Plan Sabka Vishwas (resolución de disputas heredadas), 2019 | Capítulo V de la Ley de Finanzas de 2019

Published on:
October 10, 2019

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El gobierno introduce el «plan de amnistía» para resolver los litigios pendientes desde hace mucho tiempo mediante la concesión de una exención en cierta medida en materia de impuestos, intereses y multas. El diccionario significa amnistía como «un indulto oficial para personas que han sido condenadas por delitos políticos». El principal objetivo de este sistema conocido como Sabka Vishwas (resolución de conflictos heredados) es resolver los litigios sin hacer perder tiempo a las autoridades departamentales, y se ofrecen atractivas desgravaciones fiscales para que los contribuyentes puedan pagar lo máximo posible las cantidades en mora.

En la misma línea, se ha introducido un plan de amnistía denominado Plan Sabka Vishwas (resolución de disputas heredadas) de 2019 («SVLDRS» o «Plan»)» en el capítulo V de la Ley de Finanzas de 2019, en el que el Gobierno ofrece la opción de resolver los litigios pendientes en virtud de la Ley Central de Impuestos Especiales, la Ley de Finanzas de 1994 y otras leyes notificadas mediante la concesión de una exención parcial de la obligación tributaria, de intereses y multas.

Si bien disfruta de los beneficios de Plan Sabka Vishwas (resolución de disputas heredadas) o al presentar la declaración, los contribuyentes se enfrentaron a varias emisiones y, en consecuencia, se presentaron varias declaraciones ante el departamento para aclarar las cuestiones involucradas.

Por lo tanto, continuando con la Ley de Finanzas de 2019 y las normas en virtud de la misma, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC» o «Departamento») ha aclarado varias cuestiones relacionadas con la circular núm. 1072/05/2019-CX, de fecha 25, del Plan Sabka Vishwas (Resolución de Disputas por el Legado)la Septiembre de 2019.

En este artículo, analizaremos en detalle el esquema Sabka Vishwas (resolución de disputas heredadas), cubriendo varios aspectos, incluidos los problemas aclarados por el departamento de la siguiente manera:

1. Aplicabilidad del esquema a las leyes de impuestos indirectos (artículo 122)

La sección 122 de la Ley de Finanzas de 2019 proporciona una lista de las leyes para las que el contribuyente dispondrá del beneficio del plan, que incluye principalmente:

  • Ley Central de Impuestos Especiales de 1944 o
  • Ley Central de Tarifas Especiales de 1985 o
  • Ley de Finanzas de 1995 o
  • Otro acto especificado en la Sección 122 (b) o
  • Cualquier otro acto, que el Gobierno Central pueda notificar de vez en cuando.

2. Personas que reúnen los requisitos para presentar una solicitud en virtud del SVLDRS de Sabka Vishwas (Legacy Dispute Resolution):

1. El sistema de disputas de Sabka Vishwas no está disponible para todos los litigios en curso o asuntos en disputa en virtud de las leyes mencionadas anteriormente.

2. La sección 125 (1) especifica que todas las personas son elegibles para hacer una declaración en el marco del esquema excepto las siguientes personas:

  • Quién ha presentado una apelación ante el foro de apelación y dicha apelación ha sido vista finalmente el 30 o antesla Junio de 2019.
  • Que haya sido condenado por cualquier delito punible en virtud de las leyes de impuestos indirectos por el asunto por el que tiene la intención de presentar una declaración. Por lo tanto, la prohibición se otorga únicamente para aquellos asuntos por los que el contribuyente ha sido condenado. Todavía es elegible para presentar una declaración por cualquier otro asunto elegible.
  • El aviso de causa se emitió en virtud de leyes sobre impuestos indirectos y finalmente se examinó el 30 de junio de 2019 o antes.
    • (El CBIC ha aclarado en una circular que el beneficio del plan estará disponible para las personas que la audiencia final haya tenido lugar antes del 30 de junio de 2019, si se aprueba una orden de apelación/adjudicación y ha alcanzado la firmeza o el período de apelación, ha terminado y se cumplen otros requisitos de los planes).
  • Mostrar aviso de causa emitido por un reembolso o reembolso erróneo
  • Una persona que haya sido objeto de cualquier consulta, investigación o auditoría y el importe del impuesto implicado no se cuantificarán hasta el 30 de junio de 2019.
    • (Si se solicita el balance, la A/c de ganancias y pérdidas o cualquier otro documento en virtud del artículo 14 de la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944, el comité designado decidirá, sobre la base de los hechos y circunstancias, si las disposiciones del artículo 125 (1) (f) se ven atraídas por el caso o no, como se aclara en la circular)
  • Una persona que hace una divulgación voluntaria después de haber sido objeto de cualquier consulta, investigación o auditoría.
  • Una persona que hace una divulgación voluntaria que ha presentado una declaración en virtud de una ley de impuestos indirectos en la que el monto se indica como pagadero pero no se pagó.
  • En contra de una solicitud presentada ante la comisión de conciliación para la resolución del caso.
  • Declaraciones con respecto a los productos sujetos a impuestos especiales establecidas en el punto 4la Anexo a la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944.

