El suministro de bienes por parte de un agente en nombre del mandante sin contraprestación se considera un suministro. A este respecto, se han recibido varias declaraciones sobre el alcance y el ámbito de la relación de agente principal en virtud del GST.
Para Relación de agente principal en virtud del GST Entrada relevante del Anexo 1 -
3. Suministro de bienes—
- por un mandante a su agente, cuando el agente se compromete a suministrar dichos bienes en nombre del mandante; o
- por un agente a su mandante, cuando el agente se compromete a recibir dichos bienes en nombre del mandante.
Por lo tanto, todas las actividades entre el principal y el agente y viceversa no entran dentro del alcance de dicha entrada.
- El suministro de servicios entre el principal y el agente y viceversa está fuera del ámbito de dicha entrada y, por lo tanto, requeriría «consideración» considerarlo un suministro y, por lo tanto, estar sujeto al GST.
- El elemento identificado en la definición de «agente», es decir,»suministro o recepción de bienes en nombre del principal» se ha mantenido en esta entrada.
Se ha aclarado que el punto crucial es si el agente tiene o no la autoridad para transmitir o recibir la titularidad de la mercancía en nombre del principal..
- Los casos no cubiertos por el CGST y el agente no requiere registrarse bajo el GST.
- Cuando la factura no es emitida por el agente al destinatario final y dichas facturas son emitidas directamente por el principal.
- cuando el agente emita la factura al cliente a nombre del mandante, dicho agente no entrará en el ámbito de Anexo I de la Ley CGST.
- Los casos cubiertos por el CGST y el registro bajo el GST por parte de un agente son obligatorios.
- En caso de que el agente emita una factura por un suministro adicional a su nombre, cualquier suministro de bienes del principal al agente se incluirá en el GST.
- Si los bienes adquiridos por el agente en nombre del principal se facturan a nombre del agente, dicha entrada cubrirá el suministro adicional de dichos bienes por parte del agente al principal.
Exonerar a todos los contribuyentes del pago del impuesto sobre los anticipos recibidos en caso de entrega de bienes.