Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Telangana
En el caso de
M/s Rays Power Infra Private Limited contra el Superintendente de Impuestos Centrales (petición de auto núm. 298 de 2024)
El peticionario se dedica al negocio de generación de electricidad a través de plantas solares. Las declaraciones del GST presentadas por el peticionario para el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2019 fueron objeto de auditoría. El peticionario fue informado de su obligación tributaria durante el procedimiento de auditoría por haber utilizado indebidamente el ITC y el ITC para el suministro exento. Tras recibir la observación inicial de la auditoría, el peticionario se liberó de la totalidad de sus obligaciones tributarias, junto con los intereses. El informe final de auditoría se emitió mucho después del pago de la obligación del GST. Tras la auditoría, el demandado notificó al peticionario que justificara la causa justificada en virtud del artículo 74 de la Ley CGST y confirmó la demanda mediante el DRC-07. El peticionario sostuvo que entra en el ámbito de aplicación de los artículos 73 (1) y 73 (5) de la Ley CGST y, por lo tanto, el SCN en virtud del artículo 74 no es sostenible. Considerando que el demandado sostuvo que se trata de un caso de fraude e inexactitud deliberada.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que la intención del artículo 73 (5) de la Ley CGST es muy clara: si el contribuyente liquida toda la obligación tributaria antes de la emisión del SCN, no estará sujeto a ningún impuesto adicional en forma de intereses o multas. El artículo 73 prevé que el contribuyente liquide todas sus obligaciones tributarias lo antes posible para evitar cualquier medida coercitiva de recuperación estricta, incluida la imposición de sanciones. Las disposiciones del artículo 73 (1) son muy exhaustivas y pretenden cubrir todos los beneficios tributarios impagos o mal utilizados. Además, la Sección 74 entraría en vigor solo si el contribuyente no cumple con las condiciones estipuladas en la Sección 73. El elemento de fraude, inexactitud o ocultación de hechos solo surgiría si el contribuyente no cumple con las disposiciones de la Sección 73 (5).
Por lo tanto, la orden impugnada puede anularse.
1. Hechos del caso
- M/s Rays Power Infra Private Limited («La peticionaria») es una empresa que se dedica al negocio de la generación de electricidad a través de plantas solares.
- Las declaraciones del GST presentadas por el peticionario para el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2019 estuvieron sujetas a una auditoría del GST.
- El resumen de las conclusiones de la auditoría se comunicó al peticionario el 14 de octubre de 2021 y el peticionario aceptó las conclusiones y depositó el importe total del impuesto, tal como se menciona en las conclusiones de la auditoría, junto con los intereses.
- La solicitud fue presentada por el equipo de auditoría el 28 de octubre de 2021 y el informe final de auditoría se emitió el 10 de noviembre de 2021, una vez que el peticionario haya realizado el pago completo.
- A pesar de que el peticionario realizó la totalidad del pago, el demandado emitió una notificación de justificación con fecha del 20 de abril de 2022 en virtud del artículo 74 (1) de la Ley CGST.
- El peticionario presentó una respuesta a dicha SCN en la que destacaba el hecho de que la cantidad total mencionada en la SCN se había liquidado junto con los intereses y que la totalidad del ITC utilizado de forma irregular ya había sido anulado. Por lo tanto, solicitó que se archivara el procedimiento con la justificación justificada.
- Sin embargo, las autoridades competentes del GST aprobaron la orden impugnada confirmando la demanda planteada.
- Por lo tanto, el peticionario presentó una petición de auto contra la orden impugnada emitida en el formulario GST DRC-01.
