Procesamiento del ITR presentado electrónicamente con una solicitud de reembolso en virtud de la sección 143 (1) más allá del límite prescrito en casos sin escrutinio

Published on:
December 19, 2023

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Después de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, el procesamiento de la declaración del impuesto sobre la renta en virtud de la sección 143 (1) es el primer paso en el que el sistema del Departamento procesa electrónicamente la declaración y se toman medidas según las validaciones prima facie, como el TDS, según la información disponible en el formulario 26AS, independientemente del monto reclamado en el ITR, el cálculo de los intereses, etc. El reembolso solicitado en la declaración del impuesto sobre la renta se procesa solo después de procesarse en virtud del artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, ha habido ciertos casos de los años de evaluación 2018-19, 2019-20 y 2020-23 en los que la declaración se presentó correctamente y también fue válida en virtud de la Sección 139 o la Sección 142 (1) de la Sección 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, dichas declaraciones no pudieron procesarse debido a problemas técnicos u otras razones que no tienen nada que ver con el evaluado. Por lo tanto, la información sobre la tramitación del ITR no pudo enviarse dentro del plazo prescrito en el artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, los contribuyentes no pudieron obtener su reembolso legítimo de conformidad con las disposiciones de la Ley aunque no cometieran ningún error por su parte.

El Departamento está tomando medidas activas para resolver estos problemas y, de vez en cuando, se emiten órdenes e instrucciones para sugerir el camino a seguir. Para resolver el problema, el departamento ha emitido la Orden No. F. NÚM. 225/132/2023/ITA-II, DE FECHA 1-12-2023.

1. Tramitación de las declaraciones de impuestos sobre la renta correspondientes a los ejercicios 2018-19, 2019-20 y 2020-23

a. Tramitación de la devolución

  • En vista de las quejas pendientes de los contribuyentes relacionadas con la emisión del reembolso para los años fiscales 2018-19, 2019-20 y 2020-21 y para mitigar las dificultades genuinas a las que se enfrentan los contribuyentes, la Junta relajó el plazo prescrito en la Sección 143 (1).
  • Por lo tanto, todos los ITR presentados electrónicamente de manera válida con solicitudes de reembolso para los años 2018-19, 2019-20 y 2020-21, cuyo plazo de procesamiento haya expirado, ahora pueden procesarse con la aprobación administrativa previa del PR.CCIT/CCIT correspondiente.
  • La indicación de dicho procesamiento en virtud del artículo 143 (1) de la Ley puede enviarse al evaluado en cuestión antes del 31 de enero de 2024.
  • Todos los efectos posteriores en virtud de la Ley, incluido el reembolso, también se ajustarán a los procedimientos prescritos.
  • Para garantizar las salvaguardias, una vez que el PR.ccit/CCIT otorgue la aprobación administrativa, el PR.cit/cit en cuestión hará referencia a la DG1T (Sistemas) para proporcionar la capacitación necesaria al oficial evaluador, caso por caso.
  • El PR.CIT/CIT interesado supervisará el progreso de la resolución de dichos casos.

b. Devoluciones no cubiertas por procesamiento retrasado

Sin embargo, la relajación del procesamiento indicada anteriormente no se aplicará a las siguientes devoluciones:

  • Devoluciones seleccionadas para Scrutiny
  • las devoluciones permanecen sin procesar, cuando la demanda aparece como pagadera en la declaración o es probable que surja después de procesarla
  • devoluciones pendientes de tramitación por cualquier motivo atribuible al evaluado

2. Tramitación de las declaraciones de impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal 2017-18

Las declaraciones de impuestos sobre la renta válidas pendientes de tramitación en virtud del artículo 143 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta han sido tramitadas por el departamento mediante la ORDEN F.NO. 225/132/2023/ITA-II, de 16 de octubre de 2013. Según la orden, la CBDT ha extendido el plazo de procesamiento del ITR válido hasta el 31 de enero de 2023.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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