únicamente en esta fase y, a primera vista, se debe determinar si es necesaria la interposición del recurso o del peticionario. Además, se darán las instrucciones necesarias a la sección correspondiente para que presente el expediente dentro del plazo prescrito.
  3. Todas las órdenes o sentencias permanecerán bajo la «vigilancia especial» del comisionado/comisionado/ADG principal hasta que se tome la decisión final y se presente la apelación.
  4. La apelación debe presentarse dentro del plazo prescrito.
  5. Las órdenes o sentencias a favor de los ingresos deben comunicarse a la célula legal, el CBIC, para que puedan tenerse en cuenta a los efectos de su difusión.
  6. En ocasiones se ha observado que los oficiales preocupados atribuyen al abogado permanente la responsabilidad por las medidas tardías. Por lo tanto, además de mantener una relación regular con el abogado permanente, el funcionario interesado debe presenciar las actuaciones ante el tribunal superior, especialmente en las causas importantes. Paralelamente, el sitio web de la autoridad correspondiente del Tribunal Superior puede consultarse a diario para comprobar el estado del caso.

2. Circular emitida para ordenar el estricto cumplimiento de la prescripción al presentar apelaciones o peticiones ante los juzgados o tribunales

Según la circular núm. 1077/01/2021, publicada por el Ministerio de Finanzas, el CBIC ha observado que, a pesar de que se están emitiendo instrucciones periódicas sobre la presentación regular de apelaciones o peticionarios, las apelaciones y peticiones se presentan ante los tribunales superiores y el Tribunal Supremo con retraso, lo que pone de relieve que no existen circunstancias extraordinarias al presentar solicitudes de condonación de demora. Por lo tanto, el CBIC ha aclarado los siguientes puntos:

