Reglamento del RBI para agregadores de pagos transfronterizos (PA-CB)

Category:
FEMA
Published on:
December 3, 2024

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

Con la expansión de la globalización, las transacciones transfronterizas en línea no se limitan únicamente a las entidades comerciales. Más bien, un consumidor final también obtiene productos y servicios de una persona que se encuentra en otro país y los pagos se realizan a través de pasarelas en línea. En este escenario, es obligatorio controlar y proteger las pasarelas de pago que facilitan los pagos transfronterizos.

El RBI emitió inicialmente diferentes circulares para gestionar el procesamiento y la liquidación de los ingresos relacionados con las exportaciones e importaciones. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución de los pagos transfronterizos, se ha decidido someter a todas las entidades que faciliten las transacciones de pago transfronterizas para la importación y exportación de bienes y servicios a la regulación directa del RBI. Estas entidades serán tratadas como agregadores de pagos transfronterizos (PA-CB). El reglamento del PA-CB fue emitido por el RBI mediante el documento No. RBI/2023-24/80 co.dpss.polc.no.S-786/02-14-008/2023-24 de fecha 31 de octubre de 2023.

Lea también: Directrices sobre agregadores de pagos y pasarelas de pago: significado, autorización y requisito de capital

Según la circular, las siguientes son las normas aplicables al PA-CB:

1. Significado de agregador de pagos: transfronterizo

  • Las PAS-CB son entidades que facilitan el pago electrónico transfronterizo para la importación y exportación de bienes y servicios permitidos.
  • Para ello, las PA deben mantener una «cuenta de depósito en garantía» en la que las PA acumulen el importe recaudado en nombre de los comerciantes a los que han incorporado.

2. Requisito de autorización

  • Los bancos de categoría I de AD no requieren una aprobación separada del RBI para llevar a cabo actividades de PA-CB.
  • Las entidades no bancarias que presten servicios de PA-CB en la fecha de emisión de la circular deben obtener la autorización del RBI antes del 30 de abril de 2024. A estas entidades se les permitió continuar con estos servicios hasta que recibieran una comunicación del RBI sobre la decisión sobre su solicitud.
  • La autorización para la actividad de PA-CB se solicitará para cualquiera de las siguientes categorías:
    • Exportar solo PA-CB (PA-CB-E)
    • Importar solo PA-CB (PA-CB-I)
    • Exportación e importación PA-CB (PA-CB- E&I)
  • Cualquier PA autorizada que quiera iniciar también la actividad de PA-CB deberá solicitar la aprobación del DPSS, el RBI y el CO antes de iniciar dicha actividad.
  • Esta autorización también se aplicará a cualquier PA-CB no bancario autorizado que quiera iniciar una actividad de PA.
  • Por lo tanto, una entidad no bancaria requerirá una autorización única para llevar a cabo actividades de PA y PA-CB.
  • Si un PA-CB autorizado desea cambiar su actividad para la que se solicita la autorización con anterioridad, deberá informar al DPSS, al RBI y al CO al menos 60 días naturales antes del inicio de la actividad en esa nueva categoría de actividad.
  • Comenzará el nuevo negocio solo después de la aprobación del RBI para el mismo.
  • Como requisito previo para solicitar la autorización del RBI, todos los PA-CB no bancarios (existentes a la fecha de esta circular) deberán registrarse en la Unidad de Inteligencia Financiera de la India (FIU-IND).

3. Criterios de patrimonio neto

Las entidades que soliciten la aprobación como PA-CB deberán cumplir con los siguientes criterios de patrimonio neto:

  1. PA-CB existente, es decir, una entidad no bancaria que presta servicios de PA-CB en la fecha de la circular:
At the time of applying for authorisation Net Worth
At the time of submitting application for authorisation ₹15 Crores
By 31st March, 2026 ₹25 Crores
  1. Nuevos PA-CBS no bancarios:
End of 3rd Financial Year of the grant of authorisation Net Worth
Date on which Net-worth Criteria are to be met ₹15 Crores
The date on which Net-worth Criteria are to be met ₹25 Crores
  1. Otros puntos
    1. Los PA-CB no bancarios existentes deberán presentar un certificado de su auditor legal junto con un estado o estados auditados de las cuentas financieras más recientes, para acreditar la existencia de la red.
    2. Las PA-CB no bancarias recién constituidas deberán presentar un certificado de su auditor legal relativo al patrimonio neto actual junto con un balance provisional.
    3. Todas las PA-CB no bancarias existentes que no puedan cumplir con el requisito de patrimonio neto o no soliciten la autorización dentro del plazo estipulado deberán cerrar sus actividades de PA-CB antes del 31 de julio de 2024.
    4. Los bancos cerrarán las cuentas de las PA-CB no bancarias existentes antes del 31 de julio de 2024, a menos que las PA-CB presenten pruebas sobre la solicitud de autorización presentada al RBI.

