El esquema de evaluación sin rostro se lanzó en agosto de 2020 como parte de la reforma tributaria denominada esquema de evaluación fiscal sin rostro. El objetivo principal es hacer que la evaluación fiscal sea más transparente, eficiente y responsable.
El sistema de sanciones sin rostro de 2021 («FPS») se notificó mediante la notificación CBDT núm. 2/2021 (S.O. 117 (E)) de fecha 12 de enero de 2021. El plan se lanzó como un paso adelante hacia la eliminación de la interacción física entre la autoridad tributaria y el contribuyente.
1. Centros nacionales y regionales de evaluación anónima que actuarán como centros de penalización
- A los efectos de los procedimientos sancionadores anónimos y la imposición de sanciones, el Plan de sanciones sin rostro exigía el nombramiento de centros nacionales de penalización sin rostro (NFPC) y centros regionales de penalización sin rostro (RFPC).
- Según el párrafo 4 (4) del Plan leído junto con la Orden de 20 de enero de 2021, el Centro Nacional de Evaluación Sin Rostro (NaFAC) /Centro Regional de Evaluación Sin Rostro (ReFAC) actuarán como NFPC/RFPC, respectivamente.
- Además, las unidades de evaluación actuarán como unidades sancionadoras y los oficiales de evaluación anónimos («FAO») actuarán como oficiales sancionadores anónimos («FPO»)
2. Progresos realizados hasta ahora con FPS
- En la notificación núm. 2/2021 (S.O. 117 (E)) de fecha 12 de enero de 2021, se emitieron instrucciones para dar efecto al plan de sanciones sin rostro.
- Además, según el párrafo 3 del Plan de sanciones sin rostro de 2021, la CBDT emitió órdenes para definir el alcance del Plan de sanciones sin rostro.
- Según las órdenes, las sanciones impuestas por un oficial que supere el rango de Comisionado Adicional del Impuesto sobre la Renta («CIT») o por las autoridades designadas no están cubiertas por el FPS.
- Además, las penalizaciones relacionadas con lo siguiente están fuera del alcance de los FPS:
- Carga central;
- Tributación internacional»
- TDS
- Ahora, la CBDT ha prescrito procedimientos operativos estándar («SOP») completos para las sanciones en virtud del FPS, documento de 2021 publicado el 9 de agosto de 2021. En este artículo, analizaremos en detalle el procedimiento operativo estándar.
3. Procedimiento operativo estándar (SOP) para las sanciones contempladas en el sistema de sanciones sin rostro (FPS) - 2021
3.1 Referencia al NFPC (Centro Nacional de Sanciones Sin Rostro) -
- Todas las sanciones iniciadas por NaFac se capturarán primero a través de la ITBA (Solicitud empresarial de impuestos sobre la renta) a los efectos de hacer referencia a la NFPC. A los efectos de hacer referencia a la NFPC, NaFac publicará la notificación del procedimiento sancionador en la ITBA.
- Las sanciones por incumplimiento impuestas por el comisionado adicional o conjunto del impuesto sobre la renta serán presentadas por Range Head en el formulario prescrito disponible en la ITBA para referencia a la NFPC.
- La publicación de un aviso de inicio de penalización en la ITBA también se considera una referencia a la NFPC. Sin embargo, las sanciones recomendadas por las autoridades del impuesto sobre la renta se reflejarán en la ITBA a través del formulario disponible. Las sanciones recomendadas actualizadas en la ITBA por la autoridad del impuesto sobre la renta se considerarán remitidas a la NFPC y se añadirán a la lista de sanciones pendientes.
- Todas las medidas relacionadas con la sección 275 (1A) que puedan resultar en la imposición, el aumento o la reducción de la sanción serán tomadas por la JAO (oficial evaluador jurisdiccional) del impuesto sobre la renta. La ITBA ya cuenta con un mecanismo para la implementación de la Sección 275 (1A).
3.2 Identificación de las sanciones que entran en el ámbito del FPS
- La Unidad de Penalización Sin Rostro analizará el elemento de trabajo de penalización asignado para averiguar si las sanciones asignadas referidas están dentro del alcance del FPS según las órdenes de la CBDT.
