Por inversión extranjera directa se entiende cualquier inversión realizada por una persona residente fuera de las empresas indias a través de instrumentos de capital o en sociedades de responsabilidad limitada mediante una contribución de capital. Cuando la India está en vías de convertirse en un país desarrollado, el interés de las personas que residen fuera de la India aumenta sustancialmente en las entidades indias. A medida que aumenta la financiación extranjera, también aumenta la regulación del Gobierno Central sobre la IED.
Según el Anexo I del Reglamento FEM (no deuda), la inversión extranjera en la India se puede realizar a través de las siguientes rutas posibles:
- Aprobación automática: La ruta de aprobación automática está dirigida a aquellos sectores en los que la IED está menos restringida y la inversión se puede realizar sin obtener ninguna aprobación previa del Banco de la Reserva de la India o del Gobierno Central.
- Aprobación gubernamental: Según la ruta de aprobación gubernamental, la IED puede realizarse después de obtener la aprobación del Gobierno Central de la India. Además, las inversiones estarán sujetas a las condiciones especificadas por el gobierno para la concesión de la aprobación. En la mayoría de los sectores, la IED se aprueba automáticamente hasta un porcentaje específico. Sin embargo, más allá de dicha inversión, se requiere la aprobación previa del Gobierno Central de la India.
Por ejemplo, la IED en el sector del comercio electrónico se somete a una ruta de aprobación automática de hasta el 100%. Por el contrario, la IED en el sector de los seguros pasa por la vía de aprobación automática hasta en un 74%. Para una IED superior al 74%, se requiere la aprobación previa del Gobierno Central de la India.
Sin embargo, ahora la cuestión principal que se plantea es cuál es el proceso para obtener la aprobación previa del gobierno central de la India. Este artículo contiene una discusión detallada sobre cómo obtener la aprobación del Gobierno Central cuando sea necesario.
Según el procedimiento operativo estándar (SOP) emitido por el Gobierno de la India el 17 de agosto de 2023, el solicitante debe seguir el procedimiento para obtener la aprobación previa del gobierno:
1. Presentación de la solicitud en línea
- Las propuestas para la aprobación del gobierno deben presentarse en línea a través del Sistema Nacional de Ventanilla Única (NSWS) ante el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (DPIIT).
- Los ministerios/departamentos administrativos examinarán las propuestas de IED en el Portal de Facilitación de la Inversión Extranjera (Portal FIF).
- El solicitante cargará la propuesta junto con los documentos firmados digitalmente.
- El solicitante también presentará el formulario de autorización de seguridad cuando proceda.
- El objetivo del gobierno es hacer que todo el proceso sea completamente en línea y sin papel. Por lo tanto, el solicitante no está obligado a presentar ninguna copia física de los documentos necesarios para procesar las propuestas de IED.
- Sin embargo, el ministerio/departamento administrativo correspondiente puede solicitar una copia física de los documentos originales siempre que sea necesario para demostrar la autenticidad del documento con la aprobación del secretario correspondiente.
- Las autoridades competentes no deberán reproducir un organismo interministerial en los respectivos ministerios/departamentos para conceder la aprobación de la inversión extranjera. El régimen para la enajenación de las propuestas de IED debe ser más simple en su ejecución y rápido en su disposición.
2. Los documentos deben cargarse junto con la solicitud
El solicitante debe cargar los siguientes documentos, firmados digitalmente por el firmante autorizado, junto con una propuesta para obtener la aprobación previa del gobierno central:
- Carta de autorización del solicitante a favor de la (s) persona (s) que presenta la solicitud.
- Resumen de la propuesta de IED
- Patrón accionarial de la participada
- Representaciones esquemáticas
- Flujo de fondos del inversor a la entidad participada
- Estructura del grupo/organigrama de la empresa que indique claramente el porcentaje de participación entre empresas y el lugar de constitución respectivo.
- Detalles de la titularidad efectiva
- Detalles de la titularidad efectiva de los países que comparten frontera terrestre con la India
- Detalles del propietario efectivo significativo (SBO)
- Documentos de participaciones
- Certificado de constitución (CoI) de la entidad participada
- Memorándum de asociación (MoA) de la entidad participada
- Memorándum de asociación (MoA) de la entidad participada
- Resolución del consejo de administración de la entidad participada sobre la inversión propuesta
- Estado financiero auditado del último ejercicio financiero de la entidad participada
- Documentos para inversores
- Certificado de constitución (CoI) del inversor
- Memorándum de asociación (MoA) del inversor
- Artículo de constitución (AoA) del inversor
- Resolución de la junta directiva del inversor para la inversión propuesta
- Estado financiero auditado del último ejercicio financiero del inversor
- Copia de los informes de cumplimiento con respecto a las inversiones posteriores, si las hubiera
- Aprobaciones anteriores:
- Copia de las aprobaciones anteriores pertinentes.
