En el asunto de Goodmatric Export Pvt. Ltd. y otro Vs. Unión de la India y otros (WRIT PETITION (ST.) Nº 94899, de fecha 2020), se congelaron las cuentas bancarias del peticionario a petición del demandado, con el argumento de que el peticionario importaba piedras en bruto y piedras semipreciosas que figuraban en las facturas sobrevaloradas.
La cuenta bancaria del peticionario estuvo congelada durante más de 12 meses. El peticionario sostuvo que el artículo 110 (5) de la Ley de Aduanas no puede invocarse durante un período que supere un máximo de 12 meses. Además, ninguna prórroga para la congelación de cuentas puede prolongarse más allá de 6 meses sin ningún pedido.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el artículo 110 (5) no es una disposición procesal en sí misma, sino que es de naturaleza coercitiva. Al tratarse de una disposición coercitiva, debe respetarse estrictamente el procedimiento establecido. El artículo 110 (5) solo puede invocarse en la forma establecida. En este caso, dado que el artículo 110, apartado 5, no estaba disponible en la fecha de emisión de la carta y, además, la prórroga de un período adicional de 6 meses no estaba justificada por ninguna orden. Además, el período total no puede superar un período máximo de 12 meses. Por lo tanto, dicha carta podía ser anulada.
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1. Breve dato del caso
- M/s Goodmatric Export Private Limited («La peticionaria») se dedica a la importación de piedras preciosas y semipreciosas.
- La Dirección de Inteligencia Tributaria («el demandado») obtuvo una información según la cual ciertos importadores sin escrúpulos importaban productos declarados como «piedras preciosas en bruto y piedras semipreciosas», que se facturaban en exceso.
- Durante la investigación, se reveló que los peticionarios habían realizado tales importaciones de proveedores extranjeros.
- La razón para inflar el valor de estas «piedras preciosas en bruto y piedras semipreciosas» es que no hay derechos de aduana aplicables a dichos artículos. Solo se exige el pago del impuesto integrado sobre bienes y servicios (IGST), pero también a un tipo del 0,25%.
- El peticionario hizo tal importación por valor de 2000 crores de INR.
- En consecuencia, el demandado dirigió una carta al Banco del peticionario solicitando Congelación de débito el relato del peticionario en virtud del artículo 110 de la Ley de aduanas de 1962.
- Por lo tanto, el banco congeló todas las cuentas bancarias del peticionario.
- Otra persona independiente participó en esta importación fraudulenta y la llevó a cabo en nombre de varias empresas, incluida la de los peticionarios.
- Se emitió una citación al peticionario para que compareciera, pero no se pudo entregar porque no se encontró al peticionario en la dirección indicada. El peticionario no compareció ante el demandado y no cooperó con la investigación.
- Debido a la falta de cooperación, la investigación no ha llegado a su fin.
- El peticionario impugnó la carta en la que se solicitaba la congelación de la cuenta bancaria ante el honorable Tribunal Superior.
2. Alegación del peticionario
El peticionario presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior en el que sostenía que:
- El embargo provisional en virtud del artículo 110 (5) de la Ley de Aduanas puede hacerse por un período máximo de 12 meses.
- Además, en el presente caso, ¿el embargo provisional de una cuenta bancaria puede continuar más allá del período de seis meses, de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Aduanas? Los demandados no dispusieron del período prorrogado de 6 meses, ya que no se dictó ninguna orden para prorrogar el período inicial de 6 meses.
El peticionario negó además las alegaciones del demandado.
3. Alegación del demandado
Los demandados alegaron que la conducta de los peticionarios no inspira confianza. Esa persona no tiene derecho a invocar la jurisdicción discrecional del tribunal judicial en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India.
4. Extractos legales
El extracto legal relevante de la Sección 110 (5) de la Ley de Aduanas, insertado por la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2019 con efecto a partir del 1 de agosto de 2019, se reitera a continuación:
«(5) Cuando el funcionario correspondiente, durante cualquier procedimiento en virtud de la Ley, estime que, con el fin de proteger los intereses de los ingresos o prevenir el contrabando, es necesario hacerlo, podrá, con la aprobación del Comisionado Principal de Aduanas o del Comisionado de Aduanas, adjuntar provisionalmente por escrito cualquier cuenta bancaria por un período no superior a seis meses.
Siempre que el Comisionado Principal de Aduanas o el Comisionado de Aduanas puedan, por motivos que deberán constar por escrito, extender dicho período a un período adicional que no exceda de seis meses y informar de dicha prórroga a la persona cuya cuenta bancaria esté provisionalmente embargada, antes de que expire el período así especificado».
5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior
- Tras leer detenidamente la carta impugnada, se observó que la carta se había emitido con arreglo al artículo 110 de la Ley de Aduanas de 1962.
- Sin embargo, en el asunto no se indicó que el peticionario hubiera participado en actividades ilícitas y el dinero que se ha acumulado como resultado de esas actividades ilegales se ha acreditado en la cuenta bancaria que debe congelarse.
