
[hasta]
¿Se permite en julio de 2018 el reembolso del monto de compensación pagado por los insumos utilizados para fabricar suministros con calificación cero en el marco de LUT durante el período comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2018? ¿Cuál es el importe de la compensación que se reembolsará? Mediante la circular n.º 45/19/2018, de 30 de mayo de 2018, se aclaró que la persona registrada que exporte productos a través del LUT tendrá derecho a solicitar la devolución del proceso de compensación pagado por los insumos utilizados para fabricar dichos suministros. Una persona registrada, que pueda solicitar la devolución del proceso de compensación pagado durante el período de julio de 2017 a mayo de 2018, calculará el importe de la devolución de cada mes según la fórmula especificada en la Regla 89 (4):
Importe del reembolso = (volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero + Volumen de negocios del suministro de servicios con calificación cero) * Valor neto ITC/ Volumen de negocios total ajustado
La suma del importe elegible calculado anteriormente para el período comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2018 debe ser inferior o igual al importe realmente reclamado como reembolso en el mes de julio de 2018.
En caso de que se pague una compensación por la compra de carbón utilizado para la generación cautiva de electricidad, que a su vez se utiliza para la fabricación de productos exportados al amparo del LUT, el CBIC ha aclarado que se permite la devolución incluso si el insumo no se utiliza directamente para fabricar suministros con tasa cero.
