Procedimiento operativo estándar para la divulgación voluntaria de infracciones relacionadas con la exportación de artículos de SCOMET y el reglamento de SCOMET

Category:
FEMA
Published on:
January 21, 2025

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La India es signataria de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, etc. La India es un importante exportador de artículos SCOMET, donde SCOMET significa «Productos químicos, organismos, materiales, equipos y tecnologías especiales». La Política de Comercio Exterior de 2023 (FTP) contiene disposiciones clave relacionadas con la exportación de PICOTAZO artículos. El FTP proporciona una regulación estricta para la exportación de productos y tecnologías tan delicados que podrían usarse para aplicaciones militares o de armas de destrucción masiva.

Para fomentar el cumplimiento por parte de los exportadores, la DGFT ha puesto en marcha un sistema de divulgación voluntaria para subsanar el incumplimiento involuntario por parte de los exportadores en relación con los artículos SCOMET. Según el aviso público núm. 40/2024-25, de 15 de enero de 2025, la DGFT ha notificado los procedimientos y directrices operativos estándar para la divulgación voluntaria de los incumplimientos relacionados con la exportación de artículos de SCOMET y la normativa sobre SCOMET.

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1. Antecedentes

  • La DGFT ha mencionado que puede haber casos en los que los exportadores no cumplan las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Reglamentación), la Ley de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (prohibiciones de actividades ilícitas), la Ley de Aduanas o cualquier otra ley pertinente.
  • La DGFT ha alentado a los exportadores a divulgar voluntariamente cualquier incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la exportación.

2. Autoridades administrativas

  • Los grupos de trabajo interministeriales (IMWG) se constituyen para considerar las solicitudes de exportación de artículos de SCOMET.
  • Dicha Autoridad será responsable de tramitar la solicitud de divulgación voluntaria, considerará cada caso según sus méritos y determinará las sanciones administrativas.

3. Tipos de infracciones cubiertas por la divulgación voluntaria:

Los siguientes tipos de infracciones serán elegibles para la divulgación voluntaria:

  1. Exportación de artículos SCOMET sin autorización previa;
  2. Exportación de entidades e individuos sancionados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sin conocimiento;
  3. Exportación de artículos no controlados por el SCOMET y utilizados o desviados para la fabricación de armas de destrucción masiva o sus sistemas vectores;
  4. Uso de la autorización de exportación expedida a nombre de la entidad en nombre de la nueva entidad, formada mediante una fusión, adquisición, cambio de nombre, etc., sin modificación;
  5. Las empresas de fabricación de SCOMET registradas en la India no obtienen una licencia de la autoridad que otorga las licencias para facilitar o realizar visitas in situ, verificaciones in situ o acceso a los registros o documentos por parte de una organización extranjera, ya sea directamente o a través de una parte india;
  6. Incumplimiento de los requisitos de presentación de informes o contabilidad, etc.;
  7. Acceso no autorizado a los datos técnicos;
  8. Prestaciones no autorizadas de asistencia técnica;
  9. Cualquier otra infracción

4. Infracciones no cubiertas por las divulgaciones voluntarias:

La DGFT ha aclarado que la divulgación voluntaria no se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando el exportador solicita la regularización basándose en una comunicación recibida de la DGFT, la Aduana o cualquier otra autoridad gubernamental.
  2. Incumplimiento o infracción de los artículos incluidos en la categoría 0 del SCOMET y en las listas de la Convención sobre las armas químicas (categorías 1A, 1B y 1C del SCOMET)

5. Factores que deben tener en cuenta las autoridades administrativas:

La DGFT ha aclarado que, a pesar de la divulgación voluntaria, la infracción puede conllevar sanciones, acciones administrativas o procesos penales, según el fondo del caso. Además de la información particular del caso, el IMWG tendrá en cuenta los siguientes factores:

  • Si el exportador habría sido autorizado en el curso normal y en qué condiciones (divulgación voluntaria o forzosa) se presenta la solicitud de autorización de exportación ante la DGFT;
  • Si la violación fue intencional o inadvertida, sistemática o no;
  • La razón por la que se produjo la infracción;
  • Cooperación para garantizar la verificación;
  • Si la empresa ha mejorado el mecanismo, el proceso o el progreso internos de cumplimiento comercial, incluida la capacitación de los empleados para reducir la probabilidad de infracciones futuras;
  • Si tal violación estaba en conocimiento de la alta dirección o no;
  • Si la empresa y las personas autorizadas responsables de la infracción están familiarizadas con las leyes y reglamentos de control de exportaciones;
  • Si la empresa también ha violado las leyes anteriormente

6. Procedimiento de presentación de la solicitud de divulgación voluntaria

El exportador seguirá el siguiente procedimiento de divulgación voluntaria:

  1. La persona lo notificará a la DGFT inmediatamente después de que se descubra y confirme internamente una infracción de exportación y realizará una revisión exhaustiva de dichas actividades comerciales cuando se sospeche que se ha producido la infracción;
  2. El exportador indio proporcionará todos los detalles de dicha infracción a la División SCOMET de la DGFT (Headqtrs) por correo electrónico;
  3. La célula SCOMET de la DGFT emitirá la notificación de justificación al recibir la confirmación de dicha infracción por parte de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, como la aduana, o a través de otras fuentes.
  4. La divulgación completa, junto con otros documentos necesarios, debe presentarse dentro de los 30 días o dentro del plazo extendido;
  5. Si no se proporciona la divulgación completa dentro de un plazo razonable, el IMWG puede recomendar no considerar la divulgación voluntaria como un factor atenuante a la hora de determinar la resolución adecuada de la infracción.
  6. El IMWG considerará cada solicitud en función del fondo dentro del ámbito de la ley aplicable.

7. Documentos a presentar

El exportador está obligado a proporcionar los siguientes documentos bajo divulgación voluntaria:

  1. La divulgación escrita debe ir acompañada de una carta de presentación (con membrete) firmada por los altos funcionarios (no por debajo del rango de gerente de cumplimiento de exportaciones o designación equivalente);
  2. Proforma de divulgación según el formato proporcionado;
  3. Solicitud en el formulario ANF 10A proforma;
  4. documentos de licencia;
  5. Documentos de envío como facturas de envío, facturas aéreas, facturas comerciales, etc.;
  6. Cualquier otro documento relevante que pueda ser requerido

8. Acción de la DGFT

La DGFT presentará al IMWG todos los casos de divulgación voluntaria tras la presentación de todos los documentos por parte del exportador. El IMWG examinará los hechos de cada caso en cuanto al fondo y presentará las siguientes recomendaciones a la DGFT sobre lo siguiente:

  • No se justifica ninguna otra acción después de una revisión satisfactoria;
  • Emitir el aviso de causa justificada;
  • Emisión de una orden judicial tras la presentación de un informe desfavorable sobre problemas o información sobre la proliferación, la violación de las leyes y reglamentos pertinentes de control de las exportaciones, etc. La empresa estará obligada a tomar medidas con arreglo a las leyes pertinentes;
  • La DGFT informará posteriormente al IMWG de las medidas que haya adoptado en estos casos.

9. Conclusión

La divulgación voluntaria es un paso en la dirección correcta para fomentar el cumplimiento por parte de los exportadores y garantizar que, si se produce o se ha producido alguna infracción, se identifique y regularice según los méritos. La exportación de SCOMET es un asunto delicado y requiere un control estricto.

Teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento en la actualidad, el comercio debe emprender de manera proactiva una revisión de su estado de cumplimiento y de su posible exposición y cumplimiento.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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