Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, se introdujo un nuevo esquema de remisión de derechos e impuestos sobre los productos exportados («RodTEP») en el marco de la Política de Comercio Exterior («FTP») que sustituyó al beneficio anterior del MEIS (esquema de exportación de mercancías desde la India) y el SEIS (esquema de exportación de servicios desde la India).
El esquema RodTEP se introdujo para reembolsar a los exportadores todos los derechos e impuestos incurridos con respecto a los productos exportados, como el GST, los derechos de aduana, los impuestos mandi, etc. Se propuso que los reembolsos se proporcionaran en forma scripts.
El RodTEP entró en vigor el 1 de enero de 2021, es decir, el exportador que pretendiera solicitar el beneficio del régimen RodTEP podía hacer la declaración necesaria en las facturas de envío con efecto a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, no se prescribieron directrices ni tasas de prestación detalladas.
Objetivo de la introducción, características, beneficios y procedimiento del esquema RodTEP.
En la notificación núm. 19/2015-2020 del 17 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio e Industria proporcionó las directrices detalladas del esquema RodTEP e hizo las modificaciones necesarias en la Política de Comercio Exterior 2015-2020 con efecto inmediato.
Las pautas detalladas del esquema RodTEP se analizan a continuación:
1. Objetivo del esquema RodTEP
El objetivo del esquema RodTEP es proporcionar el reembolso de los siguientes impuestos, que actualmente no se reembolsan:
- Deberes/impuestos/gravámenes a nivel central, estatal o local sobre los productos exportados. También incluye los impuestos indirectos acumulados de etapas anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la producción de bienes exportados; y
- Impuestos/gravámenes o derechos indirectos con respecto a la distribución de los productos exportados.
2. Principios operativos del esquema RodTEP
- No se concederá ningún reembolso en virtud de dicho esquema con respecto a los derechos e impuestos que ya estén exentos, remitidos o acreditados.
- Las tasas máximas en virtud del esquema RodTEP las determinará un comité de la División de Ingresos y Daños del Departamento de Ingresos con representantes del Departamento de Comercio, la DGFT, los ministerios competentes y expertos.
- Las tarifas se determinarán según los sectores priorizados por el Departamento de Comercio y el Departamento de Ingresos.
- El presupuesto y el desembolso generales del esquema RodTEP serán determinados por el Departamento de Comercio en consulta con el Departamento de Ingresos.
- El plan funcionará en un marco presupuestario para cada ejercicio financiero y se realizarán las modificaciones necesarias en el plan cuando sea necesario. Las remisiones en el marco del sistema RodTEP durante un año se efectuarán dentro del presupuesto aprobado del sistema.
- El Departamento de Comercio decidirá los siguientes puntos relacionados con dicho esquema en consulta con el Departamento de Hacienda:
- Secuencia de introducción del sistema en todos los sectores;
- Priorización de sectores
- Grado de beneficios que se concederán a los diferentes productos
3. Forma de conceder las prestaciones en el marco del esquema RodTEP
- El reembolso en virtud del sistema se concederá a los exportadores elegibles mediante uno de los dos métodos siguientes:
- Reembolso a una tasa notificada como% del valor FOB del producto exportado. Sin embargo, el descuento estará sujeto a un límite de valor por unidad cuando sea necesario. El% del reembolso se notifica mediante un código HSN de 8 dígitos.
- Para ciertos artículos, el reembolso se concederá en una cantidad fija notificada por unidad.
- La tasa de reembolso en virtud del esquema RodTEP se revisará anualmente y cualquier cambio en la tasa se notificará con suficiente antelación antes del inicio del ejercicio financiero.
- Todas las salvaguardias aplicables en virtud del esquema de devolución de derechos, el IGST y otros reembolsos del GST relacionados con las exportaciones seguirán siendo aplicables también en el marco del esquema RodTEP.
- En caso de que no se obtengan divisas y se suspenda o retenga el esquema RodTEP debido a fraude o uso indebido, el CBIC establecerá las disposiciones necesarias para recuperar el monto del reembolso y la imposición de una multa.
4. El reembolso en virtud del RodTEP se concederá sujeto a la recepción del producto de la venta
- El reembolso se concederá sujeto a la recepción del producto de la venta dentro del plazo permitido por la Ley de Administración de Divisas de 1999. Según el Reglamento de gestión de divisas (exportación de bienes y servicios) de 2015, el valor total de la exportación de los bienes debe liberarse y repatriarse a la India en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de exportación.
- Si los ingresos de las ventas no se reciben dentro del plazo establecido por la FEMA, se considerará que el reembolso nunca se ha permitido.
- En el momento de la concesión de la rebaja, esta no dependerá de la obtención de los ingresos de exportación. Sin embargo, se adoptarán las salvaguardias adecuadas para evitar cualquier uso indebido del importe de la devolución por falta de realización y para lograr otras mejoras sistemáticas.
