Los procedimientos pueden iniciarse en virtud del artículo 74 incluso después de la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 73

Published on:
December 17, 2024

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La notificación de causa justificada se emitió al peticionario en virtud del artículo 73 de la Ley CGST y el procedimiento se archivó tras la presentación de la respuesta. Además, la notificación fue remitida nuevamente al peticionario en virtud del artículo 74 de la Ley CGST, alegando un uso excesivo del ITC. En el mismo sentido, la oficina de la DGGI también había enviado notificaciones al peticionario, a las que éste había presentado su respuesta. En consecuencia, el peticionario presentó una petición judicial en la que sostenía que la notificación de causa justificada no podía emitirse en virtud del artículo 74 cuando el procedimiento ya había sido archivado en virtud del artículo 73 de la Ley de la CGST. Además, la notificación emitida en virtud del artículo 74 no refleja ni señala qué tipo de ocultación del impuesto ha realizado el peticionario.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que la emisión de una notificación en virtud del artículo 73 de la ley y su anulación no impediría que las autoridades iniciaran de forma independiente un procedimiento en virtud del artículo 74 de la ley. Además, la SCN absuelve la acusación contra el contribuyente. La petición de auto no puede admitirse cuando la SCN refleja específicamente las acusaciones que las autoridades tributarias consideran que reflejan un fraude.

La sentencia detallada se analiza a continuación:

1. Breves datos del caso:

  • La notificación de causa justificada se emitió contra The Peticionario en virtud del artículo 74 de la Ley CGST de 2017.
  • El peticionario sostuvo que anteriormente se le había emitido una notificación de causa justificada en virtud del artículo 73 de la Ley CGST de 2017. El peticionario presentó una respuesta en contra de dicha notificación con justificación justificada y el procedimiento fue archivado.
  • En el mismo sentido, la oficina de la DGGI también había emitido notificaciones al peticionario a las que este había presentado su respuesta.
  • El peticionario interpuso un recurso contra la validez de la notificación de causa justificada emitida en virtud del artículo 74 de la Ley CGST cuando el procedimiento ya había sido archivado en virtud del artículo 73.

2. Alegación del peticionario:

El peticionario sostuvo que:

  • Aviso en virtud de la sección 74 de la QUISTE La ley no se puede emitir cuando el asunto está pendiente en la DGGI.
  • Además, la notificación emitida en virtud de la sección 74 no refleja ni señala qué tipo de ocultación del impuesto ha realizado el peticionario.
  • Según la Sección 74, la notificación de causa justificada debe indicar cuáles son las acusaciones incriminatorias contra el peticionario y cómo el peticionario ha intentado cometer fraude para evadir impuestos.

Leer más: Los procedimientos no se pueden iniciar en virtud de la Sección 74 cuando la obligación tributaria ya está liquidada junto con los intereses

3. Conclusión y análisis del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior ha realizado el siguiente análisis:

  • El argumento planteado por el peticionario es totalmente erróneo.
  • La emisión de una notificación en virtud del artículo 73 de la ley y su anulación no impediría que las autoridades iniciaran de forma independiente los procedimientos en virtud del artículo 74 de la ley. Dicha propuesta también fue aceptada por el Tribunal Superior de Allahabad en el asunto HCL Infotech Ltd. (supra).
  • Además, en relación con los procedimientos paralelos que están llevando a cabo la DGGI y el Comisionado Adjunto, el CGST, el Comisionado Adjunto, el CGST emitió una carta solicitando al peticionario que depositara la obligación tributaria. La oficina de la DGGI solo emitió una notificación en la que solicitaba determinadas consultas. Sin embargo, ninguna de las autoridades, ni de la CGST ni de la DGGI, ha iniciado o iniciado un procedimiento en virtud del artículo 74 de la ley.
  • La notificación en virtud de la sección 74 de la CGST solo la emite el Impuesto Estatal de Haryana (SGST) junto con un resumen de la notificación de causa justificada.
  • De la notificación de justificación emitida, queda claro que las acusaciones contra el peticionario son que el peticionario ha utilizado el ITC en exceso de lo que aparece en el GSTR- 2A, lo que refleja que el contribuyente no ha depositado la obligación tributaria en la tesorería del Gobierno y la ha utilizado indebidamente.
  • En consecuencia, se emitió la notificación al peticionario.
  • Sin embargo, en lugar de presentar una respuesta a la notificación de causa justificada, el peticionario se dirigió directamente a este Tribunal atacando dicha notificación de causa justificada.
  • Los procedimientos en virtud del artículo 74 de la ley están establecidos de manera exhaustiva y completa en virtud de las disposiciones de la ley, y este Tribunal no obstaculizaría en modo alguno la tramitación del proceso.

4. Sentencia

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:

  • La petición de auto no puede admitirse cuando la SCN refleja específicamente las acusaciones que las autoridades tributarias consideran que reflejan un fraude.
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