
Si un contribuyente no paga el GST dentro de la fecha de vencimiento, está obligado a pagar intereses sobre las obligaciones del GST al 18% anual durante el período durante el cual continúe el incumplimiento. Sin embargo, a los efectos del cálculo de los intereses, ya sea «Deuda tributaria bruta» (Con el ajuste del ITC)» o «La obligación tributaria neta (después de ajustar el ITC)» debe considerar que siempre ha sido una cuestión de litigación.
Publique varias decisiones contrarias de diferentes autoridades, el Consejo del GST en su 39a reunión del Consejo del GST Recomenó que el los intereses por demora en el pago del GST deben calcularse sobre la obligación tributaria neta en efectivo (es decir, después de ajustar el ITC).
Con el fin de dar efecto a dicha recomendación, la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2019 insertó la siguiente condición en la Sección 50: «Intereses por retraso en el pago de impuestos»:
«Siempre que los intereses del impuesto pagadero por los suministros realizados durante un período impositivo y declarados en la declaración de dicho período presentada después de la fecha de vencimiento de conformidad con las disposiciones de la sección 39, excepto cuando dicha declaración se presente después del inicio de cualquier procedimiento en virtud de la sección 73 o la sección 74 con respecto a dicho período, se cobrarán a la parte del impuesto que se pague mediante el adeudo en el libro de caja electrónico».
Sin embargo, dicha disposición entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020, según lo declarado en la Notificación núm. 63/2020 — Impuesto central de fecha 25 de agosto de 2020.
La aplicabilidad de la condición a la Sección 50 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020 creó confusión entre los contribuyentes en cuanto a si la obligación de intereses por el retraso en los pagos del GST de períodos anteriores, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, debería calcularse como «obligación tributaria bruta» o «obligación tributaria neta».
Por lo tanto, en respuesta a una variedad de comentarios que circulan en las redes sociales con respecto a Notificación núm. 63/2020 — Impuesto central de fecha 25-08-2020 sobre la aplicabilidad de la condición a la Sección 50 con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020, La Junta Central de Impuestos Indirectos («CBIC») emitió un comunicado de prensa el 26 de agosto de 2020 en el que se aclaren los siguientes puntos:
