
Última fecha para hacer uso del crédito fiscal soportado con respecto a las facturas o notas de débito relacionadas con dichas facturas correspondientes al período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018
Parece haber dudas sobre la última fecha para solicitar el crédito fiscal soportado (ITC) en relación con las facturas o notas de débito relacionadas con dichas facturas correspondientes al período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018. Esta incertidumbre parece deberse a la decisión del Gobierno de prorrogar el último plazo para presentar información sobre suministros externos en FORMA GSTR-1 de vez en cuando
Según la sección 16 (4) de la Ley CGST de 2017, una persona registrada no tendrá derecho a solicitar el ITC con respecto a ninguna factura o nota de débito por el suministro de bienes o servicios o ambas después de la fecha límite de presentación de la declaración en virtud de la sección 39 para el mes de septiembre siguiente al final del ejercicio financiero al que pertenezca dicha factura o factura relacionada con dicha nota de débito (en adelante denominada «dichas facturas») o presentación de la declaración anual correspondiente, lo que ocurra primero.
Dado que los contribuyentes se autoliquidan y utilizan el ITC mediante una declaración en el formulario GSTR-3B, la última fecha para utilizar el ITC en relación con dichas facturas emitidas por los proveedores correspondientes durante el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018 es la última fecha para la presentación de dicha declaración para el mes de septiembre de 2018, es decir, 20la octubre de 2018.
Se aclara que la presentación de los detalles externos en el FORMULARIO GSTR-1 por parte de los proveedores correspondientes y la posibilidad de ver los mismos en el FORMULARIO GSTR-2A por parte del destinatario tiene la naturaleza de facilitar al contribuyente y no afecta a la capacidad del contribuyente de hacer uso del ITC sobre la base de la autoevaluación de conformidad con las disposiciones de la sección 16 de la Ley. El temor de que el ITC solo pueda utilizarse sobre la base de reconciliación GSTR 2A y GSTR 3B realizado antes de la fecha límite para la presentación de la declaración en el FORMULARIO GSTR-3B para el mes de septiembre de 2018 es infundado, ya que también se puede realizar el mismo ejercicio a partir de entonces.
Sin embargo, puede que durante la ejecución reconciliación GSTR 2A y GSTR 3B Tenga en cuenta que el Gobierno ha extendido la última fecha para la presentación de la declaración en el formulario GSTR-3B para el mes de septiembre de 2018 para ciertos contribuyentes que han migrado recientemente del antiguo régimen tributario al régimen del GST (vide. notificación núm. 47/2018- Impuesto central fechado 10la Septiembre de 2018. Para dichos contribuyentes, la fecha extendida es decir, el 31st Diciembre de 2018 o la fecha de presentación de la declaración anual, si esta fecha es anterior, será la última fecha para recurrir al ITC en relación con dichas facturas emitidas por los proveedores correspondientes durante el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018.
Se alienta a todos los contribuyentes a tomar nota de los requisitos legales y a ser conscientes del cumplimiento con respecto a reconciliación GSTR 2A y GSTR 3B.
Fuente: pib.nic.in
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