Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Sikkim
En lo que respecta a
SICPA India Private Limited contra la Unión de la India
(WP (C) núm. 54 de 2023)
El peticionario se dedica a la fabricación de tintas y soluciones de seguridad. El peticionario suspendió sus operaciones comerciales durante el año fiscal 2019-20. El peticionario vendió toda la maquinaria y las instalaciones de fabricación e hizo la correspondiente anulación del ITC de conformidad con las disposiciones del GST. Tras el cierre de la empresa, el peticionario había acumulado un saldo en el libro de crédito electrónico de 4,38 crores de INR. En consecuencia, el peticionario presentó una solicitud de reembolso por dicha cantidad en virtud del artículo 49 (6) de la Ley. El Comisionado Adjunto rechazó dicha solicitud de reembolso. El peticionario presentó una apelación ante la Autoridad de Apelación. Sin embargo, la Autoridad de Apelación confirmó la orden del Comisionado Adjunto y sostuvo que, según una lectura combinada del artículo 54 (3) leído con el artículo 29 de la Ley, el reglamento actual no prevé el reembolso del ITC no utilizado en caso de interrupción o cierre de la actividad comercial. En consecuencia, el peticionario presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior.
1. Breves hechos del caso:
- M/s SICPA India Private Limited («La peticionaria») se dedica a la fabricación de tintas y soluciones de seguridad. El peticionario está registrado en el GST en el estado de Sikkim.
- El peticionario ha estado en funciones desde el régimen anterior al GST. Sin embargo, en enero de 2019, la peticionaria suspendió sus operaciones comerciales y vendió toda la maquinaria y las instalaciones de fabricación entre abril de 2019 y marzo de 2020.
- En el momento de la venta de los activos, los peticionarios revocaron debidamente la ITC según las disposiciones aplicables.
- Tras el cierre del negocio, los peticionarios tenían un saldo acumulado en el libro de crédito electrónico de 4,38 crores de INR.
- Por lo tanto, el peticionario presentó un reembolso de dicho saldo no utilizado del ITC, de conformidad con la Sección 49 (6) de la Ley CGST de 2017.
- Sin embargo, el demandado rechazó la solicitud de reembolso mediante orden fechada el 8 de febrero de 2022.
- El peticionario presentó la apelación ante el Comisionado Adicional de QUISTE y Central Excise, Apelaciones.
- La Autoridad de Apelación confirmó la orden del Comisionado Adjunto sobre la base de que, de una lectura combinada de las secciones 54 (3) y 29 de la Ley, resulta evidente que las regulaciones actuales no prevén el reembolso del ITC no utilizado en caso de interrupción o cierre de la actividad comercial.
- La sección 54 (3) se limita a las circunstancias en las que se permite el reembolso del ITC no utilizado, y la interrupción o el cierre de la empresa no es una de ellas.
- En consecuencia, las oraciones presentadas tienen por objeto anular, eliminar y anular la Orden que rechaza el reembolso de ITC no utilizada al cerrar sus actividades. Además, ten en cuenta que lo dispuesto en el artículo 54 (3) de la Ley no es aplicable al reembolso del saldo no utilizado del ITC en virtud del artículo 49 (6) de la Ley CGST.
2. Pregunta planteada ante el Honorable Tribunal Superior de Sikkim
La cuestión planteada al Honorable Tribunal Superior es si el reembolso del ITC en virtud del artículo 49 (6) de la Ley CGST se limita únicamente a las empresas constituidas en virtud del artículo 54 (3) de la Ley CGST o si todas las empresas registradas tienen derecho a un reembolso del ITC en caso de interrupción de sus actividades.
3. Extracto legal relevante
Las disposiciones pertinentes de la Ley se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
a. Artículo 49 (6) de la Ley:
»49. Pago de impuestos, intereses, multas y otros montos. —
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(6) El saldo del libro mayor de caja electrónico o del libro mayor de crédito electrónico después del pago de impuestos, intereses, multas, tasas o cualquier otro monto pagadero en virtud de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma puede reembolsarse en virtud de las disposiciones de la sección 54.
...»»
b. Artículo 54 (3) de la Ley:
El Honorable Tribunal Superior se basó en la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el asunto The Union of India c. Slovak India Trading Company Private Limited (MANU/KA/ 0709/2006), en la que la empresa solicitó un reembolso por el crédito de insumos no utilizados que estaba disponible en el momento del cierre de la unidad. La CESTAT admitió el reembolso, declarando que no podía rechazarse en caso de cierre de la empresa. El Tribunal Superior estuvo de acuerdo y opinó que no existe una prohibición expresa en la regla 5 del Reglamento de Crédito del CENVAT de 2002. Del mismo modo, en el presente caso, el artículo 49 (6), leído conjuntamente con los artículos 54 y 54 (3) de la Ley CGST, no prohíbe expresamente solicitar la devolución del ITC en caso de cierre de una unidad. Si bien el artículo 54, apartado 3, de la Ley de la CGST se refiere únicamente a dos circunstancias en las que pueden efectuarse devoluciones, la ley tampoco prevé la retención del impuesto sin la autoridad de la ley. En consecuencia, los peticionarios tienen derecho al reembolso del ITC no utilizado que hayan reclamado.