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2. Extractos legales
Los extractos legales pertinentes de la ley se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
«73. Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo que no sea el fraude o cualquier tergiversación deliberada o ocultación de hechos
(1) Cuando el funcionario correspondiente considere que algún impuesto no se ha pagado, pagado en corto o reembolsado por error, o cuando el crédito tributario soportado se ha utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo, que no sea el motivo de fraude o cualquier declaración errónea o supresión deliberada de los hechos para evadir impuestos, notificará a la persona responsable del impuesto que no se haya pagado o que se haya pagado tan poco o a quien el reembolso haya sido erróneo hecho deliberadamente, o que ha utilizado o utilizado indebidamente el crédito tributario soportado, exigiéndole que demuestre una causa por la que no debe pagar el el monto especificado en la notificación junto con los intereses pagaderos al respecto en virtud de la sección 50 y una multa impuesta en virtud de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma.
...
(5) La persona imputada al pago de impuestos puede, antes de la notificación en virtud de la subsección (1) o, según sea el caso, la declaración en virtud de la subsección (3), pagar el importe del impuesto junto con los intereses pagaderos al respecto en virtud de la sección 50 sobre la base de su propia determinación de dicho impuesto o el impuesto según lo determine el funcionario correspondiente e informar al funcionario correspondiente por escrito de dicho pago.
(6) El funcionario correspondiente, al recibir dicha información, no entregará ninguna notificación en virtud de la subsección (1) o, según sea el caso, la declaración en virtud de la subsección (3), con respecto al impuesto así pagado o a cualquier multa pagadera en virtud de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma.
(7) Cuando el funcionario correspondiente estime que la cantidad pagada en virtud de la subsección (5) es inferior a la cantidad realmente pagadera, procederá a emitir la notificación según lo dispuesto en la subsección (1) con respecto a la cantidad que no alcance la cantidad realmente pagadera.
(8) Cuando una persona imputada a impuestos en virtud de la subsección (1) o la subsección (3) pague dicho impuesto junto con los intereses pagaderos en virtud de la sección 50 dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la notificación de causa justificada, no se pagará ninguna multa y todos los procedimientos relacionados con dicha notificación se considerarán concluidos».
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3. Alegación del peticionario
El peticionario presentó la siguiente alegación:
- Según el artículo 73 (5) de la Ley de la CGST, el caso del peticionario entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 73 (5) de la CGST y, por lo tanto, la orden impugnada puede anularse.
- El peticionario recibió las conclusiones iniciales de la auditoría el 14 de octubre de 2021 y, tras analizarlas, el peticionario liquidó inmediatamente la totalidad del impuesto adeudado en relación con el ITC utilizado indebidamente por el peticionario. El propio peticionario pagó la totalidad de los intereses el 28 de octubre de 2021.
- Sin embargo, en este caso, el aviso de causa justificada se emitió el 20 de abril de 2022.
- Por lo tanto, el procedimiento está cubierto por la condición del artículo 73 (5) de la Ley CGST.
- Además, las autoridades han iniciado erróneamente un procedimiento en virtud del artículo 74, ya que el peticionario entra en el ámbito de aplicación de las condiciones previstas en los artículos 73 (1) y 73 (5) de la Ley CGST.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- El caso dado no es una simple utilización indebida del crédito tributario soportado. Sin embargo, lo mismo es un acto deliberado y deliberado con la intención de evadir impuestos. Por lo tanto, el caso entra en el ámbito de aplicación del artículo 74 (1) de la Ley CGST.
- Además, el peticionario hizo una declaración errónea y se suprimió a menos que se notara durante la auditoría.
- Además, este no es el caso de inadvertencia o ignorancia por parte del peticionario al hacer uso incorrecto del ITC. De hecho, el peticionario hizo uso de la ITC para ciertos suministros no elegibles y para suministros sujetos a impuestos y suministros que, por lo demás, están exentos del GST.
- Por lo tanto, se invocaron las disposiciones del párrafo 1 del artículo 74 y se archivó el procedimiento impugnado.
5. Asunto en disputa
En este caso, la cuestión a considerar es cuando el peticionario haya liquidado la totalidad de su obligación tributaria junto con los intereses inmediatamente después de la conclusión del equipo de auditoría. ¿Se puede iniciar el procedimiento posteriormente en virtud del artículo 74 de la Ley CGST?