- Documentos de presentación de informes que respalden la inversión extranjera pasada o existente en la entidad participada
- Copia firmada y ejecutada del acuerdo de inversión, el acuerdo de empresa conjunta, el acuerdo de accionistas, la aprobación de la NCLT o de cualquier otra autoridad competente, según lo exige la ley de sociedades.
- El certificado de valoración es el exigido en la Política de IED y en el Reglamento sobre instrumentos no relacionados con la deuda de la FEM de 2019, y el mismo debe hacerse en condiciones de plena competencia, siempre que corresponda.
- Compromiso de que la participada y los inversores o sus respectivos promotores no están sujetos a ningún aspecto negativo o cauteloso por parte de las siguientes autoridades
- Gobierno nacional
- Organización internacional
- Autoridades estatutarias o reguladoras como SEBI, RBI, SFIO, Dirección de Cumplimiento, CBI, Departamento de Impuestos sobre la Renta, etc.
- Cualquier otra aprobación, consentimiento o noC requerida por la participada o el inversor o los inversores de cualquier accionista, tercero o cualquier otra entidad con respecto a las actividades, inversiones o transacciones propuestas.
- Declaración jurada debidamente certificada ante notario en papel sellado de solo $100
Nota: En caso de que los documentos proporcionados por el solicitante estén en un idioma extranjero, dicho documento/idioma debe apostillarse y traducirse al inglés.
3. Tramitación de la solicitud de aprobación
3.1 Remisión de la solicitud a un ministerio diferente
- Remisión de la solicitud al ministerio o departamento administrativo correspondiente
- Tras recibir la propuesta, el DPITT identificará y asignará la propuesta al ministerio o departamento administrativo correspondiente para su procesamiento y eliminación.
- Los ministerios o departamentos administrativos tramitarán las solicitudes de aprobación a posteriori según lo dispuesto en el párrafo 4.1.2 de la Política de IED.
- Remitir la solicitud al RBI Para comentarios
- El DPIIT también distribuirá la propuesta en línea al Banco de la Reserva de la India (RBI) para que formule comentarios desde la perspectiva de las normas de la FEMA.
- Solicitud de remisión a la MHA para obtener una autorización de seguridad
Las siguientes propuestas de inversión extranjera se remitirán al Ministerio del Interior (MHA) para obtener la autorización de seguridad y sus comentarios:
- Inversiones en radiodifusión, telecomunicaciones, establecimiento y operación de satélites, agencias de seguridad privadas, defensa, aviación civil y minería y separación de minerales que contienen titanio, su valor agregado y actividades integradas.
- Las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la Nota de Prensa 3 de 2020 de 17 de abril de 2020 se leyeron junto con las Reglas de Modificación del Reglamento de Gestión de Divisas (instrumentos distintos de la deuda) de 2020 de fecha 22 de abril de 2020.
- Remitir la solicitud a MEA para que formule comentarios
- Además, todas las propuestas se enviarán al Ministerio de Relaciones Exteriores (MEA) para su información. La MEA podrá presentar sus comentarios dentro del plazo estipulado, siempre que sea necesario.
- Todos los comentarios se enviarán directamente al ministerio/departamento administrativo correspondiente.
3.2 Consulta con el DPIIT y otros ministerios
- En las propuestas que requieran aclaraciones desde el punto de vista de la política de IED, pueden obtenerse aclaraciones del DPIIT con la aprobación previa del secretario del ministerio/departamento administrativo correspondiente. Por lo tanto, las consultas con el DPIIT se basarán en las necesidades y no en forma rutinaria o regular.
- La consulta puede realizarse con otro ministerio o departamento con la plena justificación y aprobación del secretario del ministerio o departamento administrativo correspondiente.
3.3 Comentarios de RBI, MHA y MEA
- Todos los ministerios y departamentos interesados, incluidos el RBI, el MHA y el MEA, deberán presentar sus comentarios dentro del plazo prescrito.
- Sin embargo, en caso de que los comentarios de los ministerios y organismos reguladores interesados no se reciban dentro del tiempo prescrito, se presumirá que no tienen comentarios que ofrecer.
- La MHA puede solicitar tiempo adicional al ministerio correspondiente cuando sea necesario.
3.4 Examen de la solicitud por parte de la autoridad competente
- La autoridad competente examinará la solicitud y los documentos dentro del plazo prescrito y podrá solicitar documentos e información adicionales.
- Todas las consultas se plantearán únicamente a través de FIF Porta.
- La autoridad competente intentará plantear todas las consultas en la comunicación inicial.
- La autoridad competente debe tener en cuenta los requisitos sectoriales y las políticas sectoriales en relación con las propuestas.