3. Declaración en virtud del esquema (Disputa de Sabka Vishwas) se elabora en formato electrónico mediante el formulario SVLDRS-1, tal como se notifica en el Reglamento del Esquema Sabka Vishwas (resolución de disputas heredadas) de 2019 en https://www.cbic-gst.gov.in/cbec-portal-ui/?amnestyScheme.

4. En consecuencia, al presentar la solicitud, el Sr. 8 de la parte B del formulario SVLDRS-1 mostrará una lista de condiciones de elegibilidad para garantizar que la persona que presente la declaración sea elegible para hacerlo.

5. Tras seleccionar todas las respuestas aplicables, el sistema impedirá automáticamente que las personas no elegibles presenten una declaración.

6. Sin embargo, si una persona proporciona información incorrecta en el formulario SVDLRS-1 que la haga apta para acogerse al programa, aunque no reúna los requisitos, dicha declaración se considerará nula y se le informará de su inelegibilidad por carta (según se aclara en la circular)

3. Categoría para la presentación de la solicitud en el formulario SVLDRS-1 Sabka Vishwas (Legacy Dispute Resolution)

Al presentar la declaración en el formulario SVLDRS-1, el solicitante debe seleccionar la categoría en la que presenta la solicitud. El formulario proporcionará las siguientes categorías junto con las subcategorías correspondientes para presentar la declaración:

Category Particular Sub-Category
Category-1 SCN involving duty along with interest/latefee/penalty (if any) pending as on 30.06.2019 and final hearing not held before 30.06.2019 NA
Category-2 SCN involving penalty or late fee only pending as on 30.06.2019 and final hearing not held before 30.06.2019 NA
Category-3 Appeal pending as on 30.06.2019, final hearing not held before 30.06.2019 NA
Category-4 Arrears a. Investigation by DGGI

b. Investigation by Commissionerate

c. Audit

# Si un contribuyente opta por la desgravación en virtud del SVLDRS y no quiere presentar una apelación aunque el período para presentarla no haya terminado, la circular aclara que el contribuyente puede presentar una declaración en virtud del Plan siempre que dé por escrito al departamento que no presentará una apelación y dicha declaración será vinculante para el contribuyente.

* Se ha aclarado en la circular que si un declarante ha presentado una declaración pero no ha pagado los impuestos por varias declaraciones, la declaración en virtud del SVLDRS se hará por separado para cada declaración.

4. Significado de «cuotas tributarias»

Desgravación fiscal en virtud del régimen Sabka Vishwas (Resolución de disputas relacionadas con el legado) se expresa como un porcentaje de las «cuotas tributarias». En consecuencia, es importante conocer el significado de «tasas tributarias» para poder beneficiarse del régimen Sabka Vishwas (Resolución de disputas relacionadas con el legado) se puede computar. La sección 122 ha definido las «cuotas tributarias» de la siguiente manera:

Category Particular Cases Meaning of Tax Dues
Category-1 SCN involving duty along with interest/late fee/penalty (if any) pending as on 30.06.2019 and final hearing not held before 30.06.2019 NA Amount of duty stated to be payable by the declarant in such SCN.*
Category-2 SCN involving penalty or late fee only pending as on 30.06.2019 and final hearing not held before 30.06.2019 NA Amount of duty stated to be payable by the declarant in such SCN.*
Category-3 Appeal pending as on 30.06.2019, final hearing not held before 30.06.2019 a. A Single appeal arising out of an order is pending before appellate forum as on 30th June, 2019 Amount of Duty in dispute in Appeal
b. More than one appeal arising out of an order (One by the declarant and other by Departmental Authority) is pending before appellate Forum as on 30th June 2019 Sum of :

a. Duty in Dispute in appeal filed by declarant

b. Duty in dispute in appeal filed by Departmental Authority
Category-4 Arrears a. Appeal not filed a. amount of duty which is recoverable as arrears of duty under the indirect tax enactment, on account of no appeal having been filed by the declarant against an order or an order in appeal before the expiry of the period of time for filing an appeal
b. appeal having attained finality b. amount of duty which is recoverable as arrears of duty under the indirect tax enactment on account of order in appeal relating to the declarant attaining finality; or
c. Tax Dues declared in return as payable but not paid c. Amount of duty which is recoverable as arrears of duty under the indirect tax enactment on account of the declarant having filed a return under the indirect tax enactment on or before the 30th day of June 2019, wherein he has admitted a tax liability but not paid it
Category-5 Investigation, Enquiry or Audit NA Amount of duty payable quantified on or before 30th June 2019

*Siempre que si se expide un SCN al declarante y a otras personas que las hacen responsables solidariamente de una cantidad, se considerará que el importe indicado en dicha notificación como pagadero de forma conjunta y solidaria es el importe de los derechos adeudados por el declarante

5. Ayuda disponible bajo el esquema

Sobre la presentación de una declaración en el marco del Régimen Sabka Vishwas (Resolución de disputas relacionadas con el legado), el declarante recibirá las siguientes medidas cautelares, tal como se establece en el artículo 124 (1):

Sr. No. Cases Tax Dues Tax Relief Interest Penatiles
a. SCN or one or more appeals arising out of such notice which is pending as on 30th June, 2019 INR 50,00,000 or less 70% of Tax dues 100% Waiver 100% Waiver
More than INR 50,00,000 50% of Tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
b. SCN for late fee or penalty only and the amount of duty in the said notice has been paid or is nil No Limit Entire Amount of late fee or penalty 100% Waiver 100% Waiver
c. Amount in arrears INR 50,00,000 or Less 60% of Tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
More than INR 50,00,000 40% of tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
d. Amount in arrear where declaranthas indicated amount of duty in return but not paid it INR 50,00,000 or Less 60% of Tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
More than INR 50,00,000 40% of tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
e. In case of enquiry, investigation oraudit against the declarant and the amount quantified on or before 30th June, 2019 INR 50,00,000 or less 70% of Tax dues 100% Waiver 100% Waiver
More than INR 50,00,000 50% of Tax Dues 100% Waiver 100% Waiver
f. Voluntary Disclosure No limit 100% tax to be deposit 100% Waiver 100% Waiver

Nota: La desgravación calculada anteriormente estará sujeta a la condición de que cualquier cantidad pagada como depósito previo en cualquier momento se deduzca al emitir la declaración en la que se indique la cantidad a pagar por el declarante. Además, si el importe del predepósito o depósito ya pagado por el declarante supera el importe adeudado por el declarante, tal como se indica en la declaración emitida por el comité designado, el declarante no tendrá derecho a ningún reembolso.

Además, se han proporcionado las siguientes aclaraciones:

  • La circular aclara que las «cuotas tributarias» son el importe de los derechos adeudados al declarante después de ajustar los impuestos ya pagados. Este pago puede efectuarse en forma de depósito anticipado, consignado o pagado posteriormente por el contribuyente de forma voluntaria con cargo al importe pendiente.
  • En consecuencia, las medidas cautelares previstas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 124, Sabka Vishwas (Resolución de disputas relacionadas con el legado) se calculará sobre la base del importe neto pendiente.
  • Sin embargo, si la declaración se hace en cualquier otra categoría, la desgravación se aplicará al importe pendiente y, posteriormente, se ajustará el depósito o depósito anticipado.
  • Si el declarante deposita el importe del impuesto sin intereses y, posteriormente, se le emite un SCN exigiendo dichos intereses, también está disponible una desgravación en virtud del SVLDRS contra dicho importe de interés.

6. Verificación y posterior procesamiento de la declaración por parte del Comité Designado:

1. El comité designado verificará la exactitud de la declaración hecha por el declarante. Sin embargo, no se realizará dicha verificación en caso de que el declarante haga una divulgación voluntaria.

