
El Registro de Empresas («RoC») es el organismo público que mantiene toda la información sobre las empresas. La información sobre la renuncia del auditor es uno de los datos cruciales, ya que el auditor es un profesional cualificado e independiente que informa a sus partes interesadas sobre la exactitud de los estados financieros de la empresa.
Por lo tanto, Ley de Sociedades de 2013 («La Ley») contiene varias disposiciones que exigen que la empresa presente una insinuación ante el RoC relacionada con el auditor. La empresa debe presentar los siguientes formularios sobre el auditor:
De este modo, RoC mantiene toda la información relacionada con el auditor. En este artículo vamos a analizar las disposiciones relacionadas con la renuncia del auditor y la presentación de su correspondiente notificación ante el RoC.
La sección 140 (2) de la Ley de Sociedades de 2013 trata de la renuncia del auditor y su cumplimiento relacionado. Según las disposiciones, si un auditor renuncia a la empresa, deberá presentar una notificación sobre su renuncia ante el RoC y ante la empresa en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la renuncia. Además, en el caso de una empresa gubernamental, el auditor también presentará dicha notificación al Contralor y Auditor General de la India.
De conformidad con la Sección 140 (2) de la Ley, la Regla 8 del Reglamento de Sociedades (Auditoría y Auditores) de 2014 exige que el auditor presente una insinuación sobre su renuncia ante el RoC en el formulario ADT-3.
Este artículo contiene información detallada sobre el ADT-3 en forma de preguntas frecuentes de la siguiente manera:
El ADT-3 es un formulario de insinuación que el auditor debe presentar para informar a RoC sobre su renuncia a la empresa como auditor.
El auditor que renuncie a su cargo de auditor de la empresa debe presentar el formulario ADT-3 dentro de los 30 días a partir de la fecha de su renuncia. Tenga en cuenta que la responsabilidad de presentar el ADT-3 recae en el auditor, no en la empresa.
Todos los auditores deben presentar el ADT-3 en el momento de la renuncia, independientemente de la naturaleza de la empresa como empresa pública o Sociedad Limitada Privada o empresa gubernamental.
El formulario ADT-3 debe presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de renuncia del auditor.
El monto de los honorarios legales que se pagarán junto con el ADT-3 se basa en el capital social. La siguiente es la estructura de comisiones basada en el capital social:
Sin embargo, en el caso de una empresa sin capital social, la tarifa aplicable es de 200 INR y en el caso de una empresa extranjera, la tarifa aplicable es de 6.000 INR
Las disposiciones relativas a las consecuencias penales por la demora en la presentación del ADT-3 figuran en la Sección 140 (3) de la Ley de Sociedades de 2013.
Según la sección 140 (3) (modificada el 12 de enero de 2019), si el auditor no presenta el ADT-3 dentro del plazo estipulado, será responsable de pagar una multa de 50 000 INR o una cantidad igual a su remuneración, lo que sea menor.
En caso de incumplimiento continuo, se aplicará una multa adicional de 500 INR por cada día durante el cual continúe el incumplimiento. Dicha sanción no superará los 5 000 000 INR.
Al presentar el ADT-3, es obligatorio adjuntar una carta de renuncia. Sin embargo, el auditor también puede adjuntar cualquier otro anexo opcional.
El formulario ADT-3 contiene la siguiente información:
Las disposiciones relacionadas con la destitución del auditor por parte de la empresa figuran en el artículo 140 (1) de la ley. Según el artículo 140 (1) de la ley, para destituir a un auditor antes de que expire su mandato, la empresa debe aprobar una resolución especial junto con la aprobación previa del Gobierno Central.
La empresa presentará la solicitud de destitución del auditor en el formulario ADT-2.
Descargar el formulario ADT 3 E
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