Enmiendas y aclaraciones relacionadas con los reembolsos en el marco del GST | 47a reunión del Consejo del GST

Published on:
July 23, 2022

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El Consejo del GST (Impuesto sobre Bienes y Servicios) se reunió por 47ª vez los días 28 y 29 de junio de 2022 y estuvo presidido por el Ministro de Finanzas de la Unión. En la 47ª reunión del Consejo del GST, se adoptaron importantes decisiones en torno a la revisión de los tipos del GST aplicables a diversos productos con el fin de racionalizar una estructura de derechos invertidos. También se redujeron las tasas del GST en algunos instrumentos médicos, como los aparatos de ostomía, los aparatos ortopédicos, etc., y también en varios otros servicios. El GST Council también ofreció flexibilizaciones a los proveedores que negociaban a través de plataformas de comercio electrónico, los concesionarios optaron por esquemas de composición, etc.

Entre todas las recomendaciones, el Consejo del GST discutió varios temas relacionados con los reembolsos del GST a los que se enfrenta la industria y formuló varias recomendaciones y aclaraciones para garantizar la entrega sin problemas de los reembolsos a los exportadores.

En este artículo, se analiza detalladamente las enmiendas realizadas por el Consejo del GST en varios temas relacionados con los reembolsos

1. Ampliación del período de prescripción para el reembolso del GST (N/No. 13/2022 de fecha 5 de julio de 2022)

  • El Honorable Tribunal Supremo excluyó un período de aproximadamente 2 años para contar un período de prescripción en virtud de todos los estatutos debido a los bloqueos. Sin embargo, el CBIC aclaró que dicho período no se excluirá teniendo en cuenta el período de prescripción para el reembolso.
  • El evaluado tiene 2 años para presentar una solicitud de reembolso a partir de la fecha correspondiente.
  • Debido al bloqueo, los contribuyentes no podían presentar solicitudes de reembolso dentro del período permitido por la ley del GST y, en consecuencia, sus solicitudes de reembolso prescribieron.
  • Teniendo en cuenta las dificultades causadas a las exportaciones debido a problemas genuinos, el consejo del GST recomendó excluir ciertos períodos al contar los períodos de prescripción.
  • Según lo sugerido por el Consejo del GST, el CBIC hizo la siguiente prórroga mediante el N/No. 13/2022 con fecha del 5 de julio de 2022:

a. Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado por error o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por un motivo que no sea el fraude u/s 73:

Period Purpose of issuance of order u/s 73 Extension Granted
FY 2017-18 Recovery of tax not paid or short paid. ITC wrongly availed or utilized 30th September 2023
For all Applicable Financial years Recovery of erroneous refund The period from 1st March 2020 to 28th Feb 2022 shall be excluded

b. Para presentar las solicitudes de reembolso u/s 54 y 55, mientras se calcula el período de prescripción, el período del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero Se excluirá 2022.

2. Reglamento del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios (modificado) de 2022 (N/No. 14/2022 — Impuesto central de fecha 5 de julio de 2022)

2.1 Recrédito del importe del reembolso sancionado erróneamente cuando el mismo se deposita con intereses y penalización

  • El monto del reembolso reclamado por el contribuyente se carga en su libro de crédito electrónico.
  • Sin embargo, si se concede algún monto de reembolso por error al contribuyente, el tasado debe depositarlo con intereses y multas mediante la presentación del GST DRC-03 mediante el cargo en un libro de caja electrónico.
  • Tras la deposición, una cantidad equivalente al importe del reembolso erróneo depositado por la persona registrada se volverá a acreditar en el libro de crédito electrónico mediante un pedido realizado en el formulario GST PMT-03A.

2.2 Motivo adicional para retener el reembolso en virtud de la Regla 96

  • La regla 96 (4) establece los dos motivos siguientes para retener la devolución del IGST solicitada con respecto a la exportación de mercancías mediante el pago del IGST:
    • Cuando se solicita un reembolso u/s 54 (10), es decir, cuando se adeuda un reembolso a una persona registrada que no ha presentado ninguna declaración o que está obligada a pagar algún impuesto, interés o multa o reembolso se reclama u/s 54 (11), es decir, cuando la orden que da lugar a la devolución es objeto de apelación o de un procedimiento posterior.
    • Cuando los funcionarios de aduanas determinen que las mercancías se exportaron en violación de las disposiciones aduaneras.
  • Las normas modificadas del CGST prevén un motivo adicional para retener el reembolso cuando el funcionario correspondiente, sobre la base del análisis de datos y los parámetros de riesgo, opine que la verificación de las credenciales del exportador y del ITC utilizadas es esencial antes de conceder la devolución para salvaguardar los intereses de los ingresos.
  • En consecuencia, siempre que un funcionario competente tenga motivos para creer que el exportador no ha hecho uso de un ITC válido, puede retener el reembolso en virtud de la Regla 96 (4).