3.5 Aprobación o rechazo de la propuesta
- Tras la tramitación de la propuesta, la autoridad competente tomará una decisión dentro del plazo prescrito y la transmitirá al solicitante con una copia a todos los ministerios/departamentos, agencias reguladoras y DPIIT consultados a través del propio portal FIF.
3.6 Tramitación de propuestas de IED retrasadas
- Se ha constituido un comité interministerial para adoptar las decisiones apropiadas sobre las propuestas de IED retrasadas y las propuestas escalonadas por el ministerio/departamento de tramitación correspondiente para su tramitación más rápida.
- Estos comités están compuestos por secretarios del DPIIT, el Departamento de Asuntos Económicos, el Ministerio de Asuntos Corporativos, el MHA, el ministerio/departamento administrativo correspondiente y representantes del RBI y NITI Aayog.
- Este comité examinará y guiará al ministerio o departamento administrativo correspondiente para procesar dichas propuestas y eliminarlas oportunamente.
4. Plazo para la tramitación de la solicitud
El DPIIT y las autoridades competentes deben procesar la solicitud siguiendo los plazos.
FDI Proposal Processing Timeline
| Action Point |
Time Period |
Cumulative Time Period |
| Dissemination of proposal by DPIIT to the Concerned Ministries or Department, RBI, MHA and MEA |
2 Days |
— |
| Initial scrutiny of the proposal and documents attached therewith, and seeking relevant additional information and documents from the applicant |
12 Days |
2 Weeks |
| Time limit for submission of clarification by DPIIT on specific issues of FDI Policy |
2 Weeks |
4 Weeks |
| Time limit for submission of comments by MHA, MEA and any other consulted Ministry/Department / RBI/ Regulator / Stakeholder |
6 Weeks |
10 Weeks |
| Time limit for approval on proposals by Competent Authority for grant of approval |
4 Weeks |
12 Weeks |
Nota:
- Se concederá al DPIIT un plazo adicional de dos semanas para que examine las propuestas que se proponga rechazar o cuando la autoridad competente proponga la imposición de condiciones adicionales.
- Los plazos asignados excluirán el tiempo empleado por los solicitantes en subsanar las deficiencias o el tiempo empleado en proporcionar información o documentos adicionales.
5. Cierre de la propuesta incompleta
- Cuando la propuesta de IED esté incompleta, es decir, no se haya presentado un conjunto completo de documentos o la información no se presente en el formato adecuado o el solicitante no haya respondido a las consultas a pesar de los repetidos recordatorios, el ministerio o departamento administrativo puede cerrar la propuesta tras enviar un último recordatorio al solicitante.
- Además, el cierre de la solicitud de IED no implicará su rechazo y el solicitante podrá volver a presentar la solicitud junto con todos los documentos necesarios, si así lo desea.
- La solicitud será archivada por el secretario del ministerio o departamento administrativo correspondiente.
6. Rechazo de la propuesta o inserción de condiciones adicionales
- En caso de que se rechace la propuesta o se impongan condiciones adicionales para su aprobación, la autoridad competente solicitará obligatoriamente la aprobación del DPIIT, con la aprobación del secretario correspondiente.
- Secretario, el DPIIT es la autoridad competente para solicitar la concurrencia en estos asuntos.
- Es importante tener en cuenta que no se requiere la concurrencia del DPIIT para imponer condiciones relacionadas con la capitalización en virtud de las disposiciones de la FEMA o el cumplimiento de las leyes o reglamentos del país o las órdenes judiciales.
- Se debe enviar una copia de la carta de rechazo a todos los ministerios, departamentos y agencias reguladoras consultados.
7. Retirada por parte del solicitante
- Un solicitante puede retirar su propuesta de IED si no se otorga una decisión final.
- La retirada puede estar supeditada a la presentación de una carta de retirada debidamente autorizada en la que se expliquen claramente los motivos de dicha retirada dirigida a la autoridad competente con una copia al DPIIT.
- Dicha solicitud de retirada debe ser reconocida por la autoridad competente en el portal NSWS, tras lo cual la propuesta se considerará retirada.
8. Entrega de la aprobación por parte del solicitante
- El solicitante puede entregar la carta de aprobación concedida después de que presente dicha declaración en un original firmado por el representante autorizado explicando claramente los motivos de dicha renuncia.
- Se enviará un acuse de recibo al solicitante indicando claramente la fecha a partir de la cual se retira la carta de aprobación.
- Se debe marcar una copia del mismo en todos los ministerios, departamentos y agencias reguladoras consultados.
9. Rectificación de errores en la carta de aprobación
- El solicitante puede solicitar la rectificación de los errores tipográficos o gramaticales en el texto de la carta de aprobación, tal como se desprende de los registros.
- Tras la verificación necesaria y la diligencia debida, el Ministerio o Departamento Administrativo puede emitir una corrección, con la aprobación del secretario correspondiente.