- La sanción que esté fuera del alcance del FPS se remitirá inmediatamente a la NaFAC para que pueda remitir el caso a la jurisdicción correspondiente.
- Identificación de los casos pendientes
- La FPU identificará primero los casos de penalización que se mantienen en suspenso. Se pueden utilizar las siguientes herramientas para identificar estos casos:
- Acceso relacionado con casos pendientes en el CIT (apelaciones)
- Casos pendientes ante el ITAT o el Tribunal Superior y mantenidos en suspenso
- verificar la respuesta del evaluado a SCN alegando la tramitación del procedimiento de apelación a través de portales judiciales
- Solicitar al oficial evaluador jurisdiccional que proporcione la información requerida
- Cualquier otro proceso adecuado en función de los hechos y las circunstancias
- Los detalles de los casos pendientes deben ingresarse en la ITBA. La información junto con el documento relevante puede anotarse en el historial del documento relevante para referencia futura.
- Considere la decisión de la Autoridad de Apelación en Quantum Appeals
- En los casos de apelación cuántica, la FPU tendrá en cuenta las decisiones de la autoridad de apelación.
- La decisión sobre la apelación pendiente puede ser informada por el propio evaluado o la FPU puede comprobar la decisión según los recursos disponibles antes de finalizar la apelación.
- Identifique los casos en los que el período de prescripción ha expirado
- La FPU identificará los casos que no se mantengan en suspenso pero que el plazo para la imposición de la sanción haya expirado. Es posible que las sanciones se reduzcan o se impongan fuera de línea sin actualizar el estado en la ITBA.
- En tal caso, las siguientes son las medidas sugeridas:
- La FPU escribirá al oficial evaluador jurisdiccional para comprobar el registro de sanciones y anular.
- Si la respuesta se recibe o no en un tiempo razonable, la observación correspondiente puede actualizarse en el historial de anotaciones con la aprobación de Range Head, dejando el elemento de trabajo pendiente.
- Siempre que la ITBA proporcione la funcionalidad para cerrar dichos procedimientos, se puede utilizar la misma.
- Procedimientos sancionadores incluidos en el régimen Vivad Se Vishwas (VSvS)
- La FPU comprobará los datos de las VSV para comprobar qué procedimientos sancionadores deben archivarse en virtud de la declaración de la VSV.
- Se puede hacer una anotación adecuada en el historial del caso y adjuntar los documentos necesarios.
- Si la ITBA proporciona la funcionalidad de cerrar el procedimiento marcando el caso como VSV, se puede utilizar la misma.
3.3 Inmunidad y exención de sanciones para el contribuyente
- Inmunidad de sanción
- Según el artículo 270AA de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se otorga al evaluado la inmunidad contra la imposición de sanciones si el evaluado presenta una solicitud en el formulario 68 dentro del plazo y se cumplen otras condiciones prescritas.
- Estos casos están fuera del ámbito del FPS y, además, la ITBA ya ofrece la funcionalidad adecuada para tramitar dichos casos para el oficial evaluador jurisdiccional (JAO).
- Una vez concedida la inmunidad, la JAO puede informar a la FPU para que se encargue de la penalización a partir del documento subido a la ITBA.
- Exención de sanciones
- El trabajo de exención será tramitado por el Comisionado Principal del Impuesto sobre la Renta (Pr. CIT) (jurisdiccional) y esto también está fuera del alcance del Plan de Sanciones Sin Rostro de 2021.
- Por lo tanto, la acción de exención de la sanción se tomará después de recibir la orden del Pr. El CIT (jurisdiccional) y dichos documentos deberán cargarse y comunicarse con la FPU.
3.4 Sanciones sin documentos base -
- La FPU tiene acceso a todos los documentos pertinentes que pueden cargar la NaFac o las autoridades del impuesto sobre la renta si los pedidos básicos se transfieren a la ITBA.
- Sin embargo, en caso de que la orden base aprobada por la JAO no esté disponible en la ITBA, la FPU debe escribir inmediatamente a la JAO para proporcionarle las órdenes base o cualquier otro documento relevante a modo de penalización.
- La JAO proporcionará la información requerida en respuesta a la solicitud de la FPO.
3.5 Mostrar aviso de causa (SCN)
- La FPU debe enviar una notificación de causa justificada para dar al evaluado la oportunidad de explicar por qué no se debe imponer la multa aplicable.
