
M/s Paramount Dye Tec Limited («La Compañía») se constituyó el 4 de enero de 2024. La empresa se dedica a la fabricación y comercialización de fibras. Sin embargo, dicho negocio no estaba especificado en ninguna parte del MOA de la Compañía. Según Sección 4 (1) (c) de la Ley de Sociedades de 2013, la Compañía debe especificar el propósito para el que está constituida en el MOA. En consecuencia, RoC sostuvo que la empresa había violado las disposiciones de Sección 4 (1) (c) de la Ley de Sociedades de 2013, y por lo tanto, RoC impuso una sanción a la empresa y los directores incumplidos por llevar a cabo actividades no mencionadas en el MOA.
El análisis detallado del caso es el siguiente:
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Las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades de 1956 se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
»4. Memorándum .— (1) El memorando de una empresa indicará:
...
(c) los objetos para los que se propone constituir la sociedad y cualquier asunto que se considere necesario para promocionarlos;
..»
450. «si una empresa o cualquier funcionario de una empresa o cualquier otra persona infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma, o cualquier condición, limitación o restricción sujeta a la cual cualquier aprobación, sanción, consentimiento, confirmación, oreconocimiento, dirección o exención sobre cualquier asunto que haya sido acordado, dado u otorgado, y para el que no se prevea ninguna sanción o castigo en ninguna otra parte de esta Ley, la empresa y cada funcionario de la empresa que esté en mora o esa otra persona serán sancionados con una sanción de diez mil rupias y, en caso de infracción continua, con una sanción adicional de mil rupias por cada día después del primero durante el cual la infracción continúe sujeta a máximo de dos lakh de rupias en el caso de una empresa y cincuenta mily rupias en el caso de un oficial incumplido o de cualquier otra persona»
«3. Adjudicación de las sanciones:
...
(12) Al determinar la cuantía de la pena, el juez tendrá debidamente en cuenta los siguientes factores, a saber: -
(a) tamaño de la empresa;
(b) la naturaleza de las actividades realizadas por la empresa;
(c) daño al interés público;
(d) la naturaleza del incumplimiento;
(e) la repetición del incumplimiento;
(f) el importe de la ganancia desproporcionada o la ventaja injusta, siempre que sea cuantificable, obtenida como resultado del incumplimiento; y
(g) el importe de la pérdida causada a un inversor o grupo de inversores o acreedores como resultado del incumplimiento:
Siempre que, en ningún caso, la pena impuesta sea inferior a la pena mínima prescrita, si la hubiera, en virtud de las disposiciones pertinentes sección de la ley.
...»
La República de China, Punjab y Chandigarh sostuvieron que:
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