El RBI emitió una circular sobre la regulación de los agregadores de pagos transfronterizos

Published on:
December 5, 2023

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El Banco de la Reserva de la India (RBI) publicó una circular detallada sobre la regulación de los agregadores de pagos transfronterizos (PA-CB), véase RBI/2023-24/80 co.dpss.polc.no.S-786/02-14-008/ 2023-24, de fecha 31 de octubre de 2023. El procesamiento de transacciones de pagos o recibos en transacciones transfronterizas no es algo que una entidad individual pueda hacer por sí misma. Payment Aggregator proporciona todas estas facilidades a través de pasarelas de pago.

Hasta ahora, todos los agregadores de pagos (PA), ya sea que faciliten transferencias nacionales o pagos transfronterizos, están cubiertos por diferentes circulares y regulaciones emitidas por el RBI de vez en cuando. Se emitieron circulares separadas según el tipo de transacción. Por lo tanto, teniendo en cuenta la evolución de los pagos transfronterizos, el RBI ha decidido someter a todas las entidades que facilitan las transacciones de pago transfronterizas para la importación y exportación de bienes y servicios a la regulación directa del RBI. Estas entidades se considerarán agregadoras de pagos transfronterizas (PA-CB).

Por lo tanto, todas las entidades, incluidos los bancos concesionarios autorizados (AD), los agregadores de pagos (PA) y Pas-CB, que participan en el procesamiento o la liquidación de transacciones de pago transfronterizas para la importación y exportación de bienes y servicios, deberán cumplir con estas instrucciones.

Las regulaciones detalladas se analizan en este artículo:

1. Significado de agregador de pagos (PA), agregador de pagos transfronterizo (PA-CB) y pasarela de pago

a. Agregador de pagos (PA)

  • Los PA facilitan a los sitios de comercio electrónico y a los comerciantes aceptar varios pagos de los clientes. Estos comerciantes y sitios web de comercio electrónico no están obligados a crear su propio sistema de integración de pagos independiente.
  • Los PA reciben los pagos de los clientes, los agrupan y los transfieren a los comerciantes después de un período de tiempo.

b. Agregador de pagos transfronterizo (PA-CB)

  • Las PAS-CB son entidades que facilitan las transacciones de pago transfronterizas para la importación y exportación de bienes y servicios permitidos en modo en línea. Estas entidades están autorizadas por el RBI para llevar a cabo estas operaciones.

c. Pasarela de pago

  • Las pasarelas de pago son entidades que proporcionan infraestructura tecnológica para enrutar y facilitar el procesamiento de una transacción de pago en línea sin ninguna participación en el manejo de fondos.

2. Requisito de autorización

Los agregadores de pagos existentes deben obtener la autorización de la siguiente manera para actuar como PA-CB:

  1. Los bancos de categoría I de concesionarios autorizados (AD) no requieren ninguna aprobación separada del RBI para llevar a cabo actividades de PA-CB.
  2. Sin embargo, las entidades no bancarias existentes que presten servicios de PA-CB deben solicitar la autorización antes del 30 de abril de 2024. Dichas entidades pueden continuar con estos servicios hasta que se obtenga la aprobación o la comunicación final del RBI.
  3. La autorización para la actividad de PA-CB puede solicitarse en cualquiera de las siguientes categorías:
    1. Exportar solo PA-CB (PA-CB-E)
    2. Importar solo PA-CB (PA-CB-I)
    3. Exportación e importación PA-CB (PA-CB- E&I)
  1. Las entidades que actualmente llevan a cabo esta actividad deben cumplir con las directrices sobre la gobernanza, la incorporación de comerciantes, el marco de resolución de quejas y gestión de disputas de los clientes, las recomendaciones tecnológicas de referencia, la seguridad, la prevención del fraude y el marco de gestión de riesgos en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de esta circular. A partir de entonces, dicha circular debería elaborarse de forma continua.
  2. La no adhesión puede llevar al rechazo de la solicitud.
  3. Los PA no bancarios, ya sean autorizados o cuyas solicitudes estén pendientes de aprobación del RBI, deben informar al Departamento de Sistemas de Pago y Liquidación (DPSS), al RBI y a la Oficina Central (CO) en un plazo de 60 días calendario sobre su actividad actual de PA-CB.
  4. Si alguna PA autorizada desea iniciar la actividad de PA-CB, solicitará la aprobación del DPSS, RBI o CO antes del inicio de dicha actividad. Una entidad no bancaria necesitará una autorización única para llevar a cabo actividades de PA y PA-CB.
  5. Si un PA-CB autorizado desea cambiar su actividad después de la aprobación, debe informar al DPSS, RBI, CO al menos 60 días naturales antes del inicio de la nueva actividad. Solo se pueden iniciar nuevos negocios después de la aprobación del RBI.
  6. Además, como requisito previo para solicitar la autorización del RBI, todos los PA-CB no bancarios existentes deberán registrarse en la Unidad de Inteligencia Financiera de la India (FIU-IND).

