Se puede emitir un único SCN para varios años. Tener un período de adjudicación común

Published on:
March 11, 2025

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Kerala

En el asunto del Comisionado Conjunto (Inteligencia y Cumplimiento) contra M/s Lakshmi Mobile Accessories (W.A.NO.258 DE 2025)

El evaluado recibió una notificación de causa justificada consolidada en virtud de la sección 74 de la Ley CGST para los años fiscales 2017-18 a 2023-24. El evaluado impugnó dicho SCN en el auto del peticionario, en el que sostenía que el departamento estaba obligado a emitir un SCN diferente para cada año de evaluación. El Departamento presentó un recurso judicial contra la orden impugnada ante el Honorable Tribunal Superior de Kerala. El Departamento sostuvo que la Ley CGST no prevé ninguna disposición para emitir avisos y órdenes separados para cada ejercicio financiero.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el artículo 74 faculta al funcionario correspondiente para determinar los factores que conducen a la evasión fiscal e iniciar procedimientos dentro del plazo especificado. Este poder se ejercerá año tras año. Cuando exista una condición previa para más de un ejercicio financiero, el funcionario debe emitir el SCN por separado para los diferentes ejercicios financieros ya que el plazo disponible para la adjudicación se basa en la fecha límite para la presentación de la declaración anual. El SCN consolidado, que abarque varios ejercicios económicos, debe emitirse únicamente en los casos en que la disposición legal prevea un período común para iniciar y completar la adjudicación, como el artículo 28 de la Ley de Aduanas y el artículo 11A de la antigua Ley Central de Impuestos Especiales. Además, el SCN consolidado implicaría un importe mayor y, en caso de una orden adversa, el tasado tendría que hacer un depósito previo más elevado si prefería interponer un recurso legal. Este no podría haber sido el esquema de las disposiciones legales que se espera que respeten los principios de equidad en la tributación.

En consecuencia, se confirma la orden impugnada.

El siguiente es un pedido detallado:

1. Breves hechos del caso

  • M/s Lakshmi Mobile Accessories («El demandado» o «El evaluado») impugnó la notificación de causa justificada emitida en virtud del artículo 74 de la Ley CGST de 2017.

Lea también: El Tribunal Superior anuló la orden porque SCN se subió únicamente al portal GST y no se notificó a través del RPAD

  • Se emitió un único SCN para exigir impuestos, intereses y multas diferenciales debido a la supresión de la facturación durante los ejercicios financieros 2017-18 a 2023-24.
  • El evaluado presentó la petición de auto impugnando al SCN con el argumento de que el Departamento había emitido una notificación consolidada para 6 ejercicios financieros diferentes y que el evaluado no podía presentar la respuesta con respecto a cada año de evaluación dentro del plazo prescrito en la Sección 74 (10) de la Ley CGST/SGST para el primero de los seis ejercicios financieros, es decir, 2017-18.
  • El Ld. Sin embargo, el juez único consideró la afirmación del evaluado de que emitir una orden compuesta que cubriera todos los ejercicios financieros comprendidos entre 2017-18 y 2023-24 perjudicaría al evaluado en relación con los años de evaluación en los que el plazo no vencería el 7 de febrero de 2025.
  • El 7 de febrero de 2025 fue la última fecha para emitir órdenes con respecto al año de evaluación 2017-18 y no para otros años de evaluación.
  • Por lo tanto, el Juez Juez permitió al departamento emitir las órdenes apropiadas para 2017-18 dentro del período de prescripción prescrito en la Sección 74 (10) de la Ley CGST.
  • Sin embargo, se reservó el derecho a dictar órdenes separadas para cada uno de los demás años de evaluación mencionados en el SCN, después de conceder al evaluado una oportunidad razonable de audiencia en virtud de la ley.
  • Frustrado por la orden, el Departamento presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Kerala impugnando dicha orden.

2. Extracto legal

El extracto legal pertinente se reitera a continuación para facilitar su consulta:

«74. Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente a causa de fraude o de cualquier tergiversación deliberada o ocultación de hechos.

(1) Cuando el funcionario correspondiente considere que algún impuesto no se ha pagado, pagado en corto o reembolsado por error o cuando el crédito fiscal soportado se ha utilizado o utilizado indebidamente debido a fraude, o por cualquier declaración errónea o supresión deliberada de los hechos para evadir impuestos, notificará a la persona responsable del impuesto que no se haya pagado o que se haya pagado tan poco o a la que se haya realizado el reembolso por error, o que haya utilizado o utilizado indebidamente el crédito tributario soportado, exigiéndole que demuestre una causa por la que no debe pagar la cantidad especificada en la notificación junto con los intereses pagaderos al respecto en virtud del artículo 50 y una multa equivalente al impuesto especificado en la notificación.

(2) El oficial correspondiente emitirá la notificación en virtud de la subsección (1) al menos seis meses antes del plazo especificado en la subsección (10) para la emisión de la orden.

...

(9) El funcionario correspondiente, después de considerar la representación, si la hubiera, presentada por la persona responsable de pagar impuestos, determinará el monto de los impuestos, intereses y multas adeudados por dicha persona y emitirá una orden.

(10) El funcionario correspondiente emitirá la orden en virtud de la subsección (9) dentro de los cinco años siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual del ejercicio financiero en el que el impuesto no pagado o pagado en corto o el crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente se refiera a o dentro de los cinco años siguientes a la fecha del reembolso erróneo».

