Circulares que aclaran las cuestiones relacionadas con la ZEE y el reembolso del ITC no utilizado para los trabajadores laborales Circular núm. 48/21/2018-GST

Published on:
May 24, 2019

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Se han recibido declaraciones en las que se solicitan aclaraciones sobre ciertas cuestiones en virtud de las leyes del GST. Se han solicitado más aclaraciones con respecto al reembolso del ITC no utilizado a los procesadores de telas.

Reembolso de ITC no utilizado aclaraciones

Se ha examinado el reembolso del ITC no utilizado y las aclaraciones al respecto son las siguientes:

¿Los servicios de alojamiento de corta duración, conferencias, banquetes, etc. prestados a un promotor de una Zona Económica Especial (ZEE) o a una unidad de la ZEE deben tratarse como un suministro interestatal (en virtud del artículo 7 (5) (b) de la Ley IGST de 2017) o como un suministro intraestatal (en virtud del artículo 12 (3) (c) de la Ley IGST de 2017)?

1.1 Según la sección 7 (5) (b) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 (abreviada Ley IGST), el suministro de bienes o servicios o ambos a un promotor de una ZEE o a una unidad de ZEE se considerará un suministro de bienes o servicios o ambos en el transcurso del comercio o comercio interestatal. Considerando que, según el artículo 12 (3) (c) de la Ley IGST, el lugar de prestación de servicios a modo de alojamiento en cualquier bien inmueble para organizar cualquier función será el lugar en el que se encuentre el bien inmueble. Por lo tanto, en tales casos, si la ubicación del proveedor y el lugar de la prestación se encuentran en el mismo Estado o territorio de la Unión, se consideraría una prestación intraestatal.

1.2 Es un principio establecido de interpretación de las leyes que, en caso de un aparente conflicto entre dos disposiciones, la disposición específica prevalecerá sobre la disposición general.

1.3 En el presente caso, el artículo 7 (5) (b) de la Ley IGST es una disposición específica relativa a los suministros de bienes o servicios o ambos realizados a un promotor de una ZEE o a una unidad de la ZEE, que establece que dichos suministros se tratarán como suministros interestatales.

1.4 Por lo tanto, se aclara que los servicios de alojamiento a corto plazo, conferencias, banquetes, etc., prestados a un promotor de una ZEE o a una unidad de la ZEE se considerarán un suministro interestatal.

¿Se puede permitir el beneficio de un suministro con calificación cero a todas las adquisiciones realizadas por un desarrollador de una ZEE o una unidad de ZEE, como los servicios de gestión de eventos, los servicios de hotel y alojamiento, los consumibles, etc.?

2.1 Según el artículo 16 (1) de la Ley IGST, por «suministros con calificación cero» se entiende el suministro de bienes o servicios o ambos a un desarrollador de ZEE o a una unidad de ZEE. Considerando que el artículo 16 (3) de la Ley IGST prevé el reembolso a una persona registrada que realice suministros con calificación cero en virtud de una fianza o LUT o mediante el pago de un impuesto integrado, con sujeción a las condiciones, salvaguardias y procedimientos que puedan prescribirse. Además, según la segunda condición de la regla 89 (1) del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en resumen, el Reglamento CGST), con respecto a los suministros a un promotor de una ZEE o a una unidad de la ZEE, la solicitud de reembolso la presentará:

A. proveedor de bienes después de que dichos bienes hayan sido admitidos en su totalidad en la ZEE para realizar operaciones autorizadas, con el aval del oficial especificado de la Zona;
B. proveedor de servicios junto con las pruebas relacionadas con la recepción de servicios para operaciones autorizadas, con el respaldo del oficial especificado de la Zona.

2.2 Una lectura conjunta de las disposiciones legales anteriores revela que los suministros a un promotor de la ZEE o a una unidad de la ZEE deberán tener una calificación cero y el proveedor tendrá derecho al reembolso del crédito fiscal soportado no utilizado o del impuesto integrado pagado, según sea el caso, solo si el desarrollador de la ZEE o la unidad de la ZEE han recibido dichos suministros para operaciones autorizadas. El oficial específico de la Zona deberá emitir un aval a tal efecto.

2.3 Por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 17 (5) de la Ley CGST, si un desarrollador de una ZEE o una unidad de ZEE recibe servicios de gestión de eventos, hoteles, servicios de alojamiento, consumibles, etc. para operaciones autorizadas, con el respaldo del oficial específico de la Zona, el beneficio de un suministro con calificación cero estará disponible en esos casos para el proveedor.

¿Los procesadores de telas independientes (trabajadores) del sector textil que prestan servicios laborales son elegibles para el reembolso del ITC no utilizado debido a la estructura de derechos invertida en virtud del artículo 54 (3) de la Ley CGST de 2017, incluso si los productos (tejidos) suministrados están cubiertos por la notificación núm. 5/2017, Impuesto central (tasa) de fecha 28 de junio de 2017?

3.1 Notificación núm. 5/2017 - Impuesto central (tasa) de fecha 28 de junio de 2017, especifica los bienes respecto de los cuales no se permitirá el reembolso del crédito tributario soportado (ITC) no utilizado debido a la estructura de derechos invertidos en virtud de la sección 54 (3) de la Ley CGST cuando el crédito se haya acumulado debido a que la tasa impositiva sobre los insumos es superior a la tasa impositiva sobre los suministros de dichos bienes. Sin embargo, en el caso de los procesadores de telas, la oferta de producción es el suministro de servicios de trabajo y no de bienes (telas).

3.2 Por lo tanto, se aclara que el los procesadores de telas serán elegibles para el reembolso del ITC no utilizado debido a la estructura de derechos invertida en virtud de la sección 54 (3) de la Ley CGST incluso si los productos (tejidos) que se les suministran están cubiertos por la notificación núm. 5/2017: Impuesto central (tasa) de fecha 28 de junio de 2017.

Leer más Reembolso del ITC a un fabricante de telas y a un trabajador textil

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