
Después de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, el procesamiento de la declaración del impuesto sobre la renta en virtud de la sección 143 (1) es el primer paso en el que el sistema del Departamento procesa electrónicamente la declaración y se toman medidas según las validaciones prima facie, como el TDS, según la información disponible en el formulario 26AS, independientemente del monto reclamado en el ITR, el cálculo de los intereses, etc. El reembolso solicitado en la declaración del impuesto sobre la renta se procesa solo después de procesarse en virtud del artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, ha habido ciertos casos de los años de evaluación 2018-19, 2019-20 y 2020-23 en los que la declaración se presentó correctamente y también fue válida en virtud de la Sección 139 o la Sección 142 (1) de la Sección 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, dichas declaraciones no pudieron procesarse debido a problemas técnicos u otras razones que no tienen nada que ver con el evaluado. Por lo tanto, la información sobre la tramitación del ITR no pudo enviarse dentro del plazo prescrito en el artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, los contribuyentes no pudieron obtener su reembolso legítimo de conformidad con las disposiciones de la Ley aunque no cometieran ningún error por su parte.
El Departamento está tomando medidas activas para resolver estos problemas y, de vez en cuando, se emiten órdenes e instrucciones para sugerir el camino a seguir. Para resolver el problema, el departamento ha emitido la Orden No. F. NÚM. 225/132/2023/ITA-II, DE FECHA 1-12-2023.
Sin embargo, la relajación del procesamiento indicada anteriormente no se aplicará a las siguientes devoluciones:
Las declaraciones de impuestos sobre la renta válidas pendientes de tramitación en virtud del artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta han sido tramitadas por el departamento mediante la ORDEN F.NO. 225/132/2023/ITA-II, de 16 de octubre de 2013. Según la orden, la CBDT ha extendido el plazo de procesamiento del ITR válido hasta el 31 de enero de 2023.