4. Categorías de Pa-CBS

4.1 Importar solo PA-CBS

  • PA-CB, que solo importa, mantendrá una cuenta de cobro de importaciones (ICA) en un banco comercial registrado de categoría I de AD.
  • El pago de las importaciones se recibirá en una cuenta de depósito en garantía y, a continuación, estos pagos se transferirán al ICA de la PA-CB para su posterior transferencia a los comerciantes extranjeros.
  • El pago a comerciantes extranjeros contra la importación se realizará únicamente mediante débito a la ICA.
  • Para facilitar las transacciones de importación, PA-CBS puede embarcar directamente a comerciantes ubicados en el extranjero o puede celebrar acuerdos con mercados de comercio electrónico o entidades que presten servicios de megafonía en el extranjero. En todos estos acuerdos, será responsabilidad de PA-Cbs garantizar que actúa con la debida diligencia con respecto a los comerciantes (es decir, a los comerciantes que hayan incorporado directamente su actividad, a los mercados de comercio electrónico o a las entidades que presten servicios de megafonía en el extranjero).
  • Pa-CB también se asegurará de no facilitar las transacciones de pago para la importación de bienes y servicios restringidos o prohibidos.
  • En caso de que la importación de bienes o servicios por unidad supere los 2,50 000€, la PA-CB en cuestión también tomará las medidas necesarias con el comprador.
  • Los pagos de las importaciones se pueden realizar utilizando cualquier instrumento de pago proporcionado por los sistemas de pago autorizados en la India, excepto los pequeños PPI.

4.2 Exportar solo Pa-CBS

  • PA-CB, dedicada exclusivamente a la exportación, mantendrá una cuenta de cobro de exportaciones (ECA), denominada en rupias indias o en moneda extranjera, en un banco comercial registrado de categoría I de AD. Se mantendrá por separado una ECA para cada divisa distinta del INR.
  • Todos los ingresos de exportación se acreditarán a la moneda ECA correspondiente.
  • Cuando Pa-CBS facilite las transacciones entre comerciantes o mercados de comercio electrónico en la India y clientes/mercados de comercio electrónico en el extranjero, será responsabilidad de Pa-CBS garantizar que transacciones de exportación de cualquier producto o servicio restringido/prohibido no se facilitará.
  • Se llevará a cabo la diligencia debida con respecto al cliente del comerciante (es decir, de comerciantes indios directamente incorporados, mercados de comercio electrónico o entidades que presten servicios de PA) y los ingresos de ECA se liquidarán únicamente en la cuenta de dicho comerciante.
  • La liquidación en divisas distintas del INR solo se permitirá a los comerciantes que hayan sido incorporados directamente por la PA-CB.

4.3 Importación y exportación de PA-CBS

  • Estas entidades deben cumplir con los requisitos aplicables tanto a los PA-CB exclusivamente de exportación como a los PA-CB de solo importación.
  • Se mantendrán cuentas de cobro separadas (ICA y ECA) para facilitar las transacciones de importación y exportación.

5. Cuenta de cobro de importaciones (ICA) y cuenta de cobro de exportaciones (ECA)

  • Para el mantenimiento de la ICA/ECA, las operaciones de los PA-CB se considerarán «sistemas de pago designados» en virtud de la Sección 23A de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación, una vez que el RBI haya otorgado la autorización.
  • En caso de que un PA-CB también participe en actividades nacionales de PA, ICA y ECA se mantendrán separadas de las cuentas de depósito en garantía abiertas para dicha actividad de PA.
  • Además del débito o crédito a cuenta de importación o exportación, las instrucciones sobre los débitos y créditos permitidos en las cuentas de depósito en garantía de las PA se aplicarán mutatis mutandis a la ICA y la ECA de las PA-CB.

6. Otras disposiciones

  • Cuando una PA-CB no bancaria también participe en actividades de PA en línea para las que ya esté autorizada o su solicitud esté pendiente en el RBI, las instrucciones de la PA-CB entrarán en vigor a partir de la fecha en que se solicite la aprobación para la actividad de PA-CB.
  • Si un PA-CB cambia la categoría de actividad, los requisitos para la nueva categoría de actividad se aplicarán a partir de la fecha en que se solicite la aprobación del RBI.
  • Con respecto a las transacciones de importación y exportación procesadas por Pa-CBS, el valor máximo por unidad de bienes/servicios vendidos/comprados será de 25 000 000$.
  • Todas las demás instrucciones relativas a las PA se aplicarán mutatis mutandis a los PA-CB.
  • Para las transacciones de PA-CB, los bancos de AD que mantengan el ICA/ECA se asegurarán de que se cumplan todos los requisitos de la FEMA, incluidos los relativos a la notificación y la conciliación de las entradas en el EDPMS/IDPMS.

7. Conclusiones

Las entidades que participan en las actividades de PA-CBS deben seguir las instrucciones emitidas por el RBI. El incumplimiento de estas instrucciones puede llevar a que el RBI rechace la solicitud de autorización y también puede cancelarse posteriormente.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.