2. Emisión de la declaración del Comité Designado:

a. La misma cantidad determinada por el Comité Designado como pagadera

Cuando el importe estimado por el comité designado sea igual al importe declarado por el declarante, el comité designado emitirá en formato electrónico una declaración indicativa del importe pagadero en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la declaración.

b. Cantidad en exceso determinada como pagadera por el Comité Designado

  • Cuando el comité designado estime que un importe en exceso es pagadero por el declarante, el comité designado emitirá una estimación en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la declaración.
  • El comité designado dará la oportunidad de ser escuchado al declarante, si así lo desea, antes de emitir la declaración final de la cantidad a pagar por el declarante. Sin embargo, siempre que el declarante demuestre una causa suficiente, el comité designado solo podrá conceder un aplazamiento.
  • Tras escuchar al declarante, se emitirá una declaración en formato electrónico en la que se indique el importe a pagar por el declarante en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la declaración

3. El declarante realizará el pago del importe final electrónicamente a través de la banca por Internet dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de dicha declaración

4. Si el declarante ha interpuesto un recurso o una remisión o una respuesta a la notificación por la que se justifique el pago de impuestos contra cualquier orden o notificación que dé lugar a la obligación tributaria, ante el foro de apelación, que no sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior, se considerará retirado, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición de cualquier otra ley en vigor en ese momento, dicha apelación, referencia o respuesta.

(En la circular se ha aclarado que las disposiciones sobre la presunta retirada también se aplicarán a la apelación departamental, si la hubiera. Además, si la apelación departamental está pendiente ante el HC o el SC, el departamento presentará la solicitud de desestimación de dicha apelación, auto o remisión una vez emitido el certificado de aprobación. Además, si ya se ha iniciado el proceso, debe seguirse el procedimiento establecido en la circular núm. 1009/16/2015-CX, de fecha 23 de octubre de 2015, para retirarlo una vez emitido el certificado de aprobación.)

5. Cuando el declarante haya presentado una orden relativa a las tasas tributarias, el declarante presentará una solicitud ante dicho Tribunal Superior o Tribunal Supremo para retirar dicha orden judicial, petición, apelación o referencia con la autorización del Tribunal Superior o Tribunal Supremo para retirar dicha orden, petición, apelación o referencia y, tras la retirada de dicha orden, petición, apelación o referencia con la autorización del Tribunal, presentará una prueba de dicha retirada al comité designado junto con la prueba. de pago

6. Tras el pago de la cantidad determinada como pagadera y la presentación del comprobante de pago, el comité designado emitirá un certificado de alta en formato electrónico en un plazo de 30 días.

7. Rectificación de error

El Comité Designado puede modificar su orden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de una declaración solo para corregir un error aritmético o un error administrativo que aparezca en el anverso del registro.

8. Emisión del certificado de alta para determinar de manera concluyente el asunto y el período

Todo certificado de aprobación emitido en virtud de la sección 126 será concluyente en cuanto al asunto y el período establecidos en él, y

  • El declarante no estará obligado a pagar ningún otro arancel, interés o multa;
  • El declarante no podrá ser procesado en virtud de la ley de impuestos indirectos
  • Ningún asunto ni período de tiempo cubierto por dicha declaración se reabrirá en ningún otro procedimiento en virtud de la promulgación de impuestos indirectos.
  • Ninguna persona que sea parte en la apelación, solicitud, revisión o remisión alegará que el oficial central de impuestos especiales ha dado su consentimiento a la decisión sobre la cuestión controvertida al emitir el certificado de aprobación de la gestión en virtud de este plan;
  • La emisión del certificado de aprobación de la gestión con respecto a un asunto durante un período de tiempo no impedirá la emisión de una notificación de justificación justificada:
    • para el mismo asunto durante un período de tiempo posterior; o
    • para un asunto diferente durante el mismo período de tiempo;
  • En caso de divulgación voluntaria, si posteriormente se determina que algún material incluido en la declaración es falso, dentro de un período de 1 año a partir de la emisión del certificado de aprobación, se presumirá como si la declaración nunca se hubiera hecho y se iniciará un procedimiento en virtud de la ley de impuestos indirectos aplicable.

9. Restricción en virtud del esquema:

Cualquier cantidad pagada en virtud de este esquema Sabka Vishwas (Legacy Dispute Resolution):

  • No se pagará a través del ITC o
  • no será reembolsable bajo ninguna circunstancia;
  • no se considerará un crédito tributario soportado ni dará derecho a ninguna persona a solicitar el crédito fiscal soportado, en calidad de beneficiario

En caso de que cualquier predepósito u otro depósito ya pagado supere el monto a pagar según lo indicado en la declaración del comité designado, la diferencia no se reembolsará.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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