
Se ha insertado la subregla (4) de la regla 36 del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, el Reglamento del CGST) vide notificación núm. 49/2019-Impuesto central, de fecha 09.10.2019 y notificación núm. 49/2019-Impuesto central. Dicha subregla establece restricciones en utilización del crédito tributario soportado (ITC) con respecto a las facturas o notas de débito, cuyos detalles no hayan sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, la Ley CGST).
Para garantizar la uniformidad en la aplicación de las disposiciones de la ley en todas las formaciones sobre el terreno, la Junta, en ejercicio de sus poderes conferidos en virtud del artículo 168 (1) de la Ley CGST, aclara varias cuestiones en los párrafos siguientes.
Las condiciones y la elegibilidad para el ITC a las que pueda hacer uso el destinatario seguirán rigiéndose por las disposiciones del capítulo V de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma. Al tratarse de una disposición nueva, la restricción no se impone a través del portal común y es responsabilidad del contribuyente hacer uso del crédito con arreglo a dicha regla y, por lo tanto, el uso del crédito restringido en términos de la subregla (4) de la regla 36 del Reglamento del CGST se realizará mediante autoliquidación por los contribuyentes. Se han examinado varias cuestiones relacionadas con la aplicación de dicha subregla y la aclaración sobre cada uno de estos puntos es la siguiente
Pregunta 1 ¿Cuáles son las facturas/notas de débito a las que se aplicará la restricción en virtud de la regla 36 (4) del Reglamento del CGST?
La restricción de uso del ITC se impone únicamente con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles deben ser cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37 y que no se hayan cargado. Por lo tanto, los contribuyentes pueden hacer uso del ITC completo con respecto al IGST pagado en el momento de la importación, los documentos emitidos en virtud del RCM, el crédito recibido del ISD, etc., que estén fuera del ámbito de la subsección (1) de la sección 37, siempre que se cumplan las condiciones de elegibilidad para hacer uso del ITC con respecto a los mismos. La restricción del artículo 36 (4) se aplicará únicamente a las facturas o notas de débito en las que se haga uso del crédito a partir del 9 de octubre de 2019
Pregunta 2 ¿Debe calcularse dicha restricción según el proveedor o sobre una base consolidada?
La restricción impuesta no afecta a los proveedores. El crédito disponible en virtud de la subregla (4) de la regla 36 está vinculado al crédito total admisible otorgado por todos los proveedores por todos los suministros cuyos detalles hayan sido subidos por los proveedores. Además, el cálculo se basaría únicamente en las facturas que, por lo demás, serían aptas para el ITC. En consecuencia, las facturas en las que el ITC no esté disponible en virtud de ninguna de las disposiciones (por ejemplo, en la subsección (5) de la sección 17) no se tomarían en cuenta para calcular el 5 por ciento del crédito admisible disponible.
Como el formulario GSTR-2A del tercer trimestre es un documento dinámico, ¿cuál sería el importe del crédito fiscal soportado admisible para los contribuyentes durante un período impositivo determinado con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles no hayan sido cargados por los proveedores?
El importe del crédito fiscal soportado con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles no hayan sido cargados por los proveedores no superará el 5% del crédito fiscal soportado elegible disponible para el destinatario con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles hayan sido cargados por los proveedores en la subsección (1) de la sección 37 a la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones en el FORMULARIO GSTR-1 de los proveedores para dicho período impositivo. Es posible que el contribuyente tenga que averiguar lo mismo en su FORMULARIO GSTR 2A rellenado automáticamente, que esté disponible en la fecha límite de presentación del FORMULARIO GSTR-1 en la subsección (1) de la sección 37.
Pregunta 4: cuánto ITC puede disponer un contribuyente registrado en su FORMULARIO GSTR-3B en un mes en caso de que los proveedores no hayan subido los detalles de algunas de las facturas en la subsección (1) de la sección 37.
La subregla (4) de la regla 36 prescribe que el ITC que debe utilizar una persona registrada con respecto a las facturas o notas de débito, cuyos detalles no hayan sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37, no superará el 5 por ciento del crédito elegible disponible con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles hayan sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37. El ITC elegible al que se puede recurrir se explica a modo de ilustración, en forma tabulada, a continuación.
En las ilustraciones, supongamos que un contribuyente «R» recibe 100 facturas (por suministro interno de bienes o servicios) relacionadas con el ITC por un importe de 10 mil rupias, de varios proveedores durante el mes de octubre de 2019 y tiene que solicitar el ITC en su formulario GSTR-3B de octubre, que debe presentarse antes del 20 de noviembre de 2019.
Q5 ¿Cuándo se puede reclamar el saldo del ITC en caso de que el uso del ITC esté restringido según lo dispuesto en la regla 36 (4)?
El contribuyente puede reclamar el saldo del ITC en cualquiera de los meses siguientes, siempre que los proveedores carguen los detalles de las facturas requeridas. El ITC correspondiente a las facturas restantes puede reclamarse en el mes en que el proveedor presenta los detalles de dicha factura en su GSTR-1 hasta la fecha límite de presentación del GSTR-1. Una persona inscrita tiene derecho a utilizar el ITC en exceso de lo que se rellena automáticamente en el GSTR-2A y el GSTR-2B, siempre que dicha variación no supere el 5% del porcentaje de rellenado automático del ITC en el GSTR-2B.
Veamos lo mismo con la ayuda del ejemplo mencionado anteriormente:
Leer más El CBIC restringe el uso del ITC en caso de desajuste con el GSTR — 2A