3. Contención del Departamento

El Departamento sostuvo que:

  • El erudito juez no debería haber permitido que se dictaran órdenes separadas, ya que no hay ninguna disposición prevista en la Ley CGST para emitir avisos y órdenes por separado para cada ejercicio financiero.
  • La solicitud de contrainterrogatorio de los testigos solo prolongaría el proceso, y el erudito juez único no debería haber permitido la aprobación de órdenes separadas en relación con una sola notificación de causa justificada.

4. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal Superior:

El Honorable Tribunal Superior hizo los siguientes análisis y conclusiones:

a. Plazo en virtud del artículo 74 de la Ley CGST:

  • Las disposiciones de la Sección 74 son contrarias a lo que sostiene el Departamento. La Sección 74 no prevé la emisión de un SCN consolidado que abarque varios años de evaluación.
  • El artículo 74 (1) solo exige que el oficial correspondiente llegue a una satisfacción subjetiva con respecto a cualquier evasión de impuestos y, al llegar a dicha satisfacción, el oficial correspondiente debe emitir un SCN al evaluado.
  • El artículo 74 (2) especifica el plazo dentro del cual se debe emitir el SCN en virtud del artículo 74 (1).
  • El plazo es de al menos 6 meses antes del tiempo especificado en la Sección 74 (10) para la emisión de una orden de adjudicación.
  • Según la Sección 74 (10), la orden en virtud de la sección 74 (9) debe aprobarse dentro de los 5 años a partir de la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ejercicio financiero en cuestión.

b. SCN único durante varios años en virtud del artículo 74

  • La sección 74 faculta al oficial correspondiente para determinar los factores que conducen a la evasión fiscal e iniciar procedimientos dentro del plazo especificado.
  • Dicho ejercicio se llevará a cabo en relación con cada uno de los años en que existan tales condiciones previas para invocar la facultad en virtud del artículo 74 (1).
  • Sin embargo, cuando las condiciones previas existan para más de un ejercicio financiero, el funcionario correspondiente debe emitir SCN separados para cubrir los diferentes ejercicios financieros, ya que el plazo disponible para la adjudicación de los SCN se basa en la fecha límite de presentación de la declaración anual.

c. Casos en los que se permiten los SCN consolidados

  • En nuestra opinión, los SCN consolidados que cubran varios ejercicios financieros solo pueden emitirse en circunstancias en las que la disposición legal prevea un período común para iniciar y completar la adjudicación.
  • Por ejemplo, en virtud del artículo 28 de la Ley de Aduanas, un SCN que invoque el período de prescripción extendido de 5 años debe cubrir un período anterior de cinco años que termine con la fecha de emisión del SCN.
  • Similar era la disposición del artículo 11A de la antigua Ley Central de Impuestos Especiales.
  • En virtud de las dos disposiciones anteriores, el SCN emitido, independientemente de si abarcaba un solo ejercicio financiero o varios años, tenía que ser adjudicado en un período fijo de un año a partir de la fecha del SCN.

d. Adjudicación en virtud de la Ley CGST:

  • El esquema de adjudicación es diferente en virtud de la Ley CGST.
  • Según el artículo 74 de la Ley CGST, el plazo final de la adjudicación varía para cada ejercicio financiero, ya que el mismo se basa en la fecha de vencimiento de la declaración anual del ejercicio financiero y no en la fecha del SCN.
  • La emisión de un SCN consolidado que abarque varios ejercicios financieros perjudicaría a un tasado, que no recibiría el período completo previsto para la adjudicación en virtud del Estatuto, si ese período está limitado por el período de prescripción prescrito en relación con un ejercicio financiero anterior.
  • En el presente caso, el vencimiento próximo del plazo de prescripción en virtud de la Sección 74 (10) es solo alrededor de uno de los seis ejercicios financieros, las alegaciones del evaluado y la oportunidad disponible para el evaluado de presentar pruebas relativas a los otros años no pueden hacerse ilusorias imponiendo al evaluado el período de prescripción prescrito en la Sección 74 (1) para dictar la orden final relativa al ejercicio financiero más temprano [2017-18].
  • El período legal disponible para un evaluado no puede reducirse mediante un acto innecesario por parte del Departamento.
  • Además, si se emite un SCN consolidado para varios ejercicios financieros, el importe total de impuestos, multas, etc. puede aumentar exponencialmente según el número de años. La determinación del impuesto, la multa, etc. se aplicaría a todos los ejercicios financieros juntos.
  • Esto iría en contra de las disposiciones de la Sección 74 (9) y (10), que se refieren específicamente al «ejercicio financiero al que se refiere el impuesto no pagado o pagado en corto o el crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente», al tiempo que estipula la última fecha para aprobar la orden de adjudicación.
  • Una notificación consolidada también daría lugar a una orden de adjudicación consolidada y, en caso de una orden adversa, el evaluado tendría que depositar una comisión más alta o un depósito previo para preferir una apelación legal.
  • Este no podría haber sido el esquema de las disposiciones legales que se espera que se adhieran a los principios de equidad en la tributación.

5. Pedido

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que cuando las condiciones previas, tal como se especifica en el artículo 74 (1) de la Ley CGST, existan para más de un ejercicio financiero, el funcionario correspondiente debe emitir SCN separados para cubrir los diferentes ejercicios financieros, ya que el plazo disponible para la adjudicación de los SCN se basa en la fecha límite de presentación de la declaración anual. Por lo tanto, no hay motivo para interferir en la sentencia impugnada del Ld. Juez único.

California Sachin Jindal
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