5. Los descuentos se concederán en forma de crédito arancelario transferible
- Los reembolsos se otorgarán en forma de créditos arancelarios transferibles o guiones electrónicos (guiones electrónicos) mediante un proceso de digitalización de extremo a extremo.
- La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») mantendrá los scripts en un libro de crédito electrónico.
- Con el fin de permitir la digitalización integral en una plataforma habilitada para TI, el CBIC notificará las siguientes cuestiones:
- normas y procedimientos necesarios para la concesión de la solicitud de RodTEP en virtud del plan;
- Cuestiones de implementación, incluida la forma de aplicación;
- Período de tiempo para la solicitud;
- Otros asuntos como la realización de las exportaciones, la documentación de exportación, el procedimiento de muestreo, el mantenimiento de registros, etc.
- El esquema entrará en vigor para las exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, sujeto a la adopción necesaria del esquema en las facturas de envío. Sin embargo, para ciertas categorías de exportaciones, la fecha de implementación se decidirá más adelante.
6. Artículos, categorías o suministros que no reúnen los requisitos para recibir las prestaciones del programa RodTEP:
El Departamento de Comercio ha especificado la siguiente naturaleza de las transacciones o clases de artículos para los que no se concederá ningún beneficio en virtud del esquema RodTEP:
- Exportación de bienes importados cubierta por el párrafo 2.46 de la Política de Comercio Exterior («FTP»). El párrafo 2.46 del FTP prevé la importación de mercancías que, a su vez, se exportan ulteriormente de la misma forma o sustancialmente de la misma forma.
- Exportación mediante transbordo, es decir, exportaciones originarias de un tercer país pero transbordadas a través de la India. El significado general de transbordo es llevar el envío de mercancías a una designación intermedia y luego a otra designación. Esto ocurre generalmente en caso de cambio de contenedor, los envíos pequeños pueden combinarse en un contenedor, etc.
- Productos de exportación que estén sujetos a un precio mínimo de exportación o a un arancel de exportación.
- Productos cuya exportación está restringida en virtud de la Lista 2 de la Política de Exportación del ITC (HS), como caballos, toros, vacas y muchos otros. La exportación de artículos restringidos está sujeta a las aprobaciones necesarias.
- Productos cuya exportación está prohibida en virtud de la Lista 2 de la Política de Exportación del ITC (HS), como aves: -- Aves rapaces, cadáveres y semicáveres y muchos otros. No está permitida la exportación de artículos prohibidos.
- Exportación considerada, es decir, exportación al 100% de EOU, etc.
- Suministros de productos fabricados por unidades de DTA a unidades de Zonas Económicas Especiales (ZEE) /FTWZ.
- Productos fabricados en EHTP y BTA.
- Productos fabricados parcial o totalmente en un almacén en virtud del artículo 65 de la Ley de Aduanas de 1962.
- Los productos fabricados y exportados obligan a obtener una autorización previa o una autorización de importación exenta de impuestos o una autorización previa especial expedida en virtud de un esquema de exención de derechos de la política de comercio exterior correspondiente.
- Productos fabricados o exportados por unidades que tienen una licencia del 100% EOU.
- Productos fabricados o exportados por cualquier unidad situada en zonas francas o zonas de procesamiento de exportaciones o ZEE.
- Productos fabricados o exportados acogiéndose al beneficio del N/No. 32/1997 de la Aduana de fecha 1 de abril de 1997.
- Exportaciones para las que no se ha generado documentación electrónica en IECGATE EDI o se exporta desde un puerto que no es EDI.
- Productos que se han puesto en uso después de la fabricación.
Sin embargo, las categorías mencionadas anteriormente pueden modificarse para incluirlas o excluirlas en una fecha posterior.
7. Puntos importantes de RodTep
- Los guiones otorgados en virtud de este esquema se utilizarán únicamente para el pago de los derechos de aduana básicos exigibles en virtud del primer anexo de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1975.
- A los efectos de la auditoría y la verificación, el exportador conservará todos los registros necesarios para fundamentar su reclamación presentada en virtud del sistema.
- El CBIC implementará un mecanismo de auditoría con un sistema de gestión de riesgos («RMS») basado en TI.
- El Departamento de Hacienda verificará físicamente los registros de los exportadores por muestreo.
- Los casos para la verificación de muestras se seleccionarán mediante RMS en función del riesgo y otros parámetros pertinentes.
- Para una supervisión de nivel amplio, se mantendrá un marco de resultados y productos y se supervisará a intervalos regulares.
8. Tarifas según el esquema RodTEP
La tasa de reembolsos en virtud del esquema RodTEP también se notifica en APÉNDICE 4 R - Notificada el 17.08.2021 con la notificación no 19/2015-20.