
M/s SEN HON LEE TECHNOLOGIES PRIVATE LIMITED es una empresa registrada en virtud de la Ley de Sociedades de 2013 y con domicilio social en Greater Noida, UP. Durante una investigación realizada en virtud de la Ley de Sociedades de 2013, se descubrió que la Junta General de Accionistas de la empresa celebrada el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 no contó con la presencia del Auditor de la Compañía. Por lo tanto, la empresa y sus directores no han cumplido con las disposiciones de los artículos 118 (10) y 146 de la Ley de Sociedades de 2013 y, por lo tanto, están sujetos a disposiciones penales.
Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones de la sección 118 (11) de la Ley de Sociedades, el RoC impuso una multa de 25 000 INR/- a la Compañía y de 5000 INR/- a cada uno de los directores de la empresa.
Las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
«146. Los auditores asistirán a la junta general
Todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con cualquier junta general se enviarán al auditor de la empresa y el auditor, a menos que la empresa exima lo contrario, asistirá solo o a través de su representante autorizado, que también estará cualificado para ser auditor, a cualquier junta general y tendrá derecho a ser escuchado en dicha reunión sobre cualquier parte de la actividad que le incumba como auditor».
«118. Actas de las actas de la junta general, la reunión del consejo de administración y otras reuniones y resoluciones aprobadas por votación postal:
...
(10) Todas las empresas deberán observar las normas de secretaría con respecto a las reuniones generales y del consejo de administración especificadas por el Instituto de Secretarios de Empresas de la India, constituido en virtud del artículo 3 de la Ley de Secretarios de Empresas de 1980 (56 de 1980), y aprobadas como tales por el Gobierno Central.
(11) Si se incumple con las disposiciones de esta sección con respecto a cualquier reunión, la empresa será sancionada con una multa de veinticinco mil rupias y cada funcionario de la empresa que incumpla con ello será sancionado con una multa de cinco mil rupias.
...»
«4.2 Auditores Los auditores, a menos que la empresa los exima, asistirán, solos o a través de su representante autorizado, a las juntas generales de la empresa y tendrán derecho a ser escuchados en dichas reuniones sobre la parte de la actividad que les concierna como auditores.
El representante autorizado que asista a la Junta General de la empresa también deberá estar cualificado para ser auditor».
Por lo tanto, se impone la siguiente sanción a la empresa y a sus funcionarios en incumplimiento en virtud del artículo 118 (11) de la Ley de Sociedades de 2013:
Las regulaciones relativas al derecho corporativo se vuelven cada vez más estrictas cada día que pasa, y el Registro Mercantil (RoC) está imponiendo importantes sanciones a las empresas y sus funcionarios por negligencia en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades. En consecuencia, es imperativo que todas las empresas se aseguren de cumplir debidamente con todas las disposiciones de la Ley de Sociedades. Con los formularios cada vez más detallados y en la era de las automatizaciones, es muy conveniente para la República de China extraer los detalles de las empresas que no han cumplido alguna de las disposiciones de la Ley de sociedades.