  1. El Honorable Tribunal Supremo ha estado observando continuamente esta práctica de presentar apelaciones con una demora excesiva y, en consecuencia, imponer las costas a los peticionarios. En un asunto de la Unión de la India contra Jitendra en el asunto SLP (crl.) Dairy No. 24676/2020, el Honorable Tribunal Supremo señaló:
  • El Honorable Tribunal ha negado en repetidas ocasiones la práctica de las autoridades departamentales que comparecen ante este Tribunal tras demoras desmesuradas, suponiendo que la Ley de Prescripción no se les aplica.
  • Repetidamente, se confía en los juicios de antaño cuando la tecnología no estaba fácilmente disponible.
  • No se hace referencia a la sentencia dictada posteriormente en el asunto Office of the Chief Post Master General & Ors. c. Living Media India Ltd. & Anr. — (2012) 3 SCC 563, en la que se abordó este asunto y se sostuvo que la consideración de la capacidad del Gobierno para presentar una apelación a tiempo tendría que abordarse en el contexto de la tecnología ahora disponible y simplemente barajar los archivos de una mesa a otra ya no sería suficiente razón.
  • El Honorable Tribunal también clasificó esos casos como «casos de certificación» y también mencionó que el único objeto de la presentación de esos casos es obtener un certificado de desestimación del Tribunal Supremo para poner fin a la cuestión y, por lo tanto, dejar constancia de que no se pudo hacer nada porque el máximo tribunal ha desestimado la apelación.
  • Es un cumplimiento de la formalidad que se esfuerza por salvar a los oficiales que puedan estar en mora de seguir el proceso legal apropiado a tiempo.
  • A pesar de las reiteradas órdenes de un honorable tribunal, se hace muy poco, al menos, para tomar medidas contra los agentes preocupados que figuran en los archivos y no hacen nada. Las autoridades departamentales pretenden que este Tribunal condone la demora en la presentación de la solicitud.
  • El Honorable Tribunal se negó a seguir esa práctica y se impusieron las costas finales al peticionario.
  1. También se adoptó una decisión idéntica en el asunto State of Madhya Pradesh c. Bherulal en el caso SLP (C) Dy núm. 9217/2020 y en el caso de la Corporación Municipal del Gran Mumbai y Ors. c. Uday N. Murdukar en el asunto SLP (C) Dy núm. 9228/2020.
  2. Además, la observación del Honorable Tribunal Supremo en el caso Office of the Chief Post General & Ors. c. Living Media India Ltd en la apelación civil núm. 2474-2475 de 2012 es, ya que el Honorable Tribunal Supremo sostuvo que:
  • El peticionario en cuestión es muy consciente de las cuestiones involucradas, incluido el período de prescripción prescrito para abordar el asunto mediante la presentación de una petición de licencia especial.
  • Hon'be Court sostuvo que las autoridades del Departamento no pueden afirmar que tienen un período de prescripción separado cuando el departamento cuenta con personas competentes que estén familiarizadas con los procedimientos judiciales. No cabe duda de que la ley de prescripción vincula a todos, incluido el Gobierno.
  • El Honorable Tribunal cuestionó la razón por la que se debía conceder la condonación simplemente porque el Gobierno o un ala del Gobierno es una de las partes que tenemos ante nosotros.
  • Sin embargo, si se trata de tolerar la demora cuando no hubo negligencia grave o inacción deliberada, hay que adoptar una concesión liberal para promover una justicia sustancial. Sin embargo, el Departamento no puede aprovechar varias decisiones anteriores.
  • La afirmación basada en la maquinaria impersonal y la metodología burocrática heredada de tomar varias notas no puede aceptarse en vista de las tecnologías modernas que se utilizan y están disponibles. No cabe duda de que la ley de prescripción vincula a todos, incluido el Gobierno.
  • Por lo tanto, el Honorable Tribunal sostuvo que se debe informar a todos los organismos gubernamentales y sus organismos relacionados de que, a menos que tengan una excusa razonable y aceptable para la demora y se hayan hecho esfuerzos genuinos, el honorable tribunal no lo hará excepto por la explicación de que el expediente está pendiente durante varios meses/años debido al considerable grado de burocracia procesal en el proceso.
  • Se espera de las autoridades gubernamentales que desempeñen sus funciones con diligencia y compromiso. La condonación retrasada es una excepción y no debe utilizarse porque se trata de un beneficio previsto para los departamentos gubernamentales.
  • El honorable tribunal transmitió que la ley protege a todos los que se encuentran en el mismo refugio y no debe ser una pérdida en beneficio de unos pocos.
  • Teniendo en cuenta el hecho de que el Departamento no ofreció ninguna explicación adecuada para la demora, excepto mencionar varias fechas y, por lo tanto, el Departamento no ha dado ninguna razón aceptable y convincente suficiente para condonar una demora tan grande.
  1. Por lo tanto, se ordena a todas las formaciones sobre el terreno que presenten la apelación/peticionario dentro del plazo establecido en la Instrucción vide F.No. 1080/DLA/50/Tech/Monitoring/SLPS-Appeals/16, de fecha 1 de junio de 2017.
  2. Todos los funcionarios sobre el terreno deben desalentar la práctica de presentar solicitudes de condonación de demora de forma mecánica, sin aducir razones convincentes,
  3. Los funcionarios jurisdiccionales deben supervisar personalmente que las apelaciones/peticiones se presenten a tiempo en interés de los Ingresos.
  4. Cualquier apelación o petición desestimada, únicamente por motivos de limitación, puede examinarse a fondo y se pueden tomar medidas correctivas, incluidas medidas disciplinarias.
  5. Además, las peticiones/apelaciones presentadas ante el Honorable Tribunal Superior, que están teniendo complicaciones en toda la India y requerirían la participación de las políticas, deben ponerse inmediatamente en conocimiento de la sección de políticas de la Junta, junto con el Comisionado (Legal).
California Sachin Jindal
Explore las opiniones, los consejos y las actualizaciones de los expertos de CA Sachin Jindal
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.