3. Criterio de patrimonio neto

  1. Las entidades no bancarias existentes deberán tener un patrimonio neto mínimo de 15 millones de rupias en el momento de presentar la solicitud de autorización ante el RBI y un patrimonio neto esperado de 25 millones de rupias antes del 31 de marzo de 2026.
  2. Los nuevos PA-CB no bancarios deberán tener un patrimonio neto mínimo de 15 millones de rupias en el momento de presentar la solicitud y deberán alcanzar un patrimonio neto mínimo de 25 millones de rupias al final del tercer ejercicio financiero de la concesión de la autorización.
  3. El nuevo valor se puede demostrar mediante un certificado de su auditor legal junto con estados financieros auditados. Las PA-CB, una entidad no bancaria recién constituida, pueden presentar un certificado de su auditor legal sobre el patrimonio neto actual, junto con un balance provisional.
  4. Todas las PA-CB no bancarias existentes que no hayan cumplido con los criterios de autorización dentro del plazo estipulado deberán cerrar sus actividades de PA-CB antes del 31 de julio de 2024.
  5. Los bancos cerrarán las cuentas de las PA-CB no bancarias existentes antes del 31 de julio de 2024, a menos que las PA-CB presenten pruebas de la autorización presentadas por el RBI.

4. Tipo de autorización

4.1 Importar solo PA-CBS

  1. PA-CB, que solo importa, mantendrá una cuenta de cobro de importaciones (ICA) en un banco comercial registrado de categoría I de AD.
  2. El pago de las importaciones se recibirá en una cuenta de depósito en garantía de la Autoridad Palestina. Estos pagos se transferirán a la ICA. Los fondos de la ICA se transferirán a comerciantes extranjeros.
  3. Para facilitar las transacciones de importación, PA-CBS puede incorporar directamente a comerciantes ubicados en el extranjero o puede celebrar acuerdos con mercados de comercio electrónico o entidades que presten servicios de PA en el extranjero. En todos estos acuerdos, será responsabilidad de Pa-CBS actuar con la debida diligencia con respecto a los comerciantes (es decir, a los comerciantes que hayan incorporado directamente, a los mercados de comercio electrónico o a las entidades que presten servicios de PA en el extranjero) y no facilitar las transacciones de pago para la importación de productos y servicios restringidos o prohibidos.
  4. En caso de que los bienes o servicios importados por unidad superen los 2,50 000€, PA-CB también tomará las medidas necesarias con el comprador.
  5. Los pagos se pueden realizar utilizando cualquier instrumento de pago proporcionado por los sistemas de pago autorizados, excepto los PPI pequeños.

4.2. Exporte solo Pa-CBS

  1. PA-CB, que solo exporta, mantendrá la Cuenta de Recaudación de Exportaciones (ECA) en un banco comercial de categoría I de AD. Dichos bancos deberán estar denominados en INR o en moneda extranjera. Se mantendrá por separado un ECA para cada moneda distinta del INR.
  2. Todos los ingresos de exportación se acreditarán a la moneda ECA correspondiente del PA-CB.
  3. PA-CBS se asegurará de que no se faciliten las transacciones de exportación de bienes y servicios restringidos o prohibidos.
  4. El comerciante tomará la debida diligencia con el cliente (es decir, comerciantes indios que hayan incorporado directamente a su empresa, mercados de comercio electrónico o entidades que presten servicios de PA) y los ingresos de ECA se liquidarán únicamente en la cuenta de dicho comerciante.
  5. La liquidación en divisas distintas del INR solo se permitirá a los comerciantes que hayan sido incorporados directamente por la PA-CB.

4.3 Importación y exportación de PA-CBS

  • Los requisitos de Import-PA-CB y Export PA-CB se aplicarán a los PA-CB de importación y exportación. Se mantendrán cuentas de cobro separadas (ICA y ECA) para facilitar las transacciones de importación y exportación.

5. Misceláneo

  • En caso de que un PA-CB también participe en actividades nacionales de PA, ICA y ECA se mantendrán separadas de la cuenta de depósito en garantía mantenida para las transacciones nacionales.
  • Las instrucciones sobre los débitos y créditos permitidos de las cuentas de depósito en garantía de las PA se aplicarán mutatis mutandis a la ICA y la ECA de las PA-CB.
  • Los bancos de categoría I de AD que realicen actividades de PA-CB garantizarán el cumplimiento de los requisitos para los PA-CB antes del 30 de abril de 2024.
  • Con respecto a las transacciones de importación y exportación procesadas por Pa-CBS, el valor máximo por unidad de bienes o servicios vendidos/comprados será de 25 000 000 rupias.
  • Los bancos de AD que mantengan ICA o ECA se asegurarán de cumplir con todos los requisitos de la FEMA, incluidos los relativos a la notificación y la conciliación de las entradas en el EDPMS o el IDPMS.

6. Conclusión

En la actualidad, los diferentes agregadores de pagos están cubiertos por diferentes circulares y regulaciones. El reglamento PA-CB tiene como objetivo reunir a todas las entidades bajo un mismo paraguas para tener reglas y regulaciones comunes. Esta medida también tiene como objetivo evitar cualquier transacción ilegal mediante el registro en la Unidad de Inteligencia Financiera de la India (FIU-IND).

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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