- El primer SCN emitido por FPU es automático y se basa en el formato. En el SCN se hace referencia a la sección de sanciones y a los avisos emitidos anteriormente.
- El evaluado debe presentar una respuesta por escrito en un plazo de 5 o 7 días (flexible) a partir de la fecha de emisión del SCN. Si es necesario, la audiencia personal también se puede realizar mediante videoconferencia.
- Además, una nueva FPU emitirá una nueva notificación de justificación cuando las modificaciones sugeridas por la unidad de revisión de sanciones sean perjudiciales para los intereses del evaluado o de cualquier otra persona.
- Comunicación con el evaluado o una tercera persona:
- Si se necesita alguna aclaración o información a los efectos del proceso sancionador, la Unidad de Sanciones Anónimas (FPU) puede emitir una notificación u/s 133 (6) o una citación u/s 131 al evaluado o a una tercera persona.
- La carta es de naturaleza electrónica con una firma digital de NaFac para mantener la anonimidad.
3.6 Remitido a la Unidad de Verificación
- Siempre que sea necesario, la FPU puede dirigirse a la Unidad de Verificación. Tras todas las verificaciones, la VU presentará su informe en un plazo de 7 días a partir de la recepción de la referencia.
- En los casos en que no se dé respuesta, dichos casos se asignarán a las Unidades de Verificación o a las Unidades de Verificación Designadas para la notificación. VU/DVU retirará la copia impresa sin previo aviso y la enviará por correo rápido.
3.7 Referencia a la unidad técnica (TU)
- Esta unidad es para la asistencia en trabajos técnicos, incluida cualquier asistencia o asesoramiento sobre asuntos legales, contables, forenses, de tecnología de la información, valoración, auditoría, precios de transferencia, análisis de datos, gestión o cualquier otro asunto técnico.
- La FPU se refiere a la unidad técnica cuando la asistencia es necesaria en estos términos en los formatos existentes.
- Lo ideal es que TU envíe su informe en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la referencia, a menos que sea necesario remitir el asunto a agencias o autoridades ajenas a TU.
3.8 Borrador de orden de penalización
- La orden de sanción es tal que está bien razonada y aborda todos los aspectos relevantes del asunto en cuestión.
- Si la FPU decide no imponer una sanción, la orden de sanción debe estar razonada y clara de modo que, si la Unidad de Revisión (RU) selecciona la misma para su revisión, la RU debe entender el motivo por el que no se impone la sanción.
3,9 Unidad de Revisión (RU)
- RU trabaja en los casos seleccionados por la Estrategia de Gestión de Riesgos (RMS) para su revisión.
- La Unidad de Revisión revisa el asunto en todos los aspectos y presenta su informe dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del caso.
- RU puede sugerir correcciones en el borrador de FPU. RU también puede sugerir una modificación si la FPU no está de acuerdo con la decisión de la FPU o si detecta algún problema importante en el proyecto de orden.
- En caso de que RU sugiera una modificación, el caso se enviará para su posterior procesamiento a una nueva FPU.
3.10 Casos que no responden
En los casos en que no responde, la FPU puede comprobar si es ex parte o no.
- Resolución sancionadora dictada a instancia de parte-
- En caso de que la orden base tenga la naturaleza de una orden ex parte, FPU puede emitir otra notificación de justificación mediante la «función de emisión de cartas».
- La FPU debe comprobar si el correo electrónico se ha entregado o no. También se debe enviar una copia de la carta por correo rápido.
- Si se entrega el correo rápido, la FPU debe esperar un tiempo razonable para recibir la respuesta del evaluado. Si no se entrega, FPU puede aprobar un pedido ex parte.
- En caso de no ser parte -
- En los casos en que no se responda, cuando la orden base no sea ex parte, la FPU utilizará la dirección del evaluado y sus representantes autorizados para comunicarse y obtener una respuesta.
- Si aún no se recibe la respuesta del evaluado, se enviará el SCN por correo electrónico y correo rápido para solicitar una sanción ex parte.
- Después de esperar un máximo de 5 días hábiles desde la comunicación, la FPU puede continuar con la aprobación del pedido sobre la base del material disponible en los registros.