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(3) Sujeto a las disposiciones de la subsección (10), una persona registrada puede solicitar el reembolso de cualquier crédito tributario soportado no utilizado al final de cualquier período impositivo:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito tributario soportado no utilizado en casos distintos de:
(i) suministros con tasa cero realizados sin pago de impuestos;
(ii) cuando el crédito se haya acumulado debido a que la tasa impositiva sobre los insumos es superior a la tasa impositiva sobre los suministros producidos (excepto los suministros con una calificación nula o totalmente exentos), excepto los suministros de bienes o servicios o ambos, según pueda notificar el Gobierno siguiendo las recomendaciones del Consejo:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito fiscal soportado no utilizado en los casos en que las mercancías exportadas fuera de la India estén sujetas a derechos de exportación:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito fiscal soportado si el proveedor de bienes o servicios o ambos hace uso de una compensación con respecto al impuesto central o solicita la devolución del impuesto integrado pagado por dichos suministros».
4. Alegación del peticionario
El peticionario sostuvo que:
- El artículo 49 (6) de la Ley prevé el reembolso del saldo del libro mayor electrónico de caja y del libro de crédito electrónico tras el pago de los impuestos, de conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley.
- La sección 54 (3) de la Ley CGST es la excepción prevista en la disposición, que exige que una empresa registrada pueda solicitar el reembolso del ITC no utilizado al final de cualquier período impositivo, siempre que no se permita ningún reembolso del ITC no utilizado, excepto según lo dispuesto en la Sección 54 (3) (i) y (ii) de la Ley CGST.
- Sin embargo, tal exención no puede privar al ITC del derecho adquirido por los peticionarios ni reembolsarlo en virtud del artículo 49 (6) de la Ley CGST.
- La Autoridad de Apelación no ha discutido por qué las disposiciones de la Sección 49 (6) no son aplicables en el caso de los peticionarios.
5. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- La ley no reconoce el cierre de una empresa como motivo de reembolso, y el artículo 49 (6) de la Ley CGST no prevé el reembolso de forma independiente, sino que depende de las condiciones estipuladas en el artículo 54 de la Ley CGST.
- Además, el artículo 29 (5) de la Ley CGST prevé la revocación del ITC en caso de cancelación del registro, pero no el reembolso.
- Además, el peticionario tiene un recurso legal alternativo efectivo en virtud del artículo 112 de la Ley CGST, que no ha sido agotado por el peticionario.
- En consecuencia, la petición merece ser desestimada.
6. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
a. No agotamiento de los recursos legales:
- Se retoma el argumento relativo al no agotamiento de los recursos legales.
- En el asunto del estado de la U.P. y otros contra M/s. Indian Hume Pipe Co. Ltd., el Tribunal Supremo observó que no existe ninguna norma jurídica que impida que el Tribunal Superior examine una petición de auto cuando una de las partes dispone de un recurso alternativo.
- Siempre es una cuestión de discreción del Tribunal Supremo, y si el Tribunal Superior ha ejercido la facultad discrecional de manera no irrazonable o perversa, la práctica establecida del Tribunal Supremo es no interferir en el ejercicio de la discrecionalidad por parte del Tribunal Superior.
- El ejercicio de los plenos poderes por parte de este Tribunal, así como el ejercicio de la discreción, de ninguna manera está limitado.
b. Análisis del asunto en discusión:
- El artículo 49 de la CGST establece el método de pago de impuestos, intereses, multas y otros montos.
- El artículo 49 (6) de la Ley establece que el reembolso del saldo tras el pago de impuestos, intereses, multas, tasas, etc., se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley.
- El foro de apelación opinó que el artículo 54 (3) de la Ley CGST se aplicaba únicamente a las dos circunstancias mencionadas en dicho artículo y no se extendería al reembolso del impuesto soportado no utilizado debido al cierre de la empresa.
- La Unión de la India contra la Compañía Comercial Privada de la India Eslovaca (MANU/KA/0709/2006)
- En este aspecto, se hace referencia a la decisión tomada en Compañía comercial eslovaca de la India privada limitada, donde el Tribunal Superior de Karnataka, en Bangalore, examinó la regla 5 del Reglamento de Crédito del CENVAT, que trata del reembolso del crédito del CENVAT.
- En tal caso, la empresa había solicitado un reembolso por el crédito por insumos no utilizados, que estaba disponible en el momento del cierre de la unidad.
- La CESTAT autorizó el reembolso, declarando, entre otras cosas, que no se puede rechazar en caso de cierre de la empresa. El Tribunal Superior estuvo de acuerdo y opinó que no hay ninguna prohibición expresa en la regla 5 del Reglamento de Créditos del CENVAT de 2002.
- Del mismo modo, en el presente caso, no hay ninguna prohibición expresa en los artículos 49 (6), leídos junto con los artículos 54 y 54 (3) de la Ley CGST, para solicitar un reembolso al ITC en caso de cierre de la unidad.
- Si bien la sección 54 (3) de la Ley CGST solo trata de dos circunstancias en las que se pueden hacer reembolsos, la ley tampoco prevé la retención de impuestos sin la autoridad de la ley.
- En consecuencia, los peticionarios tienen derecho al reembolso del ITC no utilizado que reclaman.
7. Pedido final
El Honorable Tribunal Superior de Sikkim sostuvo que los peticionarios tienen derecho al reembolso del ITC no utilizado que reclaman. Se anula la orden impugnada de fecha 22 de marzo de 2023 de la Autoridad de Apelación.