La sección 128A prevé la exención de intereses y multas cuando la notificación se emita en virtud del artículo 73 de la Ley CGST y el pago de impuestos correspondiente se realice el 31 de marzo de 2025 o antes. La amnistía prevista en el artículo 128A está disponible para los años fiscales 2017-18, 2018-19 y 2019-20. Para obtener la exención, el contribuyente debe presentar el formulario GST SLP-01 o GST SLP-02, según la orden. El GST los funcionarios se enfrentan a problemas en los que se presenta una apelación departamental contra la orden emitida en virtud del artículo 73 de la Ley GST y se enfrentan al dilema de si el beneficio del artículo 128A debe concederse en tales casos o no.
El CBIC ha emitido los siguientes procedimientos detallados (véase la Instrucción núm. 02/2025 - GST), de fecha 7 de febrero de 2025, que se seguirán cuando el departamento presente una apelación departamental únicamente contra intereses o multas y el contribuyente haya presentado una solicitud para solicitar la exención en virtud del artículo 128A de la Ley CGST.
- La sección 128A de la Ley CGST establece una exención de intereses o multas o ambas cuando la demanda se emita en virtud de la sección 73 sobre los ejercicios financieros 2017-18, 2018-19 y 2019-20. Varias dudas relacionadas con este artículo se aclararon en la circular núm. 238/32/2024-GST de 15 de octubre de 2024.
- El CBIC recibió varias referencias de formaciones sobre el terreno solicitando aclaraciones sobre si el beneficio de la sección 128A se extendería a los contribuyentes en los casos en que se hubiera pagado el monto del impuesto, pero el departamento hubiera presentado una apelación por varios motivos, tales como:
- Cálculo aritmético incorrecto de los intereses; o
- Sanción no impuesta; o
- La sanción se impone por menos del umbral prescrito, etc.
- En la circular núm. 238/32/2024-GST de 15 de octubre de 2024, punto núm. 4 del cuadro 4, el CBIC analizó los casos en los que el impuesto adeudado ya se ha pagado y las órdenes de notificación o demanda en virtud de la Sección 73 solo se refieren a los intereses y/o multas involucrados. El CBIC ha aclarado que estos casos se considerarán para acogerse a lo dispuesto en el artículo 128A.
- Por lo tanto, cuando el contribuyente haya pagado el importe total del impuesto y solo estén en disputa intereses o multas, el contribuyente es elegible para acogerse a los beneficios de la Sección 128A de la Ley CGST.
- Del mismo modo, solo porque el departamento haya presentado una apelación o esté en proceso de presentar una apelación, no se le deben negar los beneficios a un contribuyente que de otro modo sea elegible para hacer uso del beneficio de la sección 128A. Además, dicha disposición tiene por objeto reducir los litigios y no se debe negar a un contribuyente el beneficio de la disposición por meros tecnicismos.
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- Por lo tanto, cuando el contribuyente haya pagado el monto total del impuesto por las demandas emitidas en virtud de la sección 73 de la Ley CGST y el departamento esté apelando o en proceso de presentar una apelación únicamente por un cálculo incorrecto de intereses o por la imposición o no imposición incorrecta de una multa y el contribuyente cumpla con otras condiciones de la sección 128A, el funcionario correspondiente puede proceder a retirar la apelación presentada y, en el caso de que la orden en virtud de la sección 73 solo esté en fase de revisión, aceptar la misma.
Conclusión:
La sección 128A tiene la intención de otorgar una exención única al contribuyente de los intereses y multas sujetos al pago de impuestos. De hecho, esta aclaración constituye una desgravación y es más lógica, ya que, de conformidad con la sección 128A, no se aplicará el importe de los intereses y la multa. Por lo tanto, presentar una apelación departamental contra una cantidad que debe condonarse no le sirve de nada.