Directrices | Embargo provisional de bienes y cuentas bancarias en virtud del CGST

Published on:
May 12, 2021

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La Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 otorga la facultad de embargar bienes del contribuyente moroso a fin de proteger los intereses de los ingresos. Sin embargo, en muchos casos, el funcionario público ejerce esa facultad en casos indebidos o si la propiedad permanece embargada durante mucho tiempo, lo que causa dificultades indebidas a los contribuyentes.

Por esta razón, los litigios relacionados con el embargo de propiedades y cuentas bancarias han aumentado considerablemente.

Las disposiciones relacionadas con el embargo provisional figuran en la sección 83 de la Ley CGST de 2017, que otorga la facultad de embargo provisional de bienes para proteger los intereses de los ingresos. Sin embargo, las formaciones sobre el terreno han planteado varias dudas ante el CBIC en relación con las facultades otorgadas en virtud del artículo 83 de la Ley CGST de 2017.

Los Honorables Tribunales también han hecho observaciones sobre las modalidades de implementación de la disposición de la Sección 83 sobre el embargo provisional por parte de los funcionarios tributarios.

Para aclarar la cuestión, el CBIC publicó las directrices en vídeo, documento núm. CBEC-20/1A6/05/2021-GST/359 del 23 de febrero de 2021 en el que se aclaran las siguientes cuestiones:

1. ¿Quién y cuándo puede ejercerse el embargo de bienes y cuentas bancarias en virtud del GST según el artículo 83?

1.1 ¿Cuáles son los requisitos previos para iniciar un procedimiento en virtud del artículo 83?

Según la sección 83 de la Ley CGST, el comisionado tiene la facultad de embargar bienes cuando:

  • hay procedimientos pendientes contra un sujeto pasivo en virtud de secciones específicas; y
  • Tiene motivos para creer que el embargo provisional de la propiedad es necesario para proteger los intereses de los ingresos.

1.2 ¿En virtud de qué procedimientos se puede proceder al embargo en virtud del artículo 83?

Para iniciar un embargo contra un sujeto pasivo, el procedimiento debe estar pendiente contra el sujeto pasivo en virtud de cualquiera de las siguientes secciones:

  1. Artículo 62: Evaluación de las personas que no presentan declaraciones
  2. Artículo 63: Evaluación de personas no registradas
  3. Sección 64: Evaluación sumaria en ciertos casos especiales
  4. Artículo 67: Procedimientos relacionados con la inspección, el registro y la incautación
  5. Artículo 73: Demanda planteada en casos distintos de los relacionados con fraude o tergiversación deliberada de los hechos.
  6. Artículo 74: Demanda planteada en casos de fraude o tergiversación deliberada de los hechos.

1.3 ¿Qué puntos debe tener en cuenta el comisario para formarse una opinión?

  • Para el embargo de bienes, El comisionado debe tener motivos para creer que este embargo provisional de la propiedad es necesario con el fin de proteger los intereses de los ingresos.. Esta opinión del comisionado debe registrarse en el archivo
  • Para formarse una opinión de que el embargo provisional de bienes es obligatorio en virtud de la Sección 83, el comisionado debe actuar con la debida diligencia al examinar todos los hechos relevantes y debe considerar los siguientes puntos:
    • Naturaleza del delito
    • Importe de los ingresos involucrados en un litigio
    • Naturaleza del negocio
    • Inversión en bienes de capital
    • Motivos para creer que el sujeto pasivo puede enajenar o retirar la propiedad si no está embargada.
  • El comisionado debe registrar la base sobre la cual se formó su opinión y debe registrar su opinión por escrito.

1.4 ¿Qué otra circunspección debe ejercer el comisionado antes de iniciar un procedimiento de embargo?

  • El CBIC ha aclarado que la facultad en virtud de la Sección 83 no debe ejercerse de manera rutinaria o mecánica. Todos los hechos del caso deben examinarse con mucho cuidado para garantizar que el caso sea adecuado para ejercer las facultades previstas en el artículo 83.
  • Todas las pruebas recopiladas durante el proceso deben indicar que, a primera vista, se está presentando un caso contra el evaluado. La opción de embargar los bienes del tasado debe ejercerse con la máxima circunspección y con el máximo cuidado y cautela.

2. Procedimiento de embargo provisional de la propiedad

En la actualidad, se encuentran varios casos en los que se embargan bienes de las personas sin recibir ninguna notificación o comunicación de ninguna autoridad competente.