6. Conclusiones y discusión del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior llegó a las siguientes conclusiones y discusiones:
- El hecho debe tenerse en cuenta que el peticionario ha utilizado indebidamente el ITC con respecto a ciertos impuestos exentos. Este hecho se puso de relieve en el informe de auditoría provisional presentado al peticionario el 14 de octubre de 2021.
- El peticionario aceptó la conclusión y liquidó la obligación tributaria de inmediato junto con los intereses el 28 de octubre de 2021.
- El informe final de auditoría se publicó el 10 de noviembre de 2021 y destaca que el peticionario ha liquidado toda la obligación tributaria junto con los intereses.
- El aviso de causa justificada se emitió mucho después, el 20 de abril de 2022.
- El artículo 73 (5) de la Ley CGST indica claramente que la intención de la ley es muy clara: si el tasado liquida toda la obligación tributaria junto con los intereses en cualquier día, antes de la emisión de la notificación de causa justificada, no estarán sujetos a ningún otro impuesto adicional en concepto de multa o interés.
- Además, según la lectura conjunta de la Sección 73 (1) y la Sección 73 (5), se indicaría claramente que la subsección (5) cubre incluso aquellos pagos que han sido liquidados por los contribuyentes y que, de otro modo, se denominarían ITC utilizados indebidamente.
- Según la Sección 73 de la Ley CGST, se espera que el contribuyente liquide el impuesto impagado o anule el ITC utilizado indebidamente lo antes posible para evitar cualquier medida coercitiva de recuperación estricta, incluida la imposición de una sanción.
- La sección 73 (1) de la Ley CGST menciona la responsabilidad de un contribuyente con respecto a:
- cualquier impuesto que no se haya pagado; o
- cualquier impuesto que se pague en corto
- cualquier reembolso erróneo
- El ITC se ha utilizado y utilizado indebidamente
por cualquier motivo que no sea el fraude o la tergiversación deliberada o la supresión de hechos para evadir el pago de impuestos.
- Las disposiciones de la Sección 73 (1) son muy exhaustivas y pretenden cubrir todos los beneficios tributarios no pagados o mal utilizados.
- En este caso, el peticionario pagó la totalidad de la obligación tributaria junto con los intereses el 28 de octubre de 2022, mucho antes del informe final de auditoría.
- Por lo tanto, el caso del peticionario se regiría estrictamente por los artículos 73 (5) y 73 (6) de la Ley CGST. Según los artículos 73 (5) y (6) de la Ley CGST, si una persona ha pagado el importe del impuesto junto con los intereses, el funcionario correspondiente no iniciará ningún otro procedimiento en virtud del párrafo (1) y todo el procedimiento se considerará concluido.
- Además, el demandado emitió la notificación de causa justificada en virtud del artículo 74 (1) de la Ley CGST y no en virtud del artículo 73 (1).
- En este asunto, el artículo 74 solo se vería atraído cuando hubiera material sólido disponible en el registro que demuestre que el peticionario ha hecho un fraude o que ha hecho alguna declaración errónea y se ha ocultado algún hecho.
- Además, la Sección 74 entraría en vigor solo si el contribuyente no hubiera cumplido con las condiciones estipuladas en la Sección 73.
- El artículo 73 (8) también indica que, si es necesario, los impuestos, tal como se indica en las subsecciones (1) y (3), se pagan junto con los intereses incluso después de la emisión de una notificación de causa justificada, aun entonces no se puede imponer la multa y el procedimiento de notificación se considerará concluido.
- El elemento de fraude, inexactitud o supresión de hechos surgiría solo si el contribuyente no cumple con las disposiciones de la Sección 73 (5). Por lo tanto, el punto de vista del demandado, según el cual el peticionario incurrió en fraude, inexactitud y ocultación de hechos no sería sostenible.
7. Pedido final
El Honorable Tribunal Superior ha sostenido que:
- La iniciación de un procedimiento de demostración de causa en virtud del artículo 74 y la aprobación de la orden impugnada exceden la jurisdicción del demandado y, por lo tanto, merecen ser anuladas.