
Ministerio de Hacienda vía circular núm. 05/2018 — Aduanas, ha aclarado ciertos errores cometidos por los exportadores al rellenar sus declaraciones con el GST, por lo que no se libera el reembolso del IGST, lo que provoca un desajuste entre las facturas de la aduana, ya que las exportaciones se han realizado mediante el pago del IGST. La aduana marca estos casos en los que las facturas no coinciden con los códigos de error SB005.
Según dicha circular, el CBEC ha sancionado el reembolso de 40 000 crores de reembolsos. La información se pone a disposición de los exportadores en tiempo real sobre el estado de los errores en el sitio web de ICEGATE para los usuarios registrados. Los detalles del reembolso sancionado se envían por SMS a los teléfonos móviles registrados.
Los principales errores cometidos por los exportadores que provocan un desajuste de las facturas somos
i. Los exportadores deben presentar el GSTR 3B con el valor imponible de la exportación y el IGST pagado contra las exportaciones indicadas en los campos correspondientes.
ii. Un gran número de exportadores han presentado el GSTR 1 o el cuadro 6A incompletos en los que faltan el número, la fecha o el código de puerto de la factura de envío. GSTN no procesa ni envía estos registros a la Aduana. Se han enviado correos electrónicos a los exportadores pidiéndoles que corrijan sus registros mediante el proceso de modificación del GSTR 1, es decir, mediante el cuadro 9 del GSTR 1 del mes siguiente.
Los exportadores deben presentar el GSTR 1 o el cuadro 6A para las exportaciones realizadas con los detalles correctos, como el número de factura, el valor imponible, el IGST pagado, el número de factura de envío, la fecha de envío y el código de puerto.
iii. El importe total pagado por el IGST reclamado en el GSTR 1 o en el cuadro 6A no debe ser superior al importe pagado por el IGST indicado en el cuadro 3.1 (b) del GSTR 3B del mes correspondiente.
iv. Se puede recomendar a los exportadores que utilicen el cuadro 9 del GSTR 1 del mes siguiente para modificar los registros del mes anterior. En los casos en que los exportadores ya hayan presentado información en el cuadro 9 del GSTR 1, el GSTN está validando dicha información. Se espera que GSTN envíe la información validada a la Aduana a mediados de marzo de 2018 para su posterior procesamiento.
v. Se puede recomendar a los exportadores que rastreen el estado del reembolso y los errores relacionados con sus facturas de envío en el sitio web de ICEGATE. El proceso de registro, la demostración, el asesoramiento y las configuraciones informáticas necesarias se encuentran en el sitio web de ICEGATE, en los siguientes enlaces.
vi. Se recomienda a los exportadores que se aseguren de que los detalles de la factura, como el número de factura, el valor imponible y el IGST pagado mencionados en el GSTR 1 y la factura de envío, coinciden entre sí y que la factura emitida cumple con las normas de facturación del GST de 2017.
El mecanismo alternativo prevé una interfaz oficial en el sistema EDI aduanero a través de la cual un funcionario de aduanas pueda verificar la información proporcionada en el GSTN y en el sistema EDI aduanero y sancionar el reembolso en aquellos casos en que los detalles de la factura proporcionados en el cuadro 6A del GSTR 1/ sean correctos, aunque los detalles indicados en la factura de envío difieran. Es pertinente tener en cuenta que las solicitudes de reembolso se procesarán solo en aquellos casos en los que el código de error se mencione como SB005..
i. El exportador proporcionará una tabla de concordancia que indique la correlación entre las facturas del GST y las facturas de envío correspondientes, tal como se adjunta en apoyo de la solicitud de reembolso al oficial designado de la Aduana. También se puede enviar una copia escaneada de la tabla de concordancia a la dirección de correo electrónico específica de la oficina de aduanas desde la que se realizaron las exportaciones.
ii. El sistema EDI aduanero mostrará una lista de todas las facturas pertenecientes a dichos SB junto con los datos de facturación recibidos de GSTN. El oficial verificará lo siguiente:
iii. Después de determinar el monto correcto del reembolso, el oficial debe ingresarlo en el sistema EDI de aduanas. El oficial tiene la posibilidad de editar los detalles de pago del IGST en caso de que el exportador realice un envío corto o un cálculo incorrecto por parte del exportador. El oficial completará la verificación aceptando, rechazando o modificando la misma.
iv. Una vez que el oficial haya verificado todas las facturas correspondientes a la factura de envío, el sistema calculará el importe del rollo comparándolo con una factura de envío, tras restar el importe de la devolución de cada factura, cuando proceda, y mostrará el importe del reembolso al oficial para su aprobación.
v. Las facturas de cualquier GSTR 1 en particular en el que se autorice el reembolso se desactivarán en el sistema para evitar Reembolso de IGST de la aduana contra la misma factura en el futuro.
vi. Una vez que el oficial autorice el reembolso, las facturas de envío estarán disponibles para generar el pergamino según el proceso normal.
vii. Este procedimiento solo está disponible para las facturas de envío presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017
La tabla indica que se considerarán las distintas fechas circulares ampliadas de la factura de envío cuando el reembolso del IGST se haya estancado debido a un error SB005 (la factura no coincide).
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