Prácticamente, más bien en ciertos casos, el tasado ni siquiera sabe qué autoridad fiscal ha embargado su propiedad.

Por lo tanto, el CBIC ha aclarado los procedimientos que deben seguirse para el embargo provisional de bienes.

2.1 Orden de embargo de propiedad en el formulario GST DRC-22

  1. El Comisionado primero debe registrar la base sobre la que se ha formado una opinión sobre el embargo de bienes, incluida la cuenta bancaria del contribuyente.
  2. A partir de entonces, debe dictar una orden en FORMULARIO GST DRC-22 con el número de identificación del documento (DIN) adecuado y el pedido debe contener los detalles de la propiedad que se adjuntará.
  3. Una copia del pedido de apego debe enviarse a la autoridad o banco correspondiente o a la autoridad pertinente para gravar dichos bienes, ya sean muebles o inmuebles. Tras el embargo, la propiedad se retirará únicamente siguiendo instrucciones escritas del Comisionado.

2.2 Objeción contra la orden de embargo dictada por el contribuyente

  1. Se enviará una copia de la orden de embargo al contribuyente lo antes posible para que pueda presentar una objeción, si la hubiera, contra dicha orden de embargo dentro del plazo prescrito (es decir, 7 días después del embargo) en virtud de la regla 159 (embargo provisional de bienes) del Reglamento del CGST.
  2. Si la persona en cuestión presenta una objeción, el comisionado le concederá una oportunidad razonable de ser escuchada. Después de considerar los hechos proporcionados por la persona que presenta la objeción, el comisionado decidirá si aún es necesario embargar la propiedad o no y emitirá una orden para considerar este hecho

2.3 Divulgación de bienes adjuntos mediante orden en el formulario GST DRC-23

  1. Si el comisionado está convencido de que la propiedad ya no es responsable del embargo, puede: liberar dicha propiedad emitiendo una orden en el FORMULARIO GST DRC-23.
  2. Si un contribuyente no presenta la objeción dentro del plazo prescrito en las Reglas del CGST, el comisionado aún puede considerar los motivos mencionados en la objeción o representación y puede formarse una opinión razonable.
  3. Si el comisionado está convencido de que la propiedad ya no es susceptible de embargo, puede liberar dicha propiedad emitiendo una orden en el FORMULARIO GST DRC-23.

2.4 Período de validez de la orden de embargo

  1. Todos los anexos provisionales entrarán en vigor hasta el período de un año a partir de la fecha de la orden de embargo. Transcurrido un año, la orden dejará de tener efecto.

2.5 Adhesión de bienes perecederos o peligrosos:

  1. Si la propiedad embargada provisionalmente es de la perecedero/peligroso naturaleza, entonces el comisionado deberá liberar propiedad emitiendo una orden en el FORMULARIO GST DRC-23. Sin embargo, el comisionado entregará la propiedad solo después el sujeto pasivo paga la cantidad inferior de las siguientes:
    • Monto equivalente al precio de mercado de dicha propiedad; o 
    • Importe a pagar por el sujeto pasivo.
  2. Sin embargo, si un sujeto pasivo no paga dicha cantidad, los bienes perecederos o peligrosos embargados provisionalmente se cederán y el importe recuperado de dicha enajenación se utilizará primero para el pago de las cuotas (impuestos, intereses, multas, tasas, etc.) del sujeto pasivo.
  3. Los ingresos por ventas obtenidos deben depositarse en la tesorería del gobierno más cercana o en la sucursal de un banco nacionalizado en forma de depósito fijo.

3. Casos ilustrativos aptos para el embargo provisional de bienes

El CBIC ha aclarado que las disposiciones de embargo deben invocarse con la máxima circunspección y con el máximo cuidado y cautela. Por lo tanto, no debe invocarse en casos de naturaleza técnica, sino que debe restablecerse en caso de evasión fiscal o en caso de que el ITC se utilice o utilice indebidamente, se transfiera indebidamente o se solicite un reembolso erróneo

La decisión de embargar bienes debe tomarse después de analizar los hechos y circunstancias de cada caso. Sin embargo, los siguientes son los casos en los que el comisionado puede optar por disposiciones de embargo:

  1. El sujeto pasivo ha suministrado bienes o servicios sin emitir una factura con la intención de evadir el pago del impuesto; o
  2. El sujeto pasivo ha emitido una factura sin ningún movimiento real de bienes o servicios contra dicha factura, en contravención de las disposiciones de la ley del GST; o
  3. Una persona ha hecho uso del crédito fiscal soportado basado en la factura sin un movimiento real de bienes o servicios o ha hecho uso del ITC sin ninguna factura; o
  4. Una persona ha recaudado el GST pero no lo deposita en la cuenta del gobierno más de 3 meses a partir de la fecha de vencimiento del pago de dicho impuesto; o
  5. Una persona ha obtenido un reembolso de manera fraudulenta; o
  6. Una persona ha transferido el crédito tributario soportado pero no ha pagado el impuesto correspondiente.

Los casos mencionados anteriormente son solo ilustrativos y las disposiciones de embargo también pueden invocarse en cualquier otro caso.

4. El valor de las propiedades anexas no debe ser superior a las obligaciones tributarias en virtud del GST

  1. El CBIC ha aclarado que el oficial correspondiente debe garantizar que el valor de los bienes embargados no sea excesivo y que el valor de los bienes embargados sea suficiente para proteger los intereses de los ingresos. El valor de la propiedad debe cubrir casi el monto adeudado por el contribuyente.
  2. Si el valor de una propiedad no es suficiente para cubrir el importe adeudado por un sujeto pasivo, se puede embargar más de una propiedad para proteger los intereses de los ingresos. Se pueden embargar diferentes propiedades en diferentes momentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley CGST.
  3. Solo se pueden embargar bienes que pertenezcan al sujeto pasivo contra el que esté pendiente un procedimiento en virtud del artículo 83 de la Ley CGST.
  4. Siempre debe darse preferencia a los bienes inmuebles para su embargo. Sin embargo, si el valor de un bien inmueble no es suficiente para cubrir la responsabilidad del sujeto pasivo, el funcionario competente también puede embargar los bienes muebles.
  5. Al embargar bienes, el funcionario competente debe asegurarse de que la actividad empresarial habitual del sujeto pasivo no se vea obstaculizada debido a dicho embargo. Por ejemplo, la materia prima y los productos acabados no deben embargarse con normalidad.
  6. Se pueden adjuntar bienes muebles, como una cuenta bancaria. Sin embargo, el funcionario competente puede liberar dichos bienes muebles cuando el sujeto pasivo ofrezca otros bienes inmuebles para embargarlos en lugar de dichos bienes muebles. Antes de cambiar el embargo, el funcionario competente se asegurará de que el valor de dicho bien inmueble sea suficiente para proteger los intereses de los ingresos.
  7. Los bienes inmuebles que se ofrezcan como embargos deben estar exentos de cualquier carga subsistente, hipoteca o gravamen o cualquier otra responsabilidad y no deben estar involucrados en ningún litigio legal.

5. El período de embargo será de un año a partir de la fecha del embargo

  1. Cualquier orden de embargo tendrá una validez de 1 año a partir de la fecha del pedido, es decir, después de la expiración del período de 1 año, la orden de embargo dejará de tener efecto.
  2. Además, la orden de embargo también dejará de tener efecto si el comisionado aprueba una orden en el formulario GST DRC-23 para liberar la propiedad embargada.

6. Finalización de la adjudicación y la investigación dentro del período de embargo

Dado que el embargo solo es válido durante un año y los bienes embargados pueden obstaculizar el capital circulante del sujeto pasivo, el funcionario competente debe hacer todo lo posible para completar la sentencia y la investigación contra el sujeto pasivo lo antes posible, dentro del período de validez del embargo.

La adjudicación debe completarse a tiempo para que el sujeto pasivo pueda recuperar la debida responsabilidad.

7. Embargo de bienes en caso de copropiedad

En los casos en que la propiedad que se vaya a embargar sea copropiedad del sujeto pasivo y de otra persona en calidad de copropietario, el embargo provisional se efectuará mediante una orden al sujeto pasivo en cuestión, prohibiéndole transferir la acción o los intereses o cobrarlos de cualquier forma.

8. Propiedades exentas de embargo.

Todos los bienes que, según el Código de Procedimiento Civil de 1908 (5 de 1908), estén exentos de embargo y venta para la ejecución de una sentencia de un tribunal civil estarán exentos de embargo provisional.

9. Conclusión

La sección 83 de la Ley de la CGST, junto con la regla 159 del Reglamento de la CGST, otorga al comisionado la facultad de embargar provisionalmente los bienes de un contribuyente en ciertos casos. Este embargo provisional tiene por objeto salvaguardar los intereses del Gobierno hasta que se hayan completado los litigios; sin embargo, un funcionario competente debe ejercer la facultad de embargo con el debido cuidado y cautela.

CA Vipin Tyagi
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