2.3 El reembolso retenido en virtud de la Regla 96 se tramitará de conformidad con la Regla 89 (Casos de alerta)

  • La regla 96 (4) otorga la facultad de retener el reembolso solicitado con respecto al IGST pagado por la exportación de mercancías en caso de exportadores riesgosos o cuando las mercancías se exportan en violación de las disposiciones aduaneras.
  • Hasta ahora, con respecto al reembolso retenido, el funcionario de aduanas estaba obligado a enviar una notificación al solicitante y al comisionado jurisdiccional sobre la retención del reembolso y, cuando el solicitante tuviera derecho al reembolso del monto retenido, el funcionario jurisdiccional correspondiente procederá a reembolsar el monto.
  • Ahora se han modificado las disposiciones de la Regla 96 para disponer que, cuando se retenga un reembolso, el funcionario correspondiente transmitirá dicha reclamación al funcionario jurisdiccional electrónicamente en el formulario GST RFD-01, y también se enviará al exportador la información sobre dicha transmisión.
  • Dicho formulario generado por el sistema se considerará una solicitud de reembolso y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Regla 89.

2.4 Otros cambios

  1. Se permitirá el reembolso en caso de exportación de electricidad y, con el fin de solicitar un reembolso, la persona debe presentar una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas de exportación, los detalles de la energía exportada, la tarifa por unidad y otros documentos específicos.

La solicitud de reembolso se presentará electrónicamente en la categoría «Cualquier otra» en el FORMULARIO GST RFD-01, en el portal. En la columna de comentarios de la solicitud, el contribuyente escribirá «Exportación de electricidad sin pago de impuestos (ITC acumulado)». En este momento, el solicitante no está obligado a realizar ningún débito del libro de crédito electrónico.

El procedimiento para solicitar un reembolso se aclara en detalle en la circular núm. 175/07/GST de 6 de julio de 2022.

  1. Para conceder el reembolso a cuenta de la exportación de mercancías sin el pago del GST, el valor de las mercancías exportadas será como mínimo de la siguiente cantidad.
    • Valor FOB declarado en la factura de envío o
    • Valor declarado en la factura fiscal o en la factura de suministro

3. Aclaración sobre la restitución con respecto a los suministros considerados «considerados de exportación»

Número: 1

  • El GST pagado por la supuesta exportación es elegible para el reembolso y dicho reembolso puede ser reclamado tanto por el proveedor como por el destinatario de la supuesta exportación.
  • El destinatario tiene derecho a solicitar un reembolso con respecto a la supuesta exportación, siempre que no haya hecho uso del ITC de dichos suministros internos.
  • Sin embargo, los beneficiarios tenían dificultades para solicitar un reembolso, ya que el sistema debitaba el importe del reembolso en el Libro de Crédito Electrónico, aunque dicho importe nunca se acreditaba en el Libro de Crédito Electrónico.
  • Para superar las limitaciones técnicas, el CBIC aclaró en la circular núm. 147/03/2021-GST, de fecha 12 de marzo de 2021, que el destinatario puede solicitar el ITC del impuesto pagado por la supuesta exportación para poder solicitar un reembolso en el portal del GST.
  • Ahora, se ha planteado la cuestión de si el ITC reclamado por el destinatario con respecto a la supuesta exportación está sujeto a las disposiciones de la Sección 17 de la Ley CGST de 2017 (Reparto de créditos y créditos bloqueados)

Clarificación

  • El Departamento ha aclarado que dicho ITC se ha puesto a disposición del destinatario únicamente para que pueda solicitar un reembolso en el portal y no es un ITC en términos de las disposiciones del Capítulo V de la Ley CGST de 2017.
  • En consecuencia, dicho ITC no estará sujeto a las disposiciones de la Sección 17 de la Ley CGST.

Número 2:

  • Cuando se solicite una devolución del ITC por una exportación efectuada sin el pago del IGST o una devolución solicitada con arreglo a una estructura de derechos invertidos, se calculará el «ITC neto» para calcular el importe de la restitución subvencionable.
  • La fórmula para calcular el ITC neto y el monto de reembolso elegible se proporciona en virtud de las Reglas 89 (4) y 89 (5) del Reglamento del CGST.
  • Ahora, se ha planteado la cuestión de si el ITC utilizado por el destinatario con respecto a la supuesta exportación debe incluirse en el «ITC neto» para el cálculo de la restitución en virtud de la Regla 89 (4) y (5) del Reglamento del CGST.

Aclaración:

  • El CBIC ha aclarado que la ITC reclamada por supuesta exportación no es una ITC en términos de la sección 17 de la Ley CGST de 2017.
  • Por lo tanto, el ITC utilizado por el destinatario no debe incluirse en el «ITC neto» para calcular el reembolso del ITC en virtud de la regla 89 (4) o la regla 89 (5) del Reglamento del CGST de 2017.

4. Se permite el reembolso en virtud de una estructura arancelaria invertida debido a la tasa concesionaria del GST sobre la producción

  • Véase el párrafo 3.2 de la circular núm. 135/05/2020-GST de 31 de marzo de 2020, se aclaró que el reembolso debido a la estructura de derechos invertidos no sería admisible en los casos en que el suministro de insumos y productos fuera el mismo.
  • Sin embargo, el departamento ha aclarado que la intención de esta circular no era cubrir los suministros en los que el proveedor realiza el suministro de bienes en virtud de una notificación en condiciones favorables y la tasa de suministro de productos es inferior a la tasa de suministro de insumos (de los mismos bienes) en el mismo momento debido a una notificación en condiciones favorables.
  • Por lo tanto, el reembolso en virtud de la estructura de derechos invertidos se permitirá en virtud de la estructura de derechos invertidos, en la que el ITC se acumula porque la tasa del GST sobre el suministro exterior de los mismos bienes es inferior a la del ITC sobre los suministros entrantes debido a una notificación en condiciones favorables.
California Sachin Jindal
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