- En general, se afirmó que «sea cual sea la cantidad (saldo) que quede en las cuentas bancarias en cuestión, esta oficina la ha incautado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Aduanas de 1962, leído junto con el artículo 121 de la Ley de Aduanas de 1962, ya que hay motivos que indican que las empresas han participado en actos de contrabando».
- Sin embargo, la cuestión discutible que se plantea en la petición de auto es si el embargo provisional de una cuenta bancaria puede continuar más allá del período de un año.
- Según el artículo 110 (5) de la Ley, el embargo provisional de una cuenta bancaria solo puede efectuarse por un período de 6 meses. Se puede prorrogar por otros 6 meses después de registrar los motivos por escrito y comunicarlos a la persona afectada.
- También se confió en el caso de M/s. Boxster Impex Pvt. Ltd. contra. Unión de la India y otros en la que el Honorable Tribunal sostuvo:
- Del tono y el tenor del artículo 110 (5) de la Ley, se desprende que es no es una disposición procesal en sí misma, sino que es de naturaleza coercitiva, aunque también se establece el procedimiento para dar efecto a dichas disposiciones.
- Al tratarse de una disposición coercitiva, debe respetarse estrictamente el procedimiento establecido.
- Además, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza, una disposición de este tipo solo puede tener vigencia prospectiva y no retroactiva, y lo mismo se establece explícitamente en la Ley de Finanzas correspondiente.
- La carta de congelación de la cuenta bancaria se emitió el 1 de marzo de 2019. Esto fue antes de la inserción del artículo 110 (5) de la Ley. Por lo tanto, está bastante claro que esta disposición no podría haberse invocado para congelar la cuenta bancaria del peticionario.
- Además, las disposiciones del artículo 110 (5) de la Ley solo pueden invocarse de la manera prevista en ella, que puede ser:
- Se dictará la orden de embargar provisionalmente la cuenta bancaria por escrito por un oficial competente;
- Tal orden es aprobado durante cualquier procedimiento en virtud de la Ley de Aduanas;
- Antes de dictar una orden de este tipo, el oficial correspondiente debe formarse la opinión de que dicho embargo es necesario para proteger los intereses de los ingresos o para prevenir el contrabando;
- Antes de dictar dicha orden, el oficial correspondiente debe obtener la aprobación previa del Comisionado Principal de Aduanas o del Comisionado de Aduanas; y
- Dicho embargo provisional se efectuará por un período no superior a seis meses.
- Con la salvedad, el Comisionado puede extender el período de embargo por un período adicional, pero no superior a 6 meses. Sin embargo, debe dejar constancia de los motivos de dicha prórroga y debe ser informada a la persona antes de que expire el período así especificado
- Por lo tanto, cabe observar que en virtud de la Sección 110 (5) se exigen varias condiciones previas y procedimientos. Por lo tanto, es imprescindible emitir una orden por escrito para el embargo provisional de una cuenta bancaria antes de poder embargar dicha cuenta. En el a falta de tal orden por escrito, los demandados no podrían haber adjuntado provisionalmente la cuenta bancaria del peticionario y continuó con ese embargo incluso más allá del período extendido permitido.
- Además, también se confió en la cuestión de Samyak Jewels Pvt. Ltd. contra Unión de la India en el que se sostuvo que la Sección había utilizado la palabra «provisional». Al examinar el significado de la palabra «provisional», se ha llegado a la conclusión de que se trata de un acuerdo temporal. Además, las dos palabras «provisional» y «adjunto» leídas conjuntamente solo pueden significar un apego temporal. El significado de «provisional» en el diccionario es «arreglado o existente para el presente, que posiblemente se modifique más adelante». Por lo tanto, la ley ha establecido un plazo definido a partir del cual la embargo deja de ser legal.
6. Decisión del Honorable Tribunal Superior
Sobre la base del análisis anterior, Hon'ble High sostuvo:
- No hay justificación para continuar con el embargo provisional de la cuenta bancaria del peticionario.
- Además, no se ha presentado ningún documento que demuestre que el Comisionado Principal de Aduanas o el Comisionado hayan dictado ninguna orden, en primer lugar, para el embargo provisional de cuentas bancarias y, en segundo lugar, para extender el período inicial de 6 meses a un período adicional de hasta 6 meses.
- El período inicial de 6 meses había expirado en noviembre de 2019. Aun suponiendo que los encuestados se beneficiaran de seis meses más, el límite exterior de un año expiró en mayo de 2020.
- El anexo provisional se realizó el 8 de mayo de 2019, cuando dicha disposición no estaba disponible en el libro de leyes.
- Por lo tanto, basándose en la decisión adoptada en el caso de M/s. Boxter Impex Pvt. Ltd. (supra), que sostuvo que dicha disposición tenía una aplicación futura.
- Por lo tanto, tal ejercicio de poder es claramente ilegal y, en cualquier caso, no puede continuar ahora después de la expiración del plazo de prescripción exterior de un año.
Por lo tanto, la carta impugnada fue anulada y anulada.