La peticionaria es una empresa que se dedica a la fabricación de acero y hierro esponjoso. El peticionario compra carbón mediante el pago de una indemnización. El peticionario exportó mercancías en el marco del LUT sin el pago del IGST. Por lo tanto, la empresa ha acumulado el ITC en el libro mayor. Por lo tanto, la empresa presentó una solicitud de reembolso. Sin embargo, dicha solicitud de reembolso fue rechazada por no haber presentado:
- comprobante de pago dentro de los 180 días de la exportación;
- Exporte en un plazo de 90 días a partir de las facturas.
- Declaración de no enjuiciamiento;
- Compromiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 (2) de la Ley de Ajedrez;
- declaración según el párrafo 43 (C) de la circular de reembolso del GST de 2019
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que la orden impugnada no tiene fundamento legal, ya que la misma se basa en motivos ajenos que van más allá de los requisitos de la Ley y las circulares del CGST por la siguiente razón:
- Comprobante de pago dentro de los 180 días de la exportación: este requisito es aplicable solo para la exportación de servicios.
- Exportación dentro de los 90 días siguientes a la facturación: siempre que los bienes se exporten realmente incluso más allá del período estipulado, los exportadores tendrán derecho a un reembolso del crédito fiscal por insumos no utilizados.
- Declaración de no procesamiento: No existe tal requisito según lo prescrito en la Ley.
- Compromiso con la condición del artículo 11 (2) de la Ley de Ajedrez: esta disposición solo es aplicable cuando la exportación se realiza mediante el pago del IGST;
- declaración según el párrafo 43 (C) de la circular de reembolso del GST de 2019: dicho párrafo solo es aplicable cuando se ha producido una anulación del crédito, lo que no ocurre en el presente caso
En consecuencia, la orden impugnada puede anularse y el peticionario tiene derecho a un reembolso con los intereses aplicables.
1. Breves hechos del caso
- M/s Tata Steel Limited («The Petitioner») es una empresa que se dedica a la fabricación de acero y hierro esponjoso para los que se necesita carbón como materia prima.
- El peticionario compró carbón mediante el pago de una indemnización.
- El peticionario también exportó mercancías en virtud de una carta de compromiso («LUT») sin el pago del IGST. Por lo tanto, el peticionario ha acumulado el ITC en el libro de contabilidad.
- En consecuencia, el peticionario presentó una solicitud de reembolso para el año fiscal 2021-22 por 1,23 crores de INR.
- Sin embargo, la solicitud de reembolso del peticionario fue rechazada por los siguientes motivos:
- No presentar el recibo de pago dentro de los 180 días de la exportación;
- No presentar el comprobante de exportación en un plazo de 90 días a partir de la factura;
- No presentación de la declaración de no procesamiento;
- Incumplimiento de un compromiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 (2) de la Ley de ajedrez;
- No presentación de la declaración según el párrafo 43 (C) de la Circular de 2019.
- El peticionario presentó un recurso contra la orden impugnada. Sin embargo, la misma también fue rechazada.
- El peticionario sostuvo que la orden impugnada es una orden apelable que no tiene sentido en vista del hecho de que el «Tribunal del GST» aún no está en funcionamiento. Por lo tanto, el peticionario presentó una petición ante el Honorable Tribunal Superior.
2. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior hizo el siguiente análisis:
2.1 Primer motivo: no recepción del producto de la exportación en un plazo de 180 días:
- Según la Regla 89 (2) (d) y 89 (2) (c) de las Reglas del CGST, el comprobante de pago solo se requiere en caso de exportación de servicios y no para la exportación de bienes.
- Para la exportación de mercancías, solo se requiere una declaración de conciliación de la factura de envío y las facturas de exportación, y la misma ya está adjunta a la solicitud de reembolso.
- Además, el párrafo 48 de la circular núm. 125/44/2019, sobre el GST, de 18 de noviembre de 2019 («circular de devolución del GST»), estipula claramente que «la ley no ha previsto insistir en la necesidad de demostrar la realización de los ingresos de exportación para la tramitación de las solicitudes de reembolso relacionadas con la exportación de bienes y no se debe insistir en ello».
- Además, el requisito de pago es de 9 meses de exportación, según la cláusula A2 de la Circular del RBI, que es la Directiva maestra de la FED núm. 16/2015-16 de fecha 1.1.2016.
- Por lo tanto, el primer motivo de rechazo de la «solicitud de reembolso» no tiene fundamento a los ojos de la ley.
2.2 Segundo motivo: no presentación de la prueba de exportación en un plazo de 90 días a partir de las facturas
- Los detalles del EGM (Manifiesto general de exportación) ya figuran en la solicitud de reembolso y es evidente que la exportación se realiza dentro de los 90 días posteriores a la factura.
- Incluso según la Regla 96A, si las mercancías no se exportan dentro de ese plazo, se puede realizar la recuperación en virtud del artículo 79 de la Ley. Por lo tanto, la Ley prevé un recurso específico.
- Además, según el párrafo 45 de la circular de reembolso del GST, mientras las mercancías se hayan exportado incluso después de tres meses, no se debe insistir en pagar primero el IGST ni en solicitar el reembolso en una fecha posterior.
- Además, según el párrafo 4.6 de la Circular de 2023, siempre que las mercancías se exporten realmente incluso más allá del período estipulado, los exportadores tendrán derecho a un reembolso del crédito fiscal por insumos no utilizados.
- Por lo tanto, este motivo de rechazo también es contrario a las circulares de la Junta de Demandados, que son definitivamente vinculantes para ella.
2.3 Tercer motivo: no presentación de la declaración de no procesamiento
- En cuanto a la no presentación de la declaración de no procesamiento, no existe el requisito prescrito en la ley, aun así, el peticionario hizo esa declaración en respuesta al SCN.
- Además, según el párrafo 46 de la circular sobre devoluciones del GST, se establece claramente que «no se justifica solicitar una autodeclaración en cada solicitud de reembolso cuando las exportaciones se hayan realizado con arreglo al LUT». Por lo tanto, este motivo también es incompatible con su propia circular.
2.4 Cuarto motivo: No presentación de un compromiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 (2) de la Ley de ajedrez
- La condición del artículo 11 (2) de la Ley de Cess solo establece que el ITC de Cess puede deducirse de la obligación tributaria de Cess por impuestos sobre la producción.
- Sin embargo, dado que el peticionario exporta mercancías en el marco del LUT sin pagar impuestos, no se trata de la compensación.
- Según el párrafo 42 de la circular de reembolso del GST, la condición de la sección 11 (2) de la Ley Cess se aplicaría solo cuando la exportación se realizara mediante el pago del impuesto integrado.
- Por lo tanto, el cuarto motivo de rechazo tampoco es sostenible a los ojos de la ley.
2.5 Quinto motivo: No presentación de una declaración según el párrafo 43 (C) de la circular de reembolso del GST
- Según la circular de reembolso del GST, dicho párrafo solo es aplicable cuando se ha producido una anulación del crédito, lo que no ocurre en el presente caso.
- Además, los registros sugieren que, junto con la solicitud de reembolso, el peticionario presentó un certificado de California en el que se declaraba que la incidencia de la compensación de Cess no se había repercutido a ninguna persona.
3. Pedido final
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- Según el análisis mencionado anteriormente, la orden impugnada no tiene ningún fundamento legal, ya que se basa en motivos ajenos que van más allá de los requisitos de la Ley y el Reglamento de la CGST y las circulares vinculantes emitidas en virtud de la misma.
- Por lo tanto, la orden impugnada se anula y se anula.
- Además, se ordena a los demandados que concedan el reembolso de 1.23.22.617/- junto con